El Senado de la República exhortó a los congresos locales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán a reformar sus Códigos de Procedimientos Civiles, para establecer que el proceso de pérdida de patria potestad se resuelva a través de un juicio especial o sumario.
El objetivo es reducir el tiempo en que se resuelve un proceso jurídico de patria potestad, pues actualmente llega a ser tan moroso que niñas, niños y adolescentes llegan a vivir hasta dos años en un centro social, aun cuando cuentan con algún familiar que quiera ser responsables de ellos.
Incluso, hay casos en que no se encuentra un familiar consanguíneo responsable, pero los infantes no pueden ser adoptados porque se debe esperar a que la autoridad defina el estatus de su situación jurídica.
El dictamen, avalado por el Pleno del Senado en la sesión del pasado seis de diciembre, explica que en los estados, quienes ejercen la patria potestad a falta de los padres, son los abuelos de manera generalizada, ya sean los maternos o paternos; a criterio del juez quienes le provean las mejores condiciones de desarrollo, con lo cual se garantiza el interés superior de la niñez, en el sentido de que los menores de edad permanezcan dentro del núcleo familiar.
A falta de abuelos, se procede a un proceso de la pérdida de la patria potestad, para el caso de que la familia extensa no acredite el interés en recibirlo.
La autoridad judicial –ya sea el Ministerio Público o las procuradurías de Protección Integral– investiga los vínculos consanguíneos del menor de edad, y agotan lo que disponen los códigos civiles de sus estados. En ese periodo el menor de edad habita dichas instituciones por más de dos años, lo cual retrasa procesos que pueden dar origen a la adopción o acogimiento pre-adoptivo.
El problema central, puntualiza el documento, es que dicho proceso de la pérdida de patria potestad se demora por las diligencias que se realizan para ubicar a los familiares del menor, según lo indique el juzgador, sobre todo cuando se tratan de menores expósitos o abandonados tanto en hospitales como centros de asistencia social.
“Si bien este proceso debe agotarse hasta cerciorarse que el menor pueda desarrollarse dentro de su entorno familiar, con la importancia que esto implica, al demorar este procedimiento judicial resulta en que muchos de ellos no puedan ser adoptados por otras personas”, subraya el documento.
Con estos argumentos, se expone que en lugar de realizarse un juicio ordinario civil, que puede tardar en promedio cuatro años, sea sustituido por un juicio sumario o especial, el cual tarda alrededor de 2 años, cuando el caso se complica.
El juicio sumario es un procedimiento de carácter declarativo, por ser un procedimiento concentrado y rápido y que es resuelto además por vía oral, donde se garantiza que las partes agoten su derecho de audiencia.