Aunque cumple con los supuestos previstos en la ley sobre detención para fines de investigación del M.P., el hecho resulta injusto.
Redacción MX Político.- La presión social ejercida a la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, por parte de vecinos y medios de comunicación, han logrado que Omar Édgar Sandoval, un joven microempresario que hirió a 3 asaltantes en legítima defensa el pasado martes, fuera liberado este mediodía de la detención de que fue objeto por parte de la Policía Investigadora de la Ciudad de México.
Fue el pasado martes por la noche, cuando Omar Sandoval salió de su domicilio para ir a la recaudería más cercana, desde el edificio Veracruz, de la Unidad Habitacional Tlatelolco, en la alcaldía Cuauhtémoc de esta capital, cuando tres sujetos provistos de arma de fuego y una navaja, intentaron asaltarlo y durante el forcejeo, “descalabraron” materialmente a la víctima. Solo que no contaban los delincuentes, con el hecho de que Sandoval es una experto en artes marciales peses a su relativamente corta edad, lo que propició que los desarmara e hiriera con disparos preventivos a las extremidades, a fin de preservar su vida y su patrimonio. Fue acreditada con vídeo grabaciones y testimoniales de los vecinos la legítima defensa.
A pesar de ello, elementos tanto de la Policía Preventiva como de la Policía Investigadora de la CDMX, procedieron a la detención de Omar y sus agresores, a quienes incluso previamente se les trasladó a la Cruz Roja de Polanco, por lesión (grave) de arma de fuego en el tórax (a uno de ellos) y por golpes en el cuerpo a los otros dos. A Omar se le atendió en el nosocomio por golpes en la cabeza. Después fue trasladado a la agencia del Ministerio Público, donde permaneció detenido desde la noche del martes pasado hasta que hoy al filo del mediodía, previa deliberación y punto resolutivo, el agente del Ministerio Público resolvió liberarlo, luego de numerosos reclamos y comunicados de la sociedad civil y de los medios de comunicación.
Este es el tuit donde Omar Sandoval solicita la intervención de las autoridades competentes:
@nenulo @Claudiashein
Los vecinos de #Tlatelolco solicitamos su intervención para absolver de cualquier cargo a #OmarSandoval el vecino que se defendió de un asalto el día de ayer en la UH Tlatelolco.#JusticiaParaOmar@TlatelolcoTV @TlatelolcoUnido pic.twitter.com/GPCtqKhiC7— baaar-t-t-t-tender (@_leonardows) October 11, 2019
Esto motiva a la reflexión, ante la amenaza permanente de la delincuencia, organizada y simple, de replantear los plazos de que dispone la autoridad (M.P.) para detener a una persona cuando ya se ha acreditado plenamente su participación en un hecho de los llamados “de sangre”. Los delitos derivados de hechos de tránsito, por ejemplo y en este caso, los que atentan contra la integridad y la vida de las personas, cuentan con medios probatorios plenos que son contundentes para cualquier representante social o incluso para cualquier órgano jurisdiccional, para emitir ya sea sentencia o punto resolutivo; esto es gracias a la tecnología, que facilita la supremacía de la nueva “reyna de las pruebas”; la prueba pericial. Nos referimos a las vídeos grabaciones, cuya posesión resultan relativamente accesibles para cualquier vecino o para cualquier microempresario.
Cabe señalar que el Código Penal para el Distrito Federal, en el artículo 29 señala respecto a las causas de exclusión del delito dice que:
“…B.- Habrá causas de justificación, cuando:
I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
Así mismo, el Código Penal Federal, en su artículo15 dice: El delito se excluye cuando:
“…IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente y, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.
El doctor Andric Núñez Trejo, en el portal del Foro Jurídico señala que una vez revisados los artículos de los dos códigos penales en mención, tenemos que las causas de justificación operan como estructuras de descargo de la imputación, pues la conducta desplegada en esos supuestos concretos se le considera conforme a derecho, una conducta desplegada de manera lícita, es decir, como legítima defensa y, por ende, no serán responsables de la comisión de un delito.
hch