José Alberto Sánchez Nava
1.-La Conferencia Especial de Seguridad realizada en México los días 27 y 28 de octubre del año 2003 (1), dio como resultado la Declaración sobre Seguridad en las Américas, la cual ha sido un hito fundamental en el avance en materia de seguridad en el hemisferio, En ella se definen valores compartidos y enfoques comunes entre los Estados para enfrentar a las amenazas de seguridad, tanto tradicionales como aquellas que han sido identificadas en los últimos años como nuevas, las cuales son principalmente: terrorismo, pobreza extrema y exclusión social, desastres naturales y de origen humano, trata de personas, ataques a la seguridad cibernética, posibilidad de daño en el transporte marítimo de material peligroso y el acceso y uso de armas de destrucción masiva por terroristas.
2.- A partir del reconocimiento de estas amenazas, se plantea la preocupación por la seguridad del individuo, concediendo una mirada distinta a la tradicional noción de seguridad nacional o defensa del Estado, de naturaleza o ámbito directo de las Fuerzas Armadas (FF AA), esta noción hace presente que las amenazas de naturaleza no militar afectan a los seres humanos a nivel individual, esto se ha definido en primera instancia por la ONU como seguridad humana, como un complemento de la noción de seguridad estatal, al centrar su foco de atención en las personas, haciendo frente a inseguridades que no han sido consideradas como amenazas para la seguridad estatal y ampliando el foco de desarrollo humano más allá del concepto de crecimiento con equidad. El respeto a los derechos humanos constituye el núcleo de la protección de la seguridad humana (International Commission on Intervention and State Sovereignty (ICISS).
3.- Hasta el año 1989, la seguridad nacional en los países de América Latina tenían un enfoque sólo Militar, Político y Territorial, fue después de ese mismo año en que se rompe con ese paradigma al arribar una nueva noción aperturista de Seguridad nacional, integrando además de los ámbitos Militar, Político y social territorial, al Económico, Comunicacional, Salud (Medioambiental/Pandemias/Narcotráfico,) Étnico-Nacionalismos, Jurídico, y Criminalidad-Drogas.
4.- En ese sentido, es importante que el Estado Mexicano lleve a cabo una inmediata declaratoria de emergencia pandémica con un enfoque multidisciplinario y con una perspectiva de acción oportuna de los tres órdenes y niveles de gobierno en concordancia con los protocolos establecidos por la Organización Mundial de Salud (OMS), luego de que se confirmaron los primeros casos de coronavirus covid-19, cuya inminente amenaza epidemiológica tiene efectos negativos respecto de los derechos humanos de la población directamente al rubro de Salud e indirectamente a rubros como el económico, de seguridad pública y de justicia, cuyo riesgo puede trascender peligrosamente en contra de la seguridad nacional de nuestro país, por el alto margen de vulnerabilidad de más de 40 millones de personas que viven algún grado de pobreza y una alta incidencia de enfermedades crónico degenerativas y deficiencias nutricionales.
5.- Conforme a la Ley de Salud vigente en México, se establece que en materia de prevención y control de enfermedades se debe establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para tal efecto La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
6.- Es muy importante la declaratoria de emergencia pandémica Covid-19, porque no obstante estar establecido en la Ley de Salud las acciones generales para hacer frente a una pandemia cualquiera que esta sea, se debe hacer un enfoque exclusivamente para la pandemia del coronavirus con el objeto de llevar a cabo una precisa fundamentación y motivación respecto de las acciones de los sectores tanto público como privado en la que se determine que Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica, así mismo están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de la Ley de Salud, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiera la declaratoria de emergencia epidemiológica del coronavirus Covid- 19.
7.- En ese sentido, se establece además en la ley, que en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad, además quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.
8.- Por otra parte conforme la misma ley de salud, se establece que sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados, las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.
