José Alberto Sánchez Nava
1.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad exclusiva de los municipios tener a su cargo la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos (artículo 115, fracción III, inciso c). Sin embargo la reforma constitucional de 1987 introdujo un cambio sustancial al artículo 73 al introducir el inciso “G” a la Fracción XXIX, relativa a las facultades del congreso de la unión para expedir leyes generales para establecer la concurrencia en la materia de protección al ambiente y de preservación y restauración de equilibrio ecológico entre la federación y los distintos niveles de gobierno, pero es obvio y claro que en sus respectivas competencias, sin embargo el término “concurrente” fue desvirtuado en el gobierno de Vicente Fox, puesto que concurrencia no es lo mismo que coincidente como para violentar y transgredir el artículo 115 constitucional, respecto de la facultad exclusiva de los municipios para hacerse cargo del manejo integral de los residuos sólidos, y tener por entendido que dicha facultad-servicio es susceptible de privatizarse con concesiones y autorizaciones a “gestores” con un afán privatizador y de negocios, primero, sobre una facultad exclusiva de los municipios y segundo, sobre recursos presupuestados para ese servicio por parte de la federación. Fue así, que Vicente Fox publicó el 8 de octubre de 2003, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ley que faculta al municipio para prestar dichos servicios “por sí o a través de gestores”, así como a “otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos” (artículo 10, fracciones IV y V)., lo cual implica una desvinculación de un servicio que conlleva obligaciones de orden constitucionalmente de interés público tanto en materia ambiental y de salud pública.
2.-Si bien es cierto que el tema de los residuos sólidos es un tema complejo no solo en México sino en el mundo, debemos visualizar que la concesión para la explotación acopio y manejo de los recursos sólidos en México en favor de particulares denominados actualmente gestores al margen de lo que establece el artículo 115 constitucional, conlleva un riesgo de salud pública el cual es considerado como un derecho humano protegido por el artículo primero constitucional, sin embargo el esquema actual respecto de la concurrencia entre la federación y demás órdenes de gobierno para concesionar un servicio reservado exclusivamente a los municipios, fue considerado en la materia de protección al ambiente y de preservación y restauración de equilibrio ecológico entre la federación y los distintos niveles de gobierno, desvinculando responsabilidades en materia de salud pública en que pueden incurrir precisamente los tres órdenes de gobierno, uno de tantos casos ya documentados en el País, es el que publicó el periodista Israel Hernández el 3 de noviembre de 2017, en el portal de Carmen Aristegui, en el cual da cuenta de que en el gobierno de Javier Duarte de Ochoa, la Secretaría de Medio Ambiente de Veracruz (Sedema) avaló la construcción del relleno sanitario para la zona metropolitana de Veracruz, en el municipio de Medellín, e incluso certificó su existencia, pero en el sitio no hay más que un tiradero a cielo abierto que desde 2011, el cual afecta la salud de cinco comunidades de la región y ha representado ingresos de más de 114 millones de pesos para la compañía operadora dueña de la concesión para el manejo de los residuos sólidos urbanos de los municipios de Boca del Río y Medellín, misma ha incumplido con el permiso expedido por la Sedema en octubre de 2012, lo que derivó en un daño ambiental irreversible documentado por la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales de Veracruz, es así que la mal llamada concurrencia para desvincular un servicio exclusivo de los municipios es permeable por corrupción gubernamental y endosado a un tercero pero por una colusión no esclarecida en cuanto al deslinde de responsabilidades oficiales, y esto es así porque el estado mexicano ha confundido esa facultad concurrente con la cual ha pretendido delegar a un privado la concesión de los servicios municipales exclusivos desde el punto de vista constitucional, pues una cosa externalizar el servicio sin que el municipio se desatienda de esa responsabilidad primigenia y otra muy diferente concesionar a gestores cuestiones que pueden desembocar en riesgos para la población.
