Claudia Rodríguez
En México las mujeres en general, vivimos en una situación vulnerable y no, nunca, porque nos apetezca sólo victimizarnos; sino porque los diferentes tipos de violencia que nos acechan, –unos visibles, otros no tanto–, parecen hasta costumbristas.
Todavía en estos días se recuerda lo extraordinario que fue contar con mujeres en su calidad de estudiantes en una Universidad, cuando esta era terreno exclusivo de los hombres; el que el año 1955 fue el primero en que las mujeres pudieron acudir a una urna a ejercer sus derechos como electores. También sigue causando asombro recordar a las primeras mujeres candidatas a un puesto político de relevancia y qué decir del trabajo y presencia de mujeres en los puestos importantes de la Administración Pública y del propio Congreso que en esta la LXIV Legislatura presume la paridad de género.
Asombra aún y se ve como extraordinario, el quehacer de la mujer en las pistas laborales de reserva por siglos para el género masculino.
Se entiende pues, que la igualdad y equidad de género, aún tiene que dar pasos grandes y certeros para concretarse.
Pero en ese camino no todo ha sido terso y la violencia hacia las mujeres por cuestiones de misoginia y sexismo, están a la orden del día; al grado que puede ser violentada, incluso hasta la muerte.
En México ya está tipificado en el Código Penal Federal en el art. 325 el delito que más violenta a la mujer, que es el feminicidio, así como en la ley penal de algunas entidades. No obstante, no siempre la tipificación del feminicidio a nivel entidad coincide con la del federal, y en muchos casos acreditar las características del delito marcadas en algunos códigos como ejemplo; la celopatía, hace casi imposible demostrarlo, lo cual lleva a liberar a quien sí cometió un delito, pero no se le puede comprobar feminicidio.
Es por eso que algunos juzgadores y abogados, siguen pensado tipificar como homicidio cuando se sega la vida de una mujer de manera premeditada; simple y sencillamente porque es más fácil de comprobar el delito y hasta lograr reparación del daño para con los familiares.
El riesgo empero, de no visibilizar de manera legal el feminicidio, ocultaría y hasta justificaría la violencia que se ejerce en contra de una mujer a manos de un hombre, por razones simplemente de género.
No podemos permitirnos más retrocesos en la paridad hombre-mujer, en derechos y seguridad.
Hacer un alto en el camino cada año en el día internacional de la mujer, debe aterrizar los retos de la sociedad para acabar con muchos flagelos que aquejan a las mujeres y no convertirlo sólo en un concierto de felicitaciones.
Acta Divina… Sólo en el 2018, fueron asesinadas en México, 23 mil 800 mujeres.
Para advertir…Artículo 325 del Código Penal Federal. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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