José Alberto Sánchez Nava
1.- La crisis institucional en México como consecuencia de la corrupción e impunidad son ya insostenibles, el Poder Judicial de la Federación entra en escena no por sus deficiencias directas en materia de impartición de justicia puesto que sus resoluciones en asuntos de orden público ha dejado una pronunciada estela de interpretaciones constitucionales con el hedor de sumisión al ejecutivo en turno lo cual ya es bastante remarcado y reiterativo en las sentencias a modo que recaen a controversias relacionadas en precedentes legislativos como son las reformas fiscal, educativa, energética, económica etc., sino porque a partir de la reforma judicial impulsada por Ernesto Zedillo en 1994, la cual redujo el número de ministros que constituyen la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hacerla más manejable por el ejecutivo en turno y que en su tiempo se estimó por estudiosos del derecho, como un golpe de estado a uno de los tres poderes de la unión que constituyen el Estado Mexicano erigido en el Poder Judicial de la Federación, y del cual surgió la creación del Consejo de la Judicatura Federal cuya función es la de establecer un control administrativo e interdisciplinario cuyos efectos por el origen estructural de dicho órgano de control, ha desencadenado una tendencia de violencia de género y laboral interinstitucional reflejado en el hostigamiento sexual y laboral por parte de algunos magistrados, jueces y secretarios hacia sus subordinados de ese máximo aparato judicial en México, impactando de forma negativa a la actividad jurisdiccional, pues esencialmente lo que debe caracterizar a quienes detentan esos cargos jurisdiccionales, es precisamente la probidad en todos sus aspectos, no solo en el conocimiento del derecho, sino en el aspecto humanitario, son los funcionarios judiciales quienes ejercen de forma discrecional no de forma exclusiva la presunción legal, es la presunción humana la que debe concatenar el criterio de sus resoluciones, por ello se requiere de forma obligada la probidad en su integridad desde una perspectiva humanística para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales de forma integral lo cual incluye conductas interinstitucionales.
2.- La ausencia de probidad en los juzgadores que se refleja en los comunicados del Consejo de la Judicatura Federal por supuestas sanciones a impartidores de justicia relacionadas con hostigamiento tanto sexual como laboral hacia sus subordinados, sobresalta la conciencia social, dado el desparpajo de la sinrazón de esos individuos de basta preparación académica en un puesto del poder judicial de la federación y cuyos sueldos de privilegio deberían por demás ser consagrados al distanciamiento del perfil delincuencial por trasgresiones a los preceptos de ley en materia de responsabilidad de funcionarios públicos y el código penal por adecuación al tipo de delitos sexuales, así como a lo preceptuado en la Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación, lo cual resulta no solo absurdo, sino ocioso, sin embargo el Consejo de la Judicatura Federal se auto inmola, puesto que su función principal no es llegar a la sanción una vez afectado el bien jurisdiccional del servicio de impartición de justicia en México y la dignidad del personal subordinado, toda vez que ello es una acción subsidiaria como consecuencia de actos consentidos por falta de previsión de ese órgano de control en este marasmo de corrupción generalizada en nuestro País, por ese motivo es necesario puntualizar, que los juzgadores no son parte de los 60,000 millones de mexicanos que luchan por sobrevivir con un salario mínimo, los magistrados jueces y secretarios se ubican en una clase privilegiada laboralmente hablando, con sueldos proyectados en el ejercicio fiscal de 2015 los cuales rebasan los 160,000 pesos mensuales más incentivos para magistrados, y 140,000 pesos mensuales para jueces de distrito, y cuyo nivel académico les reclama una estricta conducta en cada uno de sus actos, en ese tenor, el consejo de la judicatura debe asumir su responsabilidad y establecer interdisciplinariamente los mecanismos de control y prevención de ese tipo de conductas que afecta a la sociedad en general, por ser cuestiones de orden e interés público desde el punto de vista constitucional.
3.- Un aspecto relevante y de vital importancia en el ámbito laboral de jurisdicción federal es que desde las Salas de la Suprema Corte de justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito, es el hecho de que estos se conforman por personal cuya formación académica promedio es el de nivel licenciatura, sin embargo ello no es óbice para evitar que se cometan abusos por parte de magistrados, jueces y secretarios hacia sus subordinados por la mecánica en la asignación de plazas y nombramientos adscritos, cuya discrecionalidad real recae en los titulares de magistraturas y juzgados de donde surgen casos muy remarcados de conductas discriminatorias y preferenciales en ese proceso de asignación de plazas y nombramientos del personal en la actividad jurisdiccional en donde el denominador común no solo es el nepotismo el cual resulta alarmante, sino sus efectos en la conformación de una especie de feudalismo laboral en el ámbito jurisdiccional en el que seres humano bajo la condición de subordinados con preparación académica profesional, se encuentran bajo la condición de siervos sujetos a toda clase de acoso, desde el psicológico, laboral y sexual, a cambio de sus aspiraciones de una basificación o definitivamente su renuncia porque ya hay alguien “recomendado” esperando el puesto de alguna víctima.
