CIUDAD DE MÉXICO (SemMéxico).- La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados propuso modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia para incluir como nuevo el tipo penal la violencia mediática y simbólica, que se expresa en múltiples actividades de los concursos o certámenes de belleza, hasta las expresiones lingüísticas e imágenes difundidas por los medios de comunicación y podría modificarse en el próximo periodo de sesiones.
La propuesta legislativa busca prohibir expresamente todos los certámenes o concursos de belleza, así como el uso de recursos públicos para los mismos, en los tres niveles de gobierno, considerando que estas campañas o competencias entre niñas y mujeres las denigran y cosifican.
Esta modificación podría estar lista en el próximo periodo de sesiones y contribuir, de paso, a que tampoco se hagan competencias de belleza en los procesos electorales 2021 o se usen las imágenes de las mujeres “estereotipadas” en las campañas políticas debido a que se hacen con recursos públicos.
Las promoventes originales de la iniciativa son las diputadas Guadalupe Almaguer Pardo y Frida Alejandra Esparza Márquez, del grupo parlamentario PRD, y Beatriz Rojas Martínez, del grupo parlamentario MORENA, aprobada por la Comisión de Igualdad que preside la diputada Wendy Briseño
Es tiempo dice la iniciativa de parar la exhibición del cuerpo de las mujeres, su promoción sólo como objetos sexuales, todo ello violenta a las mujeres y lo más grave es que se ve como normal. Hoy debe impedirse.
Las integrantes de la comisión legislativa de igualdad informaron que están listas para aprobar un dictamen ya consensado que busca reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e incorporar al catálogo de agresiones, la llamada violencia simbólica y mediática, un tipo de ofensa a la dignidad que es difícil de identificar pero existe en diversas manifestaciones culturales, artísticas y hasta en chistes y bromas, que se difunden sobre todo en medios electrónicos de comunicación,
Esta iniciativa, cuyo texto fue proporcionado por la Comisión, incluye prohibir a los gobiernos estatales y municipales financiar los certámenes de belleza, de todo tipo, incluidos los promovidos por las escuelas de educación básica.
“Se considerará violencia simbólica a la realización de concursos, certámenes, elección o cualquier otra forma de competencia en la que se evalúe total o parcial la belleza de mujeres, niñas y adolescentes. También en eventos de reinas, princesas y otras expresiones similares. Las instituciones públicas no podrán asignar recursos públicos, publicidad oficial subsidios ni cualquier tipo de apoyo económico o auspicio institucional para la realización de los eventos referidos”.
Por su parte, la diputada del PRD, Guadalupe Almaguer, una de las proponentes de esta iniciativa, justificó el proyecto al sostener que cada día surgen nuevos tipos de violencias hacia las mujeres y que las agresiones parecen no tener freno.
Dijo que en especial este tipo de violencia simbólica y mediática denigra la dignidad de las mujeres, aunque no se perciba fácilmente y se vea como algo normal.
“El considerar a la mujer como un objeto sexual se manifiesta en muchos aspectos, desde los anuncios publicitarios en los que se les presenta como un objeto de consumo, además, exhibir que sus atributos físicos, incentiven patrones sexistas y machistas que estigmatizan, cosifican el rol que desempeñamos las mujeres en la sociedad. Por lo general, estos eventos son organizados y financiados por gobiernos municipales o estatales para, supuestamente, promover el turismo, lo que es una contradicción que el Estado promueva la violencia simbólica”.
El dictamen
De acuerdo al dictamen de ambas iniciativas se considera procedente incluir la violencia simbólica como uno de los tipos de violencia contra las mujeres. En virtud de que es ejercida a través del consenso, donde la cultura opera como un dispositivo que encubre y enmascara relaciones de poder. Es por ello que la violencia simbólica puede ser mucho más difícil de erradicar debido a la dificultad para identificarla y nombrarla.
