José Alberto Sánchez Nava
1.- Los gobiernos de España y Brasil se encuentran bajo escudriñamientos tanto de organismos y asociaciones civiles como académicas, para legitimar acciones de denuncia por crímenes de Lesa Humanidad ante la Corte Penal Internacional. En España por ejemplo ocurre, que ante la cantidad de denuncias y querellas que los juzgados han estado recibiendo por la prosecución de la funesta gestión de la pandemia de coronavirus por parte de las administraciones públicas, lo cual ha llegado ante la Corte Penal Internacional, donde se han registrado denuncias por crímenes de lesa humanidad contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de parte de la Asociación Española de Afectados y Víctimas del Covid-19. En Brasil Jair Bolsonaro, ya fue denunciado por crímenes de lesa humanidad derivados de su “irresponsable” respuesta a la pandemia de coronavirus ante la misma Corte Penal Internacional por la Asociación de Juristas Brasileños.
2.- El artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional define el concepto jurídico “Crímenes de lesa humanidad”, como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
3.- En México, se empieza a hablar tímidamente sobre responsabilidad de autoridades por fracasadas estrategias de salud pública con motivo de la pandemia del Covid-19, porque se negó la gravedad al comienzo de la crisis pandémica, cuando en el mundo se sabía ya de su letal alcance; mal ejemplo de autoridades que empuja a millones a andar por todos lados sin cubrebocas, exponiendo a terceros y a ellos mismos. Falta sistemática y generalizada de insumos idóneos en hospitales públicos que ha repercutido en la salud y vida de enfermos y personal médico, carencia esa atestiguada cotidianamente por enfermeras y médicos; disminución suicida de presupuesto federal en salud; remedios mágicos para combatir el virus; falta de un apoyo real a la economía de las mayorías forzadas a salir, mediante un salario vital de emergencia como en muchos países se ha hecho; falta de pruebas suficientes siendo éstas fundamentales para la previsión estratégica en el combate al Covid-19; y luego, la irresponsable y desconcertante vuelta a la “nueva normalidad”, en plenos picos con más de 32 mil muertes de mexicanos por ahora. (Revista Proceso Delitos de lesa humanidad en EU por Covid-19 y deportación Mauro González Luna)
4.- Respecto a las responsabilidades por el nefasto manejo de la pandemia del Covid-19 en México, nos encontramos ante la nula posibilidad que se deduzcan presuntas responsabilidades en contra del Estado, por crímenes de lesa humanidad que se pudiesen deducir por omisiones de ley que impactaron en la personalidad jurídica del Consejo de Salubridad General, el cual fue constitucionalmente manipulado para que un solo hombre emitiera, en representación del ejecutivo y con perfil sanitario en México, determinaciones cuya naturaleza tienen el carácter de colegiadas, por la trascendencia, no solo en materia de salud, sino porque las determinaciones del Consejo de Salubridad General, al estar constituido por varias secretarias de estado y organismos académicos, de investigación médica y social, sus determinaciones eran trascendentales y obligatorias en todo el país en todos los rubros, es decir en lo económico, en lo laboral, en lo fiscal, en materia de seguridad nacional, en materia de seguridad pública, etc.
5.- Sin embargo es de sabido y explorado derecho, que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, y los responsables pueden ser perseguidos en cualquier jurisdicción del orbe ante las posibles acciones penales en contra de cualquier persona que es acusada de diversos delitos, entre ellos de lesa humanidad; solo que en México debemos tener cuidado respecto del exceso del poder y discrecionalidad del ejecutivo federal, tal cual se encuentra plasmado en el artículo 21 constitucional y el cual fue modificado en colusión del poder legislativo en 2005, para que a forma de un vulgar dictador, el presidente decida en qué casos si y en qué casos no, reconocer jurisdicción a la Corte Penal Internacional, lo cual pone en entredicho la hipócrita disposición del Estado Mexicano frente a una exacta interpretación del Estatuto de Roma. Fue así que el 20 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 21 de la Constitución, que hizo posible la ratificación “arbitraria y restringida” del Estatuto de Roma por parte del Estado Mexicano. En esa reforma se determinó que:
“El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.” –Artículo 21 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.- Esto implica que una sola persona, la que detente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, es quien tiene la potestad de establecer si el Estado mexicano reconoce o no la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en cada caso concreto. No se trata de una determinación del Estado en su conjunto, sino de una decisión que con la redacción vigente del artículo 21 queda exclusivamente, a la libre voluntad de un individuo, reconocer o no jurisdicción a la Corte Penal Internacional, no obstante de que para ello requiera la autorización del Senado, lo cual es secundario y por tanto complementario, sin embargo no opera esa discrecionalidad de forma inversa en el sentido que por decreto autónomo por parte del Senado este se encuentre legitimado para acudir a la Corte Penal Internacional a denunciar hechos que afectan a la humanidad en los términos del Estatuto de Roma, desatendiendo los términos del artículo 21 Constitucional en México, en cuanto que el único poder que podrá reconocer jurisdicción a ese ente internacional en cada caso concreto es el Presidente de la República, porque precisamente el Estatuto de Roma, si una cosa cuida, es precisamente de la legitimación soberana y acreditada en términos constitucionales de quien comparece ante esa instancia, pues ni siquiera las víctimas de crímenes de lesa humanidad se encuentran legitimados para ello.
