Desde Filomeno Mata 8
Por Mouris Salloum George*
Existen prerrogativas y derechos ciudadanos que, una vez legislados, mueren en el embrión, dejando truncas las expectativas sociales que se generaron desde su anuncio.
Por ese proceso de desencanto ha pasado, para ilustrar el tema, la consulta popular que se instituyó en agosto de 2012 mediante reforma constitucional.
El precepto aplica sobre temas de trascendencia nacional. Pero, “como el que hace la ley, hace la trampa”, se excluyen de ese derecho cuestiones como los ingresos y gastos del Estado y las de Seguridad Nacional.
Con la coartada de la primera de esas limitaciones, en las elecciones federales intermedias de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó la consulta popular en el asunto de la reforma energética.
La Ley de Seguridad Interior, por el mismo atajo
En semanas recientes, después de promulgada y publicada la Ley de Seguridad Interior diversos actores públicos, entre ellos comisiones de Derechos Humanos, interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante la Corte. Sólo por excepción, algunos de los ministros han considerado su voto en favor de los promoventes.
El asunto es grave, porque están de por medio las Fuerzas Armadas en su carácter de responsables de la política de Seguridad Pública en suplencia de los aparatos civiles.
Todavía en horas pasadas, la Secretaría de la Defensa Nacional, en presencia de su Comandante Supremo, siguió presionando para que se dé luz verde a la acción del Ejército, y por extensión de la Armada de México, en ese tipo de operaciones represivas.
El argumento toral de algunas instituciones públicas y movimientos no gubernamentales, es que algunos contenidos de la Ley de Seguridad Interior son atentatorios contra los mandatos del artículo primero de la Constitución General y de los convenios internacionales de los que México es Estado parte, por los que se prescribe la protección de los derechos humanos de todas las personas, que no podrán restringirse salvo en los casos que la propia Constitución establece, en cuyo caso serían los de excepción de los que habla el artículo 29.
¿Qué pasó con la “nueva cultura judicial”?
Ese es el problema del proceso legislativo en México: Se lanzan proyectos que se explican como perfeccionamiento del sistema democrático y a renglón seguido se introducen condicionamientos que, en la práctica, los anulan.
El papel de la Corte en ese punto no deja de ser desconcertante, pues hubo, hay ministros aún en ejercicio que, promulgado el artículo primero constitucional reformado, se convirtieron en cruzados de una nueva cultura juridicial por la que debe privilegiarse el derecho de las personas, obviamente, contra el poder del Estado.
¡Qué le vamos a hacer! Cada Presidente en turno quiere imponer su estilo personal de gobernar, tope en la promesa de Un México en paz.
*Director General del Club de Periodistas de México, A.C.