3.- Sin embargo en el País existen administrativamente 2438 municipios más los 16 que se integran por el nuevo orden constitucional de la ciudad de México, de los cuales más del 90 por ciento aun reciben de forma directa y sin concesiones el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos los cuales requieren de la intervención urgente e inminente de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaria de Salud, como consecuencia de los efectos negativos en perjuicio de los habitantes de la mayoría de los municipios en México, pues cada vez más la ciudadanía se está organizando para exigir y motivar que estas autoridades intervengan a fin de que en ejercicio de su autonomía cada municipio se ajuste a la norma oficial 083-SEMARNAT-2003, que es la norma que se encarga de regular a los estados y municipios del país, para que bajo ciertas circunstancias se propicien mejores condiciones de calidad de vida en la población, a través de la instrumentación de procedimientos orientados a la reducción y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas es decir por la basura generada en las ciudades y comunidades a cielo abierto, su monitoreo y diagnóstico continuo y permanente en sitios de especial atención, y la correcta gestión de residuos sólidos urbanos. La SEMARNAT debe otorgar la autorización de sitios de disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de manejo especial para la instalación y operación de centros de acopio, lo cual es aberrante que por motivo de corrupción y nula planeación en los municipios existan centros de acopio de residuos sólidos sin cubrir con los mínimos requisitos que establece la norma oficial 083-SEMARNAT-2003, y cuyos perjuicios al medio ambiente y de salud son incalculables por sus efectos negativos en ambos sentidos.
4.- Es momento de que los tres órdenes de gobierno se enfoquen en proteger no solo el medio ambiente, sino en términos constitucionales cumplir con sus obligaciones de prevención de riesgos sanitarios de los cuales la población sabe poco sobre los problemas que causa la basura como consecuencia de su tratamiento final donde no hay servicio de recolección y acopio eficiente y el cual consiste en incinerarla sin mayor trámite, por ejemplo todas las tardes se pueden ver el espectáculo de los incendios que se repiten en las comunidades y tiraderos de basura municipales donde se reproduce la vieja costumbre de quemar la basura sin reparar en que la composición de los desechos ha cambiado radicalmente en los últimos 40 años, ahora se sabe que en los desechos de por sí se encuentran unas partículas denominadas dioxinas que sometidas a altas temperaturas aumentan en cantidad y en toxicidad, las dioxinas según dicen los especialistas, cuando penetran en el cuerpo a través de la respiración, se acumulan en los tejidos grasosos y, sobre todo, en el hígado provocando cáncer, estas partículas que se liberan al medio ambiente cuando la basura se quema, “desregulan” el sistema fisiológico y afectan el sistema inmunológico que previene contra las enfermedades en los seres vivos, las dioxinas en los seres humanos afectan la glándula tiroides y se manifiesta en retraso mental, pérdida del oído y defectos en el habla. Cuando el cúmulo de estas partículas es grande provoca defectos de nacimiento, las dioxinas dañan el sistema nervioso central, y afectan la capacidad de contracción del corazón provocando arritmias y afectando a los pulmones. La Organización Mundial de Salud (OMS) ha declarado que en cuanto a la liberación de dioxinas al medio ambiente, la incineración descontrolada de desechos (sólidos y hospitalarios) suele ser la causa más grave, dado que la combustión es incompleta. Existe tecnología que permite la incineración controlada de desechos con bajas emisiones. (http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/dioxins-and-their-effects-on-human-health)
5.-Corresponde a las autoridades en su respectivo ámbito, dar respuesta a la ciudadanía en relación al problema de la recolección de basura y la proliferación de centros de acopio provisionales y supuestos rellenos sanitarios establecidos en el País a cielo abierto, al margen de la norma oficial, y que es obvio que las autoridades municipales ni idea tienen de lo que significa la Protección del medio ambiente ni del compromiso constitucional de salvaguardar el orden e interés público, a fin de evitar perjuicios a la población en su salud por las consecuencias que se originan ante el deficiente manejo de los residuos sólidos.
La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT-2003, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios en el ámbito de su jurisdicción y competencia, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.