JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ NAVA
1.-El Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial reveló el año pasado, que el 75% de las Pymes mexicanas fracasa durante los primeros 2 años de existencia, de acuerdo con datos oficiales, existen 4.2 millones de unidades económicas en México de las cuales el 99.8% son consideradas Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), las cuales aportan 42% del Producto Interno Bruto (PIB) y generan el 78% del empleo en el país, El Instituto del Fracaso y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) proyectan un panorama igual de incierto para los emprendedores mexicanos, lo grave es que en México nuestro mercado está secuestrado por la inequidad en materia de competencia económica en favor de las trasnacionales, las cuales gozan de privilegios legales, fiscales, económicos y servicios públicos con beneficios preferenciales como lo es el costo de energía eléctrica, o el pago que por concepto de agua la cual es mínimo porque las trasnacionales cuentan con concesiones para su extracción, lo cual les reduce costos, como lo es el caso de las refresqueras internacionales, cerveceras, o mineras extranjeras etc.
2.- Sin embargo pocas voces se han pronunciado acerca de las condiciones de competitividad y de criminalización fiscal a que se enfrentan las micro, pequeñas y medianas empresas Mexicanas, las cuales han sido satanizadas por su supuesta falta de planeación y otros factores para justificar su cierre, lo cual inhibe la circulación monetaria para reinversión en los mercados locales lo que evita elevar la calidad de vida de los ciudadanos, puesto que una empresa micro o mediana que cierra, cierra también las oportunidades laborales de algunos, el trabajo contable de alguien, la defensa legal de alguien, la proveeduría, y otros servicios de mantenimiento de muchos, al tiempo que todos ven a la trasnacional de enfrente como llegan vehículos de transporte de valores por el dinero de la Ciudad, a cambio de unos cuantos empleos muchas veces subcontratados.
3.- Es por ello, que debemos tener presente, que el día 7 de julio del 2014, entró en vigor la Nueva Ley Federal de Competencia Económica, como parte de las reformas estructurales impulsadas por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, en dicha ley, de manera sorprendente se distorsionó el concepto de “Prácticas Monopólicas Relativas” a que se refiere tanto la doctrina económica como la anterior ley de competencia económica, ello con el afán de favorecer y dar legalidad a la corrupción entre los tres ámbitos de Gobierno en México y las grandes empresas trasnacionales entre ellas las tiendas departamentales de autoservicio y de conveniencia, mineras, refresqueras, cerveceras, panificadoras etc., beneficiadas además con otra reforma, la laboral, que incluyó el Outsourcing para vulnerar derechos y prestaciones laborales a los trabajadores mexicanos, en una especie de esclavitud moderna.
4.-Para comprender el concepto “Competencia Económica”, necesitamos saber que es el “Mercado Relevante” y que son las “Prácticas Monopólicas Absolutas” y “Prácticas Monopólicas Relativas”, La anterior Ley Federal de Competencia Económica, establecía sin “salvedades” en términos generales retóricamente hablando, lo siguiente:
“Si en una comunidad de 20,000 habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio absoluto con las consecuencias de fijar precios o condicionar ventas etc., por lo que si el gobierno local expedía otra licencia de funcionamiento de un negocio similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda que enfrentarían ambas tiendas ninguna se causaría perjuicio en materia de competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas ante un mercado relevante de abarrotes general y uniforme, pero si el mismo gobierno local expide una tercer licencia de funcionamiento a una gran tienda departamental en cadena con oferta de abarrotes, aún a distancia de las dos primeras, con una oferta potencial para los 20,000 habitantes, y con un respaldo económico en cadena de 7 mil millones de dólares que le permitía inclusive absorber perdidas en esa ciudad, por el soporte en cadena de esa trasnacional, y a la vez, ejerciendo un poder substancial desenfrenado en ese mismo mercado de abarrotes puesto que se erige en grandes bodegas, y ello implicaba una disminución de la demanda que las dos primeras tiendas venían enfrentando, entonces según la citada ley se trataba de una “Práctica Monopólica Relativa, y el efecto negativo era que al no poder competir las dos pequeñas tiendas con la trasnacional, por inequidad de condiciones, estas serían desplazadas y desaparecerían constituyéndose en monopolio la gran tienda trasnacional, que precisamente es lo que cualquier ley de la materia en el mundo trata de proteger la libre concurrencia y evitar la concentración de bienes y servicios en una cuantas manos.
