Redacción Noticias MX.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó rechazar parcialmente el amparo indirecto 751/2018, con el cual Grupo Televisa buscaba impugnar las medidas antimonopolio dictadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el año 2014.
Por tres votos a favor y uno en contra –emitido por la ministra Yasmín Esquivel Mossa– la segunda sala determinó negar el amparo con el cual la televisora buscaba dejar de ser considerada como un “agente económico preponderante”, dentro del mercado de telecomunicaciones mexicano.
No obstante, reconoció las medidas que la obligarían a compartir sus equipos de transmisión a otros sistemas locales, a través de sus antenas previo al pago de cuotas negociadas.
A decir de la sentencia dictada el 8 de junio de 2017, motivo por el que la SCJN atrajo el asunto, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, también determinó negarle medidas precautorias en contra de la reforma de telecomunicaciones.
Ante ello presentó el amparo en revisión 176/2019 que fue atraído por la segunda sala, y cuyo proyecto estuvo en manos del presidente de la segunda sala, el ministro Javier Laynez Potisek, quien desde octubre pasado perfiló negarle protección constitucional contra las medidas del IFT.
“Se sobresee el juicio de amparo juicio de amparo indirecto 219/2016 promovido por Grupo Televisa, Sociedad Anónima Bursátil y otras, en los términos de la presente resolución”, se lee en el proyecto.
Entre las medidas que sí aprobó aplicar la segunda sala del alto tribunal, se encuentra la obligatoriedad de transparentar los contratos de publicidad, no monopolizar los contenidos con alto nivel de audiencia (como Olimpiadas, partidos de futbol u otros eventos deportivos), también se dio efecto a la validez de ocho artículos constitucionales para que el IFT reconozca a un agente “preponderante” y aplicar dichas medidas antimonopolio.
JAM