7.- Lo anterior tiene referencia a lo que ocurrió el 25 de septiembre del año 2018, en el que el pleno del Senado de la República establecía que: “Se aprueba el Acuerdo para remitir a la Corte Penal Internacional en La Haya la situación relativa a Javier Duarte y los posibles crímenes contra la humanidad en materia de salud pública”. Sin embargo el Senado, de forma increíble, desatendió la viabilidad del procedimiento correcto en materia penal internacional, puesto que los sistemas internacionales son subsidiarios por definición y constituyen una salvaguarda a la soberanía de los Estados en la medida que se ponen en funcionamiento únicamente cuando el Estado no es capaz de brindar garantías suficientes, sin embargo, para que ese supuesto se consolide, se requiere que el Ejecutivo, con la aprobación del Senado, en cada caso, reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, por tanto, no era el momento de accionar el procedimiento internacional en materia penal en el caso del ex gobernador de Veracruz Javier Duarte, en tanto se encontraba en funciones el presidente Enrique Peña Nieto, pues este se encontraba en posibilidad de negar jurisdicción a la corte penal internacional en tiempo y forma sobre el caso en concreto de ese ex gobernador de Veracruz, mediante un simple decreto, apoyándose solo en el deficiente proceso penal acusatorio que impera en México por consecuencia de una sentencia, mediante un proceso abreviado, lleno de inconsistencias procesales; si por alguna razón, lo cual es obvio, existiese conflicto de interés, ya fuere político o de cualquier otra índole con efectos de impunidad, es por ello que el Senado de la república debe recordar que como cualquier otro poder del estado, sus actos deben estar debidamente fundamentados y motivados, ello implica el análisis previo de sus facultades acorde a la Constitución para sustentar su propia legitimación respecto del acto de accionar en materia penal internacional de forma autónoma y directa.
8.- Era de llamar la atención, que el Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda y demás integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de esa LXIV Legislatura de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, solo usaron como fundamento el artículo 276 Fracción 1 inciso I del Reglamento del Senado de la República a fin de someter a la consideración del Senado, lo siguiente:
“Con fundamento en los artículos 13(a) y 14 del Estatuto de Roma, suscrito por el Estado Mexicano y ratificado por el Senado de la República, gira atento EXHORTO y REMITE a la Corte Penal Internacional domiciliada en La Haya, Holanda, la situación relativa a Javier Duarte de Ochoa en su carácter de Ex Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave durante el periodo 2010-2016 y los posibles crímenes contra la humanidad en materia de salud pública cometidos por él y por quienes más resulten responsables, solicitando que para tal efecto se inicie una investigación formal por parte de este órgano internacional conforme al citado Estatuto para efectos de determinar si existen o no elementos para configurar y perseguir los crímenes contra la humanidad aquí denunciados.”