5,.Así las cosas, con base a la ley anterior, era motivo que cualquier acto o practica que atentara en contra de los pequeños agentes económicos o negocios en pequeño que se sintieran afectados, podían éstos, iniciar una investigación por conducto de las Delegaciones de la Secretaría de Economía en los Estados, a fin de que con base a la ley se sancionara en este caso al Gobierno Municipal, Estatal o Federal otorgador de las licencias de funcionamiento, y a la gran empresa de forma severa la condenaba al pago de daños y perjuicios, el órgano sancionador se denomina Comisión de Competencia Económica por medio de un procedimiento administrativo, lo cual prácticamente nadie hizo, porque las oficinas de las Delegaciones Estatales de la Secretaria de Economía que legalmente eran el conducto para recibir denuncias de prácticas desleales en materia económica que afectaran a los pequeños y medianos empresarios mexicanos, fueron dejados en el abandono, pues éstos nunca supieron que ese procedimiento existía, las cámaras empresariales tanto de Comercio, como de la Industria y la Transformación, y Microindustriales no entendieron realmente cuales eran los efectos a futuro de esa apatía de cuidar sus mercados, porque todo mundo se dejó llevar con el concepto de libre mercado, y se confundió con el libertinaje económico del cual los Delegados Federales de la Secretaría de Economía y los Secretarios Estatales de Desarrollo Económico, aplaudían al hacerse presentes en las inauguraciones y rompimiento de listones de apertura de las tiendas trasnacionales en todo el País, al fin y al cabo seguía llegando la modernidad y el progreso a nuestras Ciudades, no obstante de que miles de pequeños negocios cerraron en cantidades abrumadoras y otras están por cerrar, creciendo con ello de forma exponencial el comercio informal.
6.- Luego de que surgiera como punta del iceberg, el escándalo en los Estados Unidos de Norteamérica, la corrupción sistemática de Wal-Mart y otras empresas, con los diferentes órdenes de Gobierno en México, para obtener licencias de funcionamiento a diestra y siniestra por todo el País, detentando un poder substancial enorme sobre el mercado relevante de bienes y servicios de cualquier demarcación, y con la intención de establecerse los más rápido posible hasta en zonas arqueológicas, desatendiendo no solo la anterior Ley Federal de Competencia Económica, sino a los planes de desarrollo municipales, reservas territoriales, usos y costumbres etc., y además en afectación de todas las micro, pequeñas y medianas empresas de los mexicanos. El caso Wal-Mart sobre la corrupción sistemática en México fue publicado por el periódico El Universal el día 21 de abril de 2012 y el cual puede ser consultado en el siguiente enlace http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/842842.html
7.- Ante esa situación vergonzante en la que no solo se estaba entregando bienes nacionales a intereses externos, Peña Nieto iba por mas, y era entregar nuestro mercado interno de bienes y servicios, y para tal efecto envió como iniciativa, la nueva LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, la cual surtió efectos a partir del 7 de julio de 2014, en esa nueva ley no obstante de que la definición de Prácticas Monopólicas Relativas guardan cierta semejanza con la anterior ley, porque realmente solo fueron remiendos del poder legislativo para distorsionar el sentido de esa ley, al adicionar el artículo 55 el cual es aberrante, puesto que habla de que se sancionara toda práctica monopólica relativa (esencialmente de trasnacionales por su poder sustancial económico), con la “salvedad” de que la nueva y flamante ley establece lo siguiente: “SALVO QUE EL AGENTE ECONÓMICO DEMUESTRE QUE GENERAN GANANCIAS EN EFICIENCIA E INCIDEN FAVORABLEMENTE EN EL PROCESO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA SUPERANDO SUS POSIBLES EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, Y RESULTAN EN UNA MEJORA DEL BIENESTAR DEL CONSUMIDOR.”
