Claudia Rodríguez
El Instituto Nacional Electoral (INE) ha segmentado al presente proceso electoral federal, en cuatro grandes etapas. Del 8 de septiembre de 2017 a la misma mañana de este primero de julio, se le conoce como la etapa de preparación de la elección; la segunda se presentará única y exclusivamente, el primer domingo de julio con la jornada electoral; la tercera que corresponde a los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, en julio y agosto para arribar a la cuarta y última que consiste en el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente electo en los meses de agosto y septiembre.
La primera etapa ha tenido ya varios eventos de los que destacan sobre todo el registro de las candidaturas de los diferentes ungidos ante el INE, las fase de precampaña, la misma campaña actual que incluso ha comprendido debates y millones de spots, así como entrevistas banqueteras y formales para distintos medios de comunicación, pero hay algo que aunque legalmente no es parte del proceso electoral, en México sigue siendo parte toral del mismo y se presenta con mayor vigor, al final de las campañas electorales e incluso el mismo días de la elección.
Se trata de la fase en la que el clientelismo electoral hace su aparición para repartir dinero, cosas o bienes tanto tangibles como intangibles. No sólo se aborda al ciudadano en solicitarlo, surte más efecto si se convence a un conglomerado que sea un real activo político.
Este clientelismo tiene dos versiones muy acabadas. La compra del voto y la coacción: La primera consiste en un intercambio por la voluntad propia de quien accede al intercambio ilegal; en tanto la coacción conlleva desde amenazas, miedo y en ciertos casos, hasta violencia.
Este clientelismo en donde actores políticos o quienes se identifican con un órgano político y hoy hasta con un candidato independiente, es posible en primera instancia por el uso de recursos públicos, por lo que ya se llama un intermediario y claro, por el llamado cliente electoral, aunque no siempre es voluntario como ya se explicó.
Existen campañas no sólo de órganos electorales y del sistema de partidos políticos que llaman a no vender el voto, pero el problema es que quien oferta cada vez es más obsequioso y la coacción es casi caciquil.
El mercado electoral no es espontáneo, ni tampoco una ocurrencia espacial o temporal. Este se trabaja por años con las mismas estructuras al interior de la Administración que tiene cada fuerza política, lo que implica que a mayor presencia en el espacio político, mayor posibilidad de operación por la disposición de dinero público y hasta recursos de movilidad.
Se sabe por ejemplo, que a los operadores de alto rango del Revolucionario Institucional –gobernadores, ex mandatarios y hasta secretarios de Estado–, se les asignan entidades para apoyar una elección, y claro, se les suministran maletas de dinero corriente.
El clientelismo electoral, es quizá la parte más desigual de este proceso de elección, y los ciudadanos debemos reconocer que es parte de la corrupción y la impunidad que tanto daño ha hecho al país y que la mayoría deseamos combatir.
Acta Divina… En el 2015, luego de dos años de investigación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no incurrió en el delito de compra de votos a través de la entrega de tarjetas Monex. “No se prueba el financiamiento paralelo con recursos ilícitos, ni la compra y coacción del voto con los denominados monederos Monex”, señaló la magistrada María del Carmen Alanís.
Para advertir… Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; el día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; entre otros según marca el artículo 403 del Código Penal Federal.
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