CIUDAD DE MÉXICO, 19 de agosto, (Almomento MX).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016- Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a fin de garantizar igualdad laboral.
Aunque algunos de los aspectos en la materia ya los contemplaba la Norma, el nuevo precepto trata de priorizar las obligaciones del patrón, así como elementos para su instrumentación, en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La norma señala que el patrón tiene que establecer las acciones preventivas y correctivas que deben instrumentarse en el centro de trabajo, y elaborar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto con la discapacidad que presenta el trabajados.
Asimismo, en estas acciones se deben de considerar el puesto y el lugar de trabajo. En primer lugar, se reconoce la discapacidad de cada trabajador; el área del puesto de trabajo; los riegos específicos que conlleva la discapacidad de los trabajadores; las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad y, en su caso, medidas de control adicionales que el patrón determine para minimizar los riesgos.
En este sentido, la Norma establece que se colocará en los centros laborales señalización visual, auditiva o táctil, que permitirán el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda a la discapacidad de los trabajadores.
Además se oblida a contar con un plan de atención a emergencias, con procedimientos de alerta, instrucciones para actuar en caso de contingencia, ubicación de rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.
Por otro lado, se les proporcionará capacitación para trabajadores con discapacidad, en la cual se considere información de los riegos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas, así como de las acciones y medidas preventivas insaturadas. Esta capacitación considerará, el contenido del plan de atención de emergencias y la manera en que estos trabajadores participarán en su ejecución.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 994, se prevén sanciones que van de 250 a 5 mil veces el salario mínimo, equivalente a 18 mil 260 hasta 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización a quien incumpla con las normas de seguridad e higiene para las personas con alguna discapacidad.
AM.MX/dvb
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