CIUDAD DE MÉXICO, 10 de agosto (Almomento MX).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores de confianza carecen de facultades para ejercer el derecho a huelga en las empresas donde se desempeñen.
Los ministros de la Primera Sala resolvieron la contradicción de tesis 26/2016 en la que determinan que los trabajadores de confianza no tienen derecho para llevar a cabo un acto de ese tipo.
Para la Segunda Sala la prohibición se prevé en los artículos 183 y 931, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
En el apartado se señala que los trabajadores de confianza no podrán participar en la prueba de recuento que se desahogaría para determinar el requisito de mayoría en el derecho a huelga.
Eso implica que no puedan decidir sobre la suspensión de labores en esos movimientos, ni menos aún ejercer tal derecho.
Es así porque la razón y justificación del trabajador de confianza, dadas en la exposición de motivos a la Ley Federal del Trabajo, deriva de que está relacionado en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia.
Razón por la cual, explicó, constituye el elemento a través del cual se manifiesta la voluntad propia del patrón, tanto en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo como en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores que se encuentran en la base de la empresa, negociación o establecimiento.
De ahí que, resolvieron los magistrados, sería un contrasentido que la ley permitiera a los trabajadores de confianza participar en un movimiento que invariablemente iría contra la voluntad del patrón y afectaría a la empresa misma.
AM.MX/fm
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