Cicerón uno de los más grandes juristas de todos los tiempos expuso: “La ley No es otra cosa que la razón justa, que nos invita imperiosamente a cumplir nuestro deber y nos prohíbe violarlo”.
Nuestro México de hoy, el México de ésta Cuarta Transformación, extraña más que nunca la figura de grandes legisladores, de grandes hombres que fueron capaces de crear leyes que en el ámbito internacional sirvieron en su momento de ejemplo a seguir.
Hoy pretendo incursionar en la intervención de un de un gran Legislador Yucateco que directamente intervino no sólo en la creación, sino incluso en la estructuración y el establecimiento de la mayor y mejor arma con la que contamos todos los mexicanos para combatir la arbitrariedad e ignorancia de nuestros gobernantes, me refiero a Don Manuel Crescencio Rejón, creador de nuestro afamado Juicio de Garantías, inserto en el Derecho Constitucional Mexicano y una vez efectuado ello, que los lectores hagan un comparativo con nuestros actuales legisladores.
Para poder penetrar en el genial acierto jurídico del Legislador Rejón, debo remontarme al Proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán, formulado en 1840 por Manuel Crescencio, en su carácter de Presidente de la Comisión que se integró junto con Don Pedro C. Pérez y Don Darío Escalante, otros grandes entre los grandes.
Aquél inusual Proyecto fue presentado a la Cámara de Diputados del Estado de Yucatán, en el mes de diciembre y sirvió de base y sólido cimiento para expedir la Constitución de 1841 de aquella enorme, bella e histórica Entidad Federativa.
Cabe de antemano precisar que la exposición de motivos del aludido proyecto fue redactado por el insigne Diputado Yucateco como miembro prominente de la mayoría parlamentaria, que en aquél entonces no se llamaba cómo hoy se llama.
En todos aquellos documentos históricos, nuestro legislador incidió en la tesis acerca de la imperiosa necesidad de crear el Juicio de Amparo al analizar no como ahora, tanto el proyecto de Constitución, como la propia exposición de motivos aludida, que nos conduce a concluir que desde 1840 Rejón tuvo la brillante idea, a diferencia de los actuales, de conferir al Poder Judicial la facultad de decretar en sentencia, con autoridad limitada al caso concreto, que no sólo se sometiera la inconstitucionalidad de una ley, sino también se amparara a los gobernados contra cualquier acto patulario, arbitrario, incoherente, ignorante y violatorio de derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Inicie con ello querido lector, el comparativo con nuestros actuales legisladores.
En aquél contexto nació el artículo 53 del Proyecto del 62 de la Constitución, que refiriéndose a la facultad de la Suprema Corte de Justicia, sostenía en su inciso I).- “Corresponde a éste Tribunal reunido: 1).- Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la Constitución; o contra providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que ésta o la Constitución hubieren sido violadas”. Que sirva ello de bocadillo para el comparativo solicitado.
Lo expuesto a vuela pluma en líneas que preceden, no nos hace dudar, ni por un instante en el hecho cierto que en el ayer sí tuvimos diputados y muy distinguidos por cierto y, que en el hoy algo les falta a los señores diputados.
Sin afán substancial de polemizar con nadie, me veo obligado a preguntar ¿Entre esos diputados de antaño y los actuales: Usted a quien le va?.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C.