4.-Sin embargo, la necesidad del empleo, el salario bien remunerado, la condición de subordinación por la naturaleza de la actividad jurisdiccional, conlleva que interponer una queja en contra de cualquier magistrado, juez de distrito y secretarios adscritos, implica un riesgo insalvable que inhibe el ánimo y valor civil por parte de los afectados para iniciar un proceso por responsabilidad en contra de hostigadores, lo cual no es extraño ante los numerosos estudios en ese tema que concluyen que es el silencio el que generalmente prevalece por temor a ser rescindidos de sus puestos de no proceder su acción en contra de los responsables, por lo que muchas veces se pierde la dignidad humana por necesidad de subsistir en un medio difícil laboralmente hablando en el ámbito profesional, no obstante el consejo de la judicatura federal en su portal en línea, cuenta con un mecanismo de denuncias inclusive “anónimas” las cuales solo se caracterizan por tener esa denominación pues en estricto sentido carecen de sustento para sancionar a los responsables, aunado a ello, un sistema veraz y eficiente de exámenes psicométricos a fin de establecer el control de confianza para los titulares de magistraturas y juzgados, parece ser letra muerta.
5.- El 9 de diciembre de 2014, el Consejo de la Judicatura Federal en un hecho relevante, publicó en su portal el comunicado 71, al más puro estilo del responsable solitario, y con la noble intención de rendir cuentas ese órgano de control administrativo y disciplinario del poder judicial, dio a conocer que: “AL COMPROBARSE CONDUCTAS GRAVES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y LABORAL, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DESTITUYE A MAGISTRADO DE CIRCUITO,” comunicado que puede consultarse en el siguiente link:
http://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2014/comunicado71.pdf
El comunicado referido, establece las conductas comprobadas del Magistrado que se desempeñaba hasta el año 2014, como titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, pero en su loable intención dicho Consejo dejo al descubierto una terrible y cruda realidad del panorama bajo el cual, el ámbito laboral en la actividad jurisdiccional federal en nuestro País puede estar operando, puesto que el Consejo de la Judicatura Federal, refiere que la conducta indebida de ese ex servidor público se derivó del uso incorrecto del poder que se le confirió en virtud de su cargo, para realizar bajezas humanas como un hecho aislado, y hace una serie de señalamientos de conductas contrarias al interés público clasificadas como graves y de difícil comprobación para los afectados y afectadas quienes tienen la carga de la prueba, el consejo de la judicatura en referencia a los actos cometidos por ese ex magistrado expone lo siguiente:
“Hostigamiento sexual a diversas servidoras públicas, consistente en que, haciendo uso incorrecto del poder que se le confirió en virtud de su cargo, desplegó de manera continua intentos para besar a sus colaboradoras, tocamientos, llamadas telefónicas nocturnas pretextando asuntos laborales, insinuaciones sexuales, acercamientos físicos y forzamiento para sostener relaciones sexuales en las instalaciones del propio tribunal. Se demostró de igual forma que ante el rechazo de las servidoras públicas a sus proposiciones, el entonces magistrado de Circuito las movió de puesto en diversas ocasiones en el propio tribunal, además de que obligó a varias de ellas a renunciar y otras lo hicieron como consecuencia de las conductas inadecuadas del mencionado. Este proceder actualizó las causales de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral VIII, fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la modalidad de hostigamiento sexual.
Hostigamiento laboral en contra de diversos servidores públicos del órgano jurisdiccional de su adscripción, conducta que desplegó bajo la modalidad de maltrato, además de que su comportamiento atentó contra la autoestima de las y los funcionarios, e incluso provocó un daño en perjuicio de la salud de algunos de ellos. A lo anterior se suma el que su proceder quebrantó la integridad emocional de sus subordinados en virtud de que la ridiculización e intimidación de la que los hacía objeto, evidentemente causó inseguridad, repercutiendo de manera negativa en su rendimiento laboral o bien, generó un ambiente nocivo en el trabajo. Con motivo de lo anterior, Zamudio Arias incurrió en las causales de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 131, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8º, fracciones I y VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”
6.- Si alegóricamente pudiésemos representar el Descubrimiento del Consejo de la Judicatura Federal en este suceso, nos diría que se encontró una semilla de trigo germinada por el mal, en un trigal resguardado por ángeles susceptibles de convertirse en demonios los cuales serán exterminados después de haber causado daños irreparables, por ello, el citado comunicado, tiene un sentido delicado, puesto que se trata de conductas de una Magistratura de un Tribunal Unitario de Circuito, sin embargo lo que el Consejo de la Judicatura Federal está dando a conocer como una cuestión de interés público devela las siguientes interrogantes; ¿Esto es solo un síntoma acotado en una de las más altas esferas del poder judicial federal?., ¿O en realidad se trata de una enfermedad crónica que se deriva del nepotismo y que está afectando a uno de los tres poderes que constituyen el Estado Mexicano?, resulta paradójico que el máximo tribunal, haya declarado la constitucionalidad de examinar al magisterio con exámenes a fin de ratificar de su labor docente, pero en el ejercicio de la impartición de justicia ¿quién examina a jueces y magistrados de forma preventiva para llevar a cabo su labor de juzgadores como hombres probos alejados del nepotismo, acoso y discriminación? Puesto que la facultad sancionadora del Consejo de la judicatura a ese tipo de prácticas no resuelve ni previene la afectación al interés público en materia de impartición de justicia en México ni a la dignidad del personal que integran en su operatividad al Poder Judicial de la Federación.