Lo grave de todo esto, es que el Senado aprobó tal exabrupto jurídico legislativo, sin tomarse la molestia de leer precisamente el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de analizar y consolidar su legitimación activa para acudir ante la Corte Penal Internacional con la debida solemnidad representativa del Estado Mexicano ante esa instancia internacional. Si un solo senador hubiese hecho esa observación, se habrían dado cuenta que para tomar esa decisión de acudir a la corte penal internacional de forma directa, primero tendrían que modificar el artículo 21 Constitucional para quitar al actual ejecutivo su facultad exclusiva de reconocer o no jurisdicción a ese tribunal, o en su defecto esperar a que llegara el primero de diciembre y tomara protesta como presidente de la república Andrés Manuel López Obrador y entonces si, en términos del artículo 21 Constitucional el nuevo presidente de la republica llevara a cabo la declaratoria correspondiente en el sentido que para el caso concreto y expuesto del indiciado Javier Duarte, el ejecutivo federal reconociera la jurisdicción de la Corte Penal Internacional por cuestiones de procesos afectados en fraude a la ley por corrupción e impunidad, ante el cual el estado no puede subsanar mediante el procedimiento ordinario conforme a sus facultades, la salvaguarda de las garantías suficientes respecto de la sanción exacta y puntual de los actos que implican delitos de lesa humanidad. En otras palabras… solo era cuestión de tiempo.
9.- La falta de asesoría jurídica en el Senado es evidente, no obstante que Samuel García, como impulsor del decreto es un conocedor del derecho, el protagonismo absurdo el cual ganó terreno en el Senado, lo cual tuvo como consecuencia que se condujera al Estado Mexicano por conducto de la cámara alta, a un mega ridículo de dimensiones internacionales, desvirtuando la intención de un verdadero cambio en la forma de gobernar este País, conforme a las instrucciones que el pueblo en las elecciones pasadas ordenó con su intención del voto, esto es así, porque Samuel García vendió al Senado una argumentación equivoca e inoperante, al aducir en el proyecto de decreto el cual fue aprobado, lo siguiente:
“El suscrito envió una comunicación formal a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional el día 28 de Julio 2018, que fue contestada con el oficio No. OTP-CR-233/17 el día 31 del mismo mes y año, en la que acusa el recibo de la denuncia de hechos y la evidencia en la acusación que se hace contra Javier Duarte y contra quien resulte responsable por crímenes contra la humanidad, perpetrados contra la Salud Publica del Estado Mexicano y en lo particular en la Entidad Federativa de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme al artículo 7.1 (k) del Estatuto de Roma, por la adquisición, distribución y suministro de pruebas de SIDA falsas así como de medicamentos apócrifos a la población del ya multicitado Estado.
Nuestra investigación ha llegado a la conclusión de que tales actos deben considerarse como crímenes contra la humanidad, de conformidad con el artículo 7. 1 (k) del Estatuto de Roma, que señala lo siguiente:
“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los siguientes actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra toda población civil, con conocimiento del ataque”
10.- En primera instancia se puede inferir que esto se trata de una broma de mal gusto, el senado cayó en un juego inconstitucional porque un Senador Electo (pues este no había asumido aun esa representatividad), envió una “comunicación formal” a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional el día 28 de Julio 2018 que fue contestada con el oficio No. OTP-CR-233/17 el día 31 del mismo mes y año, en la que acusa el recibo de la denuncia de hechos y la evidencia en la acusación que se hace contra Javier Duarte y contra quien resulte responsable por crímenes de lesa humanidad, es decir, Samuel García en su carácter de senador electo mandó un escrito a la oficialía de partes de una fiscalía que corresponde a una corte internacional, y tres días después le envían un acuse de recibo, con el cual da por hecho la formalidad de un proceso penal internacional sin tener en términos de la legitimación constitucional en México, facultades para ello en los términos del artículo 21 Constitucional. Cualquier litigante del proceso jurídico más modesto, sabe en el mundo, que un acuse de recibo de un documento no nos da ninguna certeza jurídica, sino solo comprueba su presentación, los efectos respecto su admisión y pretensiones son otra cosa muy diferente de acuerdo a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 17° del Estatuto de Roma. Por tanto los políticos deberían dejar hacer su trabajo a los asesores del Senado y Cámara de Diputados, a fin de evitar estos absurdos jurídicos legislativos que atentan en contra del interés público de la Nación y como en este caso, de la humanidad.
Por tanto quien esté pensando en que el estado mexicano podría comparecer ante el Tribunal de la Haya por responsabilidades equiparables a crímenes de lesa humanidad por el irregular manejo de la pandemia, como podría ocurrir en otras partes del mundo y ante la enorme cantidad de muertes en México las cuales no cesan, podrá esperar sentado, puesto que los conservadores dejaron instrucciones para que solo el presidente de la república reconozca jurisdicción a ese tribunal penal internacional para cada caso específico, cosa que en este caso no va ocurrir NUNCA.