* La detenida Gordillo Morales carece del perfil para disfrutar del beneficio jurídico a pesar de contar con más de 70 años. Ella no, pero Luis Echeverría Álvarez y Ernesto “Don Neto” Fonseca Carrillo sí. Una administración de justicia con dos pesas, y dos medidas.
Gregorio Ortega Molina
¿Qué le confiere a una detenida la calidad de rea política? ¿Puede, la administración de justicia, violentar las normas que le dan vida en beneficio de una reforma educativa que desarticula el proyecto de nación surgido de la Revolución y consignado en el artículo tercero constitucional? ¿Es para eso que necesitan a Elba Esther Gordillo en la cárcel?
De cualquier manera no han podido cerrar las normales rurales ni disminuir el impulso educativo conceptuado y lanzado por José Vasconcelos, que es esencia del sentido de identidad nacional y la idea de patria.
Las Misiones Culturales vasconcelistas inculcaron y estructuraron en los mexicanos un espíritu nacionalista y solidario que 35 años de neoliberalismo se han mostrado incapaces de modificar.
Por ello se requirió que un tribunal federal amparara a Elba Esther Gordillo, con el propósito de que pueda acceder a la averiguación previa que la Procuraduría General de la República (PGR) le sigue por el delito de lavado de dinero. A lo que ella y su defensa tienen legalmente derecho.
Resulta que no todos los jueces son corruptos, por lo que saltó la liebre con los magistrados Francisco Sarabia, Horacio Hernández y Enrique Sánchez, pues ordenaron a la PGR que asuma su mandato constitucional y reconozca el derecho de Gordillo Morales y el de sus abogados defensores y designados, a tener acceso a la indagatoria penal dentro del horario de labores establecido.
Sentenciaron también que deben llevarse a cabo todas las actuaciones correspondientes, a efecto de que se materialice la petición de la detenida -desde hace 5 años sin juicio en proceso ni sentencia-, en el sentido de que pueda declarar en la investigación, haciéndole saber a ésta que puede hacerlo y si ella decide realizarlo, lleve a cabo las acciones y trámites pertinentes.
Se sostiene en la resolución judicial: “Con base en la fracción VI del artículo 93 de la Ley de Amparo, lo conducente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, para que se cumplan los efectos señalados”.
El 17 de marzo último otro tribunal federal confirmó la postura del magistrado Luis Pérez de la Fuente, para rechazar la prisión domiciliaria a la Elba Ester Gordillo.
La magistrada federal Isabel Porras avaló los argumentos presentados por Pérez de la Fuente, en el sentido de que la detenida Gordillo Morales carece del perfil para disfrutar del beneficio jurídico, a pesar de contar con más de 70 años.
Ella no, pero Luis Echeverría Álvarez y Ernesto “Don Neto” Fonseca Carrillo sí. Una administración de justicia con dos pesas, y dos medidas.
www.gregorioortega.blog