La diputada Beatriz Rojas Martínez propone reformar los conceptos de violencia sexual y adicionar algunos tipos de violencia como la violencia obstétrica, política, mediática y simbólica. En tanto que las diputadas Frida Alejandra Esparza y Guadalupe Almaguer Pardo, proponen adicionar el tipo de violencia simbólica, que se incluya dentro de este tipo de violencia los concursos y/o certámenes de belleza. En ese sentido proponen que dichos concursos no sean financiados mediante presupuesto público.
La Comisión dictaminadora coincide con las proponentes en que la realidad que hoy se vive en el país refleja que los actos violentos y discriminatorios contra las mujeres sigue incrementándose, manifestándose en distintas formas y modalidades, en el día a día de las mexicanas, siendo una ofensa a su dignidad humana y una muestra de las enormes desigualdades que persisten entre las mujeres y los hombres.
La violencia simbólica es definida como aquella violencia que no utiliza la fuerza física, sino la imposición del poder y la autoridad; sus manifestaciones son tan sutiles e imperceptibles que, es permitida y aceptada por el dominador y el dominado. Es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión.
Para comprender de manera integral el concepto referido, resulta imprescindible manifestar que la violencia simbólica se ha naturalizado a partir las representaciones culturales y el lenguaje: el arte, el teatro, el cine, la televisión, y por supuesto, de los chistes y bromas.
En ese sentido, consideramos que los denominados certámenes o concursos de belleza son eventos que exhiben a las mujeres, mediante patrones socio-culturales y bajo estereotipos de género, como un instrumento para enaltecer la concepción del cuerpo de la mujer como un “objeto”, cuyo fin exclusivo es “servir”, por estas razones referimos que éstos son reflejo de los valores patriarcales, fomentando la desigualdad entre mujeres y hombres, y limitando el desarrollo personal de las participantes.
Aunado a lo anterior hemos de señalar que, si bien históricamente se han promovido estos estereotipos por diversos medios, ello no es una justificación para que al día de hoy los mismos se continúen replicando. Resulta de particular preocupación que sean las autoridades de diversos órdenes de gobierno quienes en muchos casos promueven este tipo de sesgos discriminatorios utilizando recursos y espacios públicos para fomentar estos eventos bajo el supuesto argumento de que constituyen “tradiciones” o “eventos”.
El decreto, de ser aprobado reformará y adicionará diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo único. Se adiciona una fracción VI al artículo 6, recorriéndose la actual; se adicionan los artículos 17 Bis, 17 Ter; se reforma la denominación del Capítulo IV del Título II y adiciona el artículo 18 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
VI. Violencia simbólica. Es la expresión, emisión o difusión por cualquier medio ya sea en el ámbito público o privado de mensajes, patrones estereotipados, signos, valores icónicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la subordinación, desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en la sociedad.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 17 Bis. Se considerará violencia simbólica en los términos del artículo 6, fracción VI de esta ley, a la realización de concursos, certámenes, elecciones y/o cualquier otra forma de competencia en la que se evalúe, de forma integral o parcial, y en base a estereotipos sexistas, la belleza o la apariencia física de mujeres, niñas y/o adolescentes.
Artículo 17 Ter. Se encuentran comprendidos en la definición del artículo anterior, los concursos de belleza, certámenes de belleza y eventos de elección de reinas, princesas y otras expresiones similares.
Las instituciones públicas no podrán asignar recursos públicos, publicidad oficial, subsidios ni cualquier tipo de apoyo económico o auspicio institucional a la realización de los eventos referidos en la presente Ley.
Modalidades de la violencia, El capítulo IV de la Violencia Institucional y mediática
ARTÍCULO 18 Bis. Violencia mediática: Constituye una forma de violencia simbólica expresada a través de la publicación y/o difusión de símbolos, imágenes, mensajes y/o ideas estereotipadas a través de los medios masivos y electrónicos de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la humillación, explotación, degradación, discriminación y violencia contra las mujeres poniendo en peligro su integridad.
La violencia mediática se expresa también en todos aquellos mensajes, ideas, símbolos e imágenes que naturalicen la relación de inferioridad entre mujeres y hombres, legitimando la desigualdad entre ambos y la construcción de patrones sociales, culturales, políticos y económicos estereotipados.
AM.MX/fm
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