Redacción, MX Político.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ejercer su facultad de atracción para revisar un amparo relacionado con la omisión del Congreso de Yucatán para legislar en materia de matrimonio igualitario y determinar si la negativa de los diputados locales a aprobar el matrimonio entre parejas del mismo sexo representa un acto de discriminación legislativa.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala del máximo tribunal avaló una resolución para ejercer su facultad de atracción sobre este caso, con el argumento de que negar el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo representa una violación a sus derechos humanos y un acto de discriminación.
Además, la Suprema Corte analizará si una sentencia de amparo es un mecanismo de impartición de justicia que permita a esas parejas tener acceso al matrimonio igualitario, evitando así la exclusión y la desigualdad.
El amparo fue promovido por la organización “Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán”, luego de que el Congreso yucateco desechó una propuesta de reforma al Código Civil estatal que contempla reconocer los matrimonios homoparentales.
De acuerdo con el expediente, el colectivo promovió un juicio de amparo en contra de la omisión legislativa de adecuar las leyes civiles de Yucatán para permitir que las parejas del mismo sexo tengan derecho al matrimonio y al concubinato.
En esa primera instancia, un juez de Distrito resolvió sobreseer y desechar el juicio de amparo, por lo que la parte afectada presentó un recurso de revisión para que la demanda sea admitida y se analice el fondo de su reclamo.
A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala determinó aprobar la facultad de atracción para analizar si una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte obliga a los congresos de los estados a legislar en materia de discriminación y matrimonio igualitario.
“La Primera Sala podría determinar si una jurisprudencia temática sobre un tema relacionado con la discriminación puede generar obligaciones a las autoridades legislativas que, de no cumplirlas, podría hacer procedente el juicio de amparo por omisión legislativa”, señala el resolutivo.
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