CIUDAD DE MÉXICO, 22 de noviembre (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser invocada como argumento para exigir indemnización por daño moral.
“La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral”, detalló la Suprema Corte en un comunicado.
Los ministros avalaron la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en la que indicó que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que depende de la voluntad de los cónyuges y por ello no puede sancionarse a quien decide ser infiel a su consorte.
Los ministros determinaron que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal, por lo que el control del Estado sólo está limitado a “la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”.
Señala la @SCJN que no procede indemnización por daño moral… por poner los cuernos. pic.twitter.com/M4lz1XHaUX
— Eduardo Murillo (@emtdf) November 22, 2018
“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica con la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido“, señalaron.
Eso sí, la Primera Sala aclaró que acciones como ocultar la verdadera paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, la transmisión de enfermedades u otro daño en contra de la pareja sí son catalogadas como daño moral.
AM.MX/dsc
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