CIUDAD DE MÉXICO, 22 de enero (AlmomentoMX/SemMéxico).-
Hace un mes 16 días que la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN falló a
favor de dar de alta a las trabajadoras del hogar en el Instituto Mexicano del
Seguro Social IMSS. Algunos especialistas se preguntan sobre el mejor modelo
para atender este rezago histórico, esta deuda con más de dos millones de
personas dedicadas a esta actividad, 91 por ciento mujeres. Se trata de las
trabajadoras del hogar transiten al trabajo formal y al ejercicio de sus
derechos.
En el país se cuenta ya con iniciativas como la del
Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), que
brinda asesoría a trabajadoras y a empleadores para establecer relaciones de
trabajo digno entre ambas partes.
En la actualidad, 76.5 por ciento de las trabajadoras del
hogar perciben dos salarios mínimos o menos, que luego del aumento al salario
mínimo que entró en vigor el 1 de enero, el monto es de 204 pesos. El tabulador
más bajo del Sinactraho —de los cuatro que conoce y propone la agrupación
sindical— considera un pago por día de 300 pesos. Estos tabuladores, dijo
Bautista, son revisados para su actualización cada año.
Hasta ahora, cualquier derecho o prestación laboral otorgado
a la trabajadora del hogar —como aguinaldo, incapacidad por enfermedad o el
periodo de vacaciones— se ha dejado a discreción de quien emplea, teniendo así
un carácter de favor —en caso de ser dado— y no el de un derecho, explica en
entrevista Marcelina Bautista, secretaria general colegiada del Sinactraho.
Pero hasta ahora la relación laboral no está amparada por un contrato
colectivo, que otorgue derechos y obligaciones, beneficia a ambas partes.
Esta omisión en la ley, son útiles iniciativas como las del
sitio web hogarjustohogar.org que, con miras a coadyuvar a generar una relación
laboral justa entre empleadores y trabajadoras del hogar, ha generado modelos
de contrato colectivo, con los que ambas partes se beneficien al poner en claro
los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.
El Sinactraho también tiene a disposición de las
trabajadoras del hogar y los empleadores formatos del contrato colectivo para
las modalidades de “entrada por salida” y “de planta”, así
como un tabulador salarial que contempla el pago por día que deben percibir las
trabajadoras según sus capacidades y las tareas a realizar, al igual que
indicaciones claras para hacer el cálculo de prestaciones tales como el
aguinaldo.
De acuerdo con lo publicado, el académico Ignacio Román
señala que en lo que toca al tema del salario, la reforma laboral de 2012 se
estableció en la Ley Federal del Trabajo el requerimiento de fijar un salario
mínimo para las trabajadoras del hogar; sin embargo, la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos (Conasami) no dio cumplimiento a esta disposición. Según
Román, el entonces director de la Conasami, Basilio González Núñez, adujo que
el incumplimiento se debió a una escasez de presupuesto.
La SCJN
El fallo de la SCJN, hace unos días, es un primer paso para
solucionar este rezago histórico en México. Por ello es de importancia toral el
modelo que asuma el país para incorporar a las trabajadoras del hogar al
trabajo formal y al ejercicio de sus derechos.
Las experiencias en otros países que se han inclinado por el
modelo en que los empleadores son quienes deben inscribir a las trabajadoras
del hogar a la seguridad social muestran altas tasas de omisión en el
cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con datos de la OIT.
Por otro lado, el modelo usado en Bélgica y otros países
europeos muestra mejores resultados en lo general, con incrementos en hogares
que hacen uso de servicios de ayuda doméstica a partir de la implementación de
los sistemas de vales de servicios, según investigó el periodista de El
Economista, León A. Martínez.
El caso de las trabajadoras del hogar debe ser la punta de
lanza, en opinión de Ignacio Román, que permita el proceso de formalización de
muchos otros grupos de trabajadores y trabajadoras que no cuentan con el acceso
a derechos sociales, como son quienes trabajan por honorarios y quienes laboran
en el campo.
