Un Juez puede prohibirles el pago de sus deudas a los particulares. Ante la actitud de no considerar a los emprendedores, ante el anunciado caos económico causado por la pandemia del Covid-19, sta podría ser una salida.
Redacción NoticiasMX.- En su conferencia matutina, el Presidente de México mostró este miércoles nuevamente, su perfil implacable cuando de imponer su voluntad o su idea particular se trata. Dijo que los apoyos ante la contingencia económica provocada por la medida de aislamiento social de la población, dada la amenaza pandémica, sería para los “más pobres” y no para empresarios pequeños y medianos.
Se focalizó de nuevo a los beneficiarios de sus programas sociales de asistencia: adultos mayores, madres solteras, jóvenes desempleados, etcétera; y que, además, los apoyos en algunos casos serían mediante transferencia de dinero y en otros, a través de microcréditos con tasas de interés social.
Pero en esencia el Presidente y su gobierno no precisamente cuentan con un plan de emergencia para los emprendedores, que arriesgan todo lo que tienen, ni para sus empleados, muchas veces, que trabajan “a comisión” o por propinas.
A los llamados que desde todos los rincones del país se le hicieron al titular del Ejecutivo, no pidiéndole dinero en transferencias, ni siquiera créditos, sino solo que prorrogara el período para realizar pagos y declaraciones impositivas; que hubiera una pausa con la exigibilidad de los adeudos ante la caída de las ventas, sólo eso… y no hubo la respuesta esperada.
Volvió a la carga AMLO en el afán de poner en un mismo plano a los cientos de miles de emprendedores honestos, micro y pequeño empresarios, que necesitan el apoyo de rescate para que no tengan que cerrar su fuente de empleo, con aquellos legendarios fantasmas del “Fobaproa” y otros grandes como calamitosos ejemplos en la historia nacional reciente.
Hoy se avizora un fenómeno que se está volviendo constante en los últimos meses.
Recurrir a la vía judicial para invocar la protección constitucional, ante actos de autoridad agraviantes o excluyentes.
Ante la insolvencia que se avizora en un lapso no mayor a 30 días, según el ritmo de crecimieto exponencial de la espiral pandémica, muchos pequeño y mediano empresarios, que no puedan o no alcancen los microcréditos que ofrece el Gobierno Federal o Local, podrán acogerse a la protección que brinda la Ley de Concursos Mercantiles.
No puede haber un mejor argumento, cuando alguien les exija un pago a esos emprendedores insolventes, que no puedan cubrir en ese momento, gracias a la otra gran pandemia que surgirá, que será la insolvencia, dada la caída en las ventas al no haber consumidores en la calle.
“Y es que un Juez me lo prohibe”, podrán argumentar los requeridos.
Un órgano jurisdiccional mexicano, puede impedir temporalmente que una empresa pague sus deudas, cuando se acoja a la protección de la Ley de Concursos Mercantiles. Una herramienta providencial en los inminentes días de crisis.
Provocará que la ya de por sí abultada sobrevarga de trabajo de los juzgados civiles de todos los distritos judiciales del país, sigan sobresaturados.
En un sistema judicial que, a pesar de sus “reformas”, como la del ámbito penal, propiacia que la justicia siga siendo ciega,… pero también sorda, parsimoniosa y paralítica.
No obstante esta formidable alternativa, por lo menos como estrategia temporal para que el aludido (deudor requerido), gane tiempo valioso para recomponerse en su postura y/o consecuente capacidad de pago.
El citado ordenamiento jurídico, la Ley de Concursos Mercantiles, permite a los empresarios conservar la administración ordinaria de la empresa.
También prohíbe a sus acreedores ejecutar los bienes del deudor a través de embargos o remates. Incluso suspende las ejecuciones del IMSS y del Servicio de Administración Tributaria.
En un mismo kit, trae varias funciones de defensa al patrimonio del gobernado.
Y es que un concurso mercantil paraliza los intereses ordinarios y moratorios para evitar su consumación conforme a lo establecido en los contratos firmados originalmente.
No se está ni alentando al no pago al lector de esta enrtrega ni mucho mnos, que quede claro.
Tampoco de ignorar o eludir las deudas.
Una vez aprobados los créditos del deudor, él y sus acreedores proceden a la firma de un convenio a través del cual pueden establecer descuentos o quitas y flexibilidad para cubrir los pagos.
Todo lo anterior puede permitir al comerciante salir de su problema financiero y con muchas probabilidades, conservar la empresa.
El momento ideal para iniciar el proceso de concurso mercantil se cumple 90 días antes de incumplir con pagos.
Es un recurso extraordinario para fines preventivos.
La parte del Derecho, digamos preventivo, para anticiparse a los hechos, salvaguardando de algún modo el patrimonio del promovente.
Precisamente como en la Medicina Preventivo.
Donde más vale prevenir que lamentar.
hch