9.- A partir de la confirmación de los casos positivos a coronavirus Covid 19 en nuestro País, es muy importante que por Seguridad Nacional se emita la declaratoria de emergencia pandémica para contener el incremento de casos de forma geométrica, no solo con acciones de mitigación, sino con acciones preventivas establecidas en la Ley, y no con estimaciones al margen de la responsabilidad legal del estado, tal como lo declaro el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, el 27 de febrero del presente año, esto es, un día antes de confirmarse los primeros casos de Coronavirus, quien estimó que: “de llegar el coronavirus Covid-19 a México, podría infectar hasta 78 millones de personas, es decir el 70 por ciento de la población mexicana. Y estimó que 10 millones de personas podrían presentar síntomas. “Hay estimaciones de que se podría llegar a tener hasta el 70 por ciento de la población infectada, es decir, de aproximadamente 120 millones de habitantes, habría de 75 a 78 millones infectados, de los cuales, cerca de un 10 o 12 por ciento podrían tener síntomas -8 a 10 millones-, y sólo de dos a cinco por ciento podrían tener enfermedad grave; también pudieran haber muertes”
10.-Las estimaciones hechas por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, en una rueda de prensa, en las que precisa que de 75 a 80 millones de personas podrían resultar infectadas en México con el coronavirus Covid-19, sin que al efectos se haya llevado a cabo ninguna declaratoria de emergencia, pues en ese momento ni siquiera se había confirmado ningún caso de coronavirus en nuestro país, originó una presunción ociosa con proyección internacional, de que México no tiene los elementos de infraestructura de servicios médicos públicos ni privados ni capacidad o disposición para emitir una estrategia de prevención pandémica al visualizar una afectación del 70 por ciento de toda la población en México, lo cual será utilizado por el gobierno de Donald Trump, para considerar las restricciones migratorias entre México y Estados Unidos, por tanto se puede decir que una declaración aventurada ya tiene efectos colaterales en materia de relaciones exteriores de gran trascendencia, que ojalá no se consoliden, por ello es necesario una declaratoria de emergencia nacional en la que queden asentados los planes y disposiciones del estado mexicano para precisamente evitar que la pandemia se propague a ese 80 por ciento de la población a la que se refiere el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud en México.
11.- Al respecto debe precisarse, que el derecho a la salud está integrado por diversas acciones positivas y negativas por parte del Estado, entre las que destacan: 1) la obligación de prevenir la existencia de enfermedades, y 2) cuando no se ha podido prevenir la enfermedad, debe garantizar el tratamiento y, en caso de que el padecimiento lo permita, la rehabilitación del enfermo, para lo cual no puede obstaculizarla, esto implicaría que como parte del derecho a la salud debe entenderse que un enfermo tiene el derecho a ser tratado con dignidad, pues de lo contrario no se lograría su rehabilitación, violando así el contenido básico del propio derecho. Cabe destacar, que el derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de epidemias y peligros análogos para la salud, así como la prestación de auxilio en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra enfermedades infecciosas.
12.- Ahora bien, una vez establecido que la pandemia de coronavirus es un tema de seguridad nacional, en la que es necesario la declaratoria de emergencia pandémica Covid-19, en la cual se debe prever la participación de las diversas secretarias de estado y procuradurías tanto del consumidor como fiscalías federales y estatales, pues existe el riesgo de que acciones oportunistas ante la pandemia por parte de los sectores público y privado se origine la concentración y acaparamiento de productos médicos y preventivos del coronavirus, que puede ocasionar el alza de los precios de todo tipo de productos incluyendo a la canasta básica por las posibles compras de pánico, además se deben prever posibles actos vandálicos producto de psicosis colectiva, se debe prever cuestiones de seguridad y vigilancia de orden y control migratorio, se debe prever posibles actos de discriminación del sector público y privado en todos los servicios y comercios, fundamentalmente se deben proteger los derechos humanos de toda la población en México.
1.- Conferencia Especial sobre Seguridad. Ciudad de México, México 27-28 de octubre, 2003. Disponible en: www.oas.org/csh/ ces/documentos/ce00339s02.doc