Entre las ganancias en eficiencia se podrán incluir alguna de las siguientes:
a) La introducción de bienes o servicios nuevos;
b) El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos;
c) Las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción;
d) La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;*
e) La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios;
f) Las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución, y
g) Las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.
8.-Es decir, ya prácticamente no existe motivo de denuncia de práctica monopólica relativa alguna en contra de ninguna empresa trasnacional o con poder sustancial económico, así afecten cualquier negocio comercial y de servicios de los mexicanos, puesto que entre otros presupuestos, solo con que estas demuestren ganancias en eficiencia, producto de saldos, productos defectuosos, o perecederos, transgénicos, etc. esto es, productos a punto de descomponerse, transgénicos* etc. y ello beneficia al consumidor, quedarán eximidas las empresas con poder económico sustancial y de relevancia en el mercado, de ser sancionadas por prácticas monopólicas relativas, así acaben éstas con las empresas mexicanas locales comerciales y de prestación de servicios que puedan resultar afectadas.
“Esto es, retóricamente un ejemplo: los tortilleros de una pequeña ciudad, tienen un precio al público de sus producto de 16 pesos por kilo, pero una empresa trasnacional de tienda departamental de la misma ciudad, produce el mismo producto, y resulta que importó harina de maíz transgénico mucho más barata que la harina mexicana, porque en Estados Unidos está prohibido para consumo humano, pero además de eso, si no lo utiliza se la va a descomponer porque compraron en grandes cantidades, la trasnacional, se verá en la necesidad de producir tortillas en grandes cantidades, y se producirá una súper oferta de 6 pesos el kilo que la trasnacional lanzara como “ganancia en eficiencia”, y según la nueva Ley de competencia económica, no afectara competitivamente el mercado relevante del mismo producto a los tortilleros mexicanos, porque resultan en una mejora del bienestar del consumidor. ¿Pero cómo establecerá la Secretaría de Economía el supuesto bienestar del consumidor si no tiene facultades para establecer esos límites puesto que ese no es el objeto de dicha ley?
9.-Lo anterior es absurdo, puesto que los intereses del consumidor están protegidos por una ley diversa, la Ley Federal de Protección al Consumidor, con un procedimiento diverso ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y no es correcto utilizar a este organismo como escudo, para protección de las grandes cadenas de tiendas trasnacionales, a fin de justificar un supuesto bienestar del consumidor, para con ello convertir en un pandemónium la Competencia Económica entre Agentes Económicos en un Mercado Relevante de algún Bien o Servicio en México, lo cual es el verdadero objeto de dicha ley, y no tergiversar su sentido, para establecer lo que no es verdad, ni legal, ni moral, y esto se demuestra, porque el objeto de esa nueva la Ley federal de Competencia Económica lo determina el artículo 2° que establece lo siguiente:
“Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.”
10.- Es por esa razón, que la Ley Vigente de Competencia Económica en México es inconstitucional respecto del artículo 55 y relativos, puesto que lo que resalta dicha ley, es una deficiencia en la técnica legislativa, a fin de favorecer intereses, que no debe favorecer, en perjuicio de nuestro mercado interno y menos aun teniendo como antecedentes actos de corrupción con grandes cadenas trasnacionales con los tres órdenes de Gobierno en México, falsa técnica legislativa y un acto de corrupción es lo que refleja una supuesta protección del bienestar del consumidor, puesto que compromete a la ley de competencia tocar el tema del perjuicio del consumidor, no por cuestiones de eficiencia, sino esencialmente respecto a calidad y eso también es materia de la diversa Ley Federal de Protección al Consumidor, porque su objeto es precisamente cuidar por los intereses y beneficios del consumidor, y no de la Ley de Competencia Económica, porque ello implica tergiversar de esa forma el objeto de la ley para proteger las prácticas desleales de las grandes trasnacionales, y además, es poner en manos de las grandes empresas, a las Instituciones del Estado como armas en contra de nuestras pequeñas y medianas empresas mexicanas.