A quienes fabriquen, distribuyan o usen equipos bloqueadores de señales de comunicación en todas sus modalidades.
Redacción NoticiasMX.– Ni Plataforma México con toda su parafernalia adquirida a partir de aquella gran aplicación francesa traída por Federico González Niembro de Telmex a México, presentada como la panacea al tema de la inseguridad pública, pudo combatir las ancestrales mañas de la población mexicana, si de burlar la ley se trata.
La llamada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobada en diciembre de 2008 y entrada en vigor en los primeros meses de 2009, planteaba -entre otras cosas- un sistema de geolocalización de aparatos de telefonía inteligentes y de equipos personales de cómputo, gracias a un servicio satelital contratado por el Gobierno de la República, mediante el cual, cualquier aparato de telefonía o de cómputo, que estuviera dotado de un microconductor o chip, podría ser susceptible de localización.
Anuncio que constituyó en su tiempo, una verdadera revelación, por la enorme aportación que significaba para los cuerpos de investigación, en algunos delitos del capítulo contra la libertad y la integridad de las personas (privación de la libertad, secestro, homicidio), contra el patrimonio (robo de vehículos), de tipo sexual y contra la familia (rapto, estupro, violación, trata de personas, trata de menores), etcétera.
No obstante, nunca se le ha podido dar un aprovechamiento pleno, a este artilugio tecnológico.
La otra gran aportación de aquel ordenamiento jurídico aun vigente, pero que de hecho surgió por acuerdos al seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública en 2007, es la obligación de que en lo sucesivo, quedaban prohibidos los aparatos de telefonía celular o inteligentes al interior de los penales. Para ese 2007 incluso, el delito de la extorsión telefónica ya estaba en su plenitud en todo el país y elorigen de la mayoría de lasllamdas, provenía de los penales del país.
Así fue como se instaló –por ley– por lo menos un inhibidor de señal al interior de cada centro de reclusión penitenciaria en este país.
Pero les hio esta disposición a los mafiosos y miembros de la alta delincuencia recluída “lo que el viento a Juárez”.
Pronto los “internos” o reclusos empezaron a voltear el aparatito y a orientarlo hacia otros bines inmuebles, adonde sí se interrumpía la señal. La autoridad inmóvil, o dolosamente “coordinada con la delincuencia”.
Hoy día, las cosas permanecen igual que antes de 2007 en que surgió la disposición oficial de atcar el vandalismo y el deltio contra los dispositivos inhibidores. Que ya no son necesariamente de fabricación estadounidense.
De hecho no sólo la “delincuencia organizada” dispone de esta tecnologíapara fines de “seguridad” o actos discresionales.
Se sabe de muchos equipos de seguridad personal, los instalan en el caso de escolats para grandes empresarios o directivos empresariales, políticos y burócratas dealto rango, militares de alto rango y lógicamente, delincuentes de alto rango.
Y es que los equipos son de fácil y barata adquisión, relativamente.
Hasta los años 90 del siglo pasado, los inhibidores, productores de “muros” (fire-wall) y otros , eran fácilmente adquiridos en los barrios chinos de Los Ángeles y San Frnacisco.
En esta casi tercera década del siglo 21, en las propias calles dela Ciudad de México se pueden encontrar los aparatos para su venta: Mercado de Meave, Las Vizcaínas, Salto del Agua, La Lagunilla, Tepito;… etcétera.
Y esto está generando problemas para la investigación y la persecuión del delito, pero sobre todo, para la llamada “reinserción social” que se pretende en los centros penales del país.
El pasado viernes 24 del presente, salieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF-24 e enero de 2020), reformas a la Ley Federal de Radiodifusión y al Código Penal Federal, que prevé a partir de su entrada en vigor este lunes 27 de enero, que comete delito grave y se le sancionará con penas de 12 a 15 años de prisión a quien:
Fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos, que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
Estas disposiciones no aplican para las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, donde dichos equipos podrán ser instalados para su uso.
Cabe destacar que los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear o anular señales de todo tipo de comunicación cuentan con 30 días para entregarlos a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana para su destrucción.
hch