José Alberto Sánchez Nava
1.- El 25 de julio de julio de este año 2018, “El Financiero” publicó un pronunciamiento de la Fiscalía Especializada en Delito Electorales (FEPADE) en los siguientes términos, “La investigación sobre el fideicomiso para apoyar a víctimas del sismo del 19 de septiembre, ligado a Morena, se hará sin prejuzgar delitos o culpabilidad, dijo la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales”, cabe destacar que dicha fiscalía es el conducto de la Procuraduría General de la Republica, la cual con base en la Ley General en Materia de Delitos Electorales se encuentra legitimada para llevar a cabo la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la referida Ley y en correlación de la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas.
2.- Sin embargo la FEPADE no puede ni debe afirmar en el ejercicio de sus funciones, que su investigación se hará sin prejuzgar delitos o culpabilidad, puesto que “PREJUZGAR” entraña la vulneración de principios generales de derecho, relativos al debido proceso y de presunción de inocencia por manipulación de la realidad, mismos principios no admiten confirmación de la FEPADE puesto que ésta es una autoridad que depende directamente del poder ejecutivo vía Procuraduría General de la Republica y por tanto su naturaleza es administrativa la cual no debe pronunciarse sobre sus actos respecto del “no prejuzgar” pues al no tener el carácter de autoridad jurisdiccional sus actos se afectan en la indagatoria de nulidad por afectación a la presunción de inocencia, puesto que ello la conduce a una especie de doble afirmación, una de derecho implícito oficioso y otra de ocioso hecho declarativo procesal con efectos públicos en el desarrollo de una investigación, lo que a su vez conlleva a una negación de tales principios, ello queda constatado en dicha declaración pública porque dentro ya de la indagatoria, la FEPADE “liga” de forma previa y pública al fideicomiso con Morena, siendo ese el eje de la investigación puesto que la naturaleza del fideicomiso se rige en torno a la Ley General de Títulos y Operaciones Crédito y Morena como partido político en torno a la legislación en materia electoral. Por tanto la investigación de la FEPADE gira en torno precisamente a una presunta vinculación de dos entes jurídicos colectivos autónomos sobre actos negativos en materia electoral, y de la cual no puede la FEPADE dar por sentada dicha vinculación fideicomiso-Morena sin agotar previamente todas las formalidades de su investigación.
3.-La figura del fideicomiso se encuentra regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en México, dicha figura no se encuentra sujeta a ni a la aprobación ni a la ridícula opinión de quien representa el INE, a menos de que el objeto del fideicomiso tenga como finalidad actos relativos a la administración de los partidos políticos respecto de los recursos públicos y/o privados para su objeto, conforme a la ley de la materia dentro y fuera de procesos electorales.
4.-Sin embargo existen dentro de la ley, los fideicomisos cuyo objeto son de beneficencia o asistencia social los cuales son administrados por la entidad fiduciaria responsable de su cumplimiento y que además su objeto sea lícito, sin que para ese efecto se restringa a los fideicomitentes su derecho de asistir o beneficiar a víctimas de algún desastre solo por el hecho de pertenecer a un partido político ya sea como afiliado, simpatizante o dirigente, si no existe vínculo entre el objeto de un fideicomiso de beneficencia o asistencia social respecto de las obligaciones y prerrogativas de los partidos en materia electoral, por tanto el INE es incompetente para invadir la esfera jurídica de los gobernados al grado de restringirles el derecho de asistencia a damnificados de un desastre con recursos propios, y por consiguiente nulos todos sus actos tendientes a catalogar dicha ayuda como dadivas con fines partidistas, porque la ayuda a damnificados se dio con base a un esquema emergente, universal y humanitario y bajo la declaratoria del Estado mexicano como zonas de desastre especificas en los estados afectados por el sismo, las cuales fueron referenciadas en el citado fideicomiso en cuanto a su objeto.
5.-Bajo esa óptica, lo que el INE ha detonado con este escándalo, no solo es su deficiencia institucional para cumplir con sus objetivos en materia electoral, sino que esa ineficacia se está desbordando hacia otros rubros como lo es el financiero, puesto que el presidente de ese instituto ya hizo declaraciones respecto de que no se comprobó que morena haya utilizado recursos del fideicomiso con fines electorales(El Financiero 24/07/2018), esto de forma apresurada y al margen de la investigación de la FEPADE, y cuya única explicación se debe a que el sistema financiero Mexicano seguramente debió haber reaccionado ante la posición tan tóxica del INE desde el punto de vista jurídico, porque sanciona a un partido por actos que se derivan de una entidad financiera que opera como fiduciario en un fideicomiso regulado y protegido por una ley incompatible en materia electoral en cuanto a su objeto, en un crudo y ocioso ataque a la autonomía y legalidad de una figura fiduciaria como lo es el fideicomiso, mismo no puede ser prejuzgado de forma aislada y solo con efectos electorales, porque entonces se debería sancionar al fideicomiso de nulidad absoluta por tener supuestamente un fin ilícito en materia electoral y como consecuencia, entonces si sancionar al partido y dar vista a las autoridades financieras para sancionar a la institución, de otra forma el INE pone en riesgo el sistema financiero en México respecto de todos los fideicomisos esencialmente los fideicomisos de garantía que sustentan créditos, al restarles autonomía, validez y certeza a todos los títulos y operaciones de crédito en México que se encuentran implícitos precisamente en todos los fideicomisos, al presumir el INE que estos pueden ser utilizados como vectores de simulaciones jurídicas para cometer toda clase de delitos entre ellos de tipo electoral, sin que al efecto se demuestre el objeto ilícito de dichos fideicomisos.