Hoy, ahora
Gracias al acuerdo de la SCJN, del 5 de diciembre, y la
reacción inmediata del IMSS, ya que se informó que antes de marzo estará
funcionando un programa inicial, se afirma que se acabaron los acuerdos de
palabra entre una trabajadora doméstica y quien la emplea.
La Suprema Corte reconoció, explícitamente, que las
relaciones laborales de las trabajadoras del hogar deben ser formales. El
cambio trascendente hace necesaria, dice el periodista, una gran pregunta:
¿cuál será el modelo que utilizará México para cumplir la sentencia? Cual será,
la mayor dificultad, en opinión de especialistas, será la manera como el nuevo
régimen jurídico identifique a quien emplean a estas y estos trabajadores,
referidos por la Corte como la “parte patronal”.
Especialistas, dicen, que no se puede pensar que una ama de
casa entre con la figura de “patrón”. Tampoco podemos esperar auditorías a los
32.9 millones hogares del país.
Román, quien dicta cátedra en la universidad jesuita ITESO,
por ejemplo, resaltó la necesidad de establecer un mecanismo operativo real que
sea relativamente sencillo para los hogares y que a la vez garantice a las
trabajadoras del hogar el acceso a sus derechos laborales, refiriéndose al
programa que debe diseñar el IMSS. Se calcula que en México hay 2.5 millones de
personas dedicadas al trabajo doméstico, de las cuales 91 por ciento son
mujeres.
“El régimen especial debe resultar de fácil implementación
para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no
puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio”, se lee en el comunicado de
la SCJN del 5 de diciembre, cuando se dio a conocer el fallo sobre las
trabajadoras domésticas. El documento añadió que el diseño del nuevo régimen
deberá excusar a los patrones de inscribirse en el SAT a efecto de dar
cumplimento a sus obligaciones con sus empleados.
Y es que el artículo 13 de la Ley del Seguro Social dispone
que las trabajadoras domésticas pueden voluntariamente darse de alta en el
IMSS. Esta disposición eximía a los patrones de hacer la inscripción de las
trabajadoras de este gremio en la seguridad social. Con la resolución del 5 de
diciembre, la SCJN determinó que era inconstitucional que las o los patrones no
estuvieran obligados a inscribir en el IMSS a las empleadas domésticas.
El fallo lleva implícito el reconocimiento que la relación
existente entre empleadores y trabajadoras del hogar es una “relación de
trabajo”, bajo la vigilancia del Estado, y que no se trata, por tanto, de un
asunto privado entre particulares.
El estudio de 2016 Formalizing Domestic Work de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica uno de los factores que han
abonado a que este sector laboral se encuentre mayoritariamente en la
informalidad es que sus tareas se den al interior de la casa privada, el
espacio de exclusión de la esfera pública por antonomasia.
“A diferencia de la fábrica o la oficina, se considera que
la casa privada no es un ‘lugar de trabajo real’ y que lo que ocurre dentro es
un asunto privado ajeno a la regulación estatal.
Esta idea considera que la privacidad de la familia es
sagrada y se encuentra fuera de los límites de la inspección laboral”, refiere
el estudio de la OIT. Ello plantea la dificultad que entraña la definición de
la parte empleadora para toda legislación que formalice el trabajo doméstico:
una casa privada no es una fábrica u oficina, y un empleador, en términos de la
legislación laboral, no puede ser tomado como un patrón y asumir todas las
obligaciones relacionadas a esta figura.
Esta idea sobre la impenetrabilidad de la casa como el
espacio privilegiado de la privacidad ha constituido también un obstáculo para
que las trabajadoras del hogar se organicen en la defensa de sus derechos
laborales, pues al darse sus labores al interior de los hogares, quedan aisladas
unas de otras.
AM.MX/fm
The post En puerta la justicia para las trabajadoras del hogar appeared first on Almomento.Mx.
Powered by WPeMatico