No se necesita ser necesariamente un jurista ni un profundo conocedor del Derecho Constitucional para entender que si un Jefe de Estado nombra unos colaboradores, doctos o no, ya sean estos un Fiscal de la Republica de calidad o carente de ella, están reconociendo de manera expresa la existencia jurídica de lo expuesto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por sobre todo cuando al tomar posesión de los honrosos cargos de Primer Magistrado de la Nación o los concernientes, éstos deben de dar cabal cumplimiento a lo expresado por los artículos 87 y 128 de nuestra Suprema Ley. Solicito la venia de mis queridos lectores para transcribir en lo conducente lo que rezan dichos preceptos:
Artículo 87.- “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande………”
Artículo 128. “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
Nadie pone en tela de duda que el pueblo de México, en su gran mayoría es respetuoso de la ley, pero una cosa es éste hecho indiscutible y otro muy diferente que reconozca que la autoridad es respetuosa de nuestro Pacto Federal, cuando precisamente y ante la Carta Magna juran su lealtad a ella y a México, en términos de lo que disponen los numerales ya transcritos.
Los artículos de mérito, surgieron no de un acto de simple espontaneidad, sino de una larga lucha fratricida en la que se derramó la sangre de nuestros hermanos, sangre que sirvió de tinta para que las generaciones posteriores a 1917 la respetaran.
Los mexicanos, seamos chairos o fifís, liberales o conservadores, no podemos enterrar así nada más, los refulgentes ideales de la Carta Magna que derrocó a un poder tirano, ególatra y el cuál se perpetuó en el poder por muchos años, dando origen al repudio del pueblo de México.
Éste juramento que deriva de nuestro mas elevado Texto Constitucional, no ha podido ser cumplido por muchas autoridades de esta gran Nación, en razón de su nefasta ambición de poder y de dinero. La sangre derramada por nuestros hermanos mexicanos no es poca cosa. La historia no fué escrita en balde.
Ciertas autoridades muy bien identificadas nunca han servido ni a los intereses del pueblo ni de la justicia, ni mucho menos de México. Para ellos, cuya lealtad no está en nuestra Patria sino en el poder y el dinero se les dedican éstas líneas:
Estoy cierto que nada en verdad ganamos los mexicanos con unos Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial que no respeten su juramento, a ellos precisamente van dirigidos estos argumentos para su ilustración y conocimiento, que si bien es cierto no me la han pedido, se las ofrezco por mi México, que no en el mismo al de Ustedes.
Empecemos la ilustración, la cuál dudo que entiendan, diciendo: Nuestra actual Suprema Ley no sólo debe implicar un fasto cronológico en la historia jurídico-política de México, sino el refrendo de los valores y principios que dicho documento conjuga armoniosamente con sus prescripciones normativas.
Grandes maestros de la Facultad de Derecho de mi idolatrada Universidad Nacional Autónoma de México, entre los que destacan Don Pedro Hernández Silva, Don Ignacio Burgoa, Don Iván Lagunes, Don Ricardo Franco Guzmán, Don Ricardo García Villalobos, Don Salvador Mondragón Guerra, Don Jorge Sánchez Cordero , sólo por mencionar algunos nos educaron refiriendo que nuestra Ley de Leyes merece la “renovación constante de propósito cívico en gobernantes y gobernados para ceñir la conducta de unos y otros a las normas que la integran’’. Sin este propósito y su decidida realización México sería un País estéril.
A todos mis grandes compañeros de estudios miembros de la generación 1965-1969 de la Facultad de Derecho, se nos preparó para defenderla y respetarla y así lo hemos hecho y también se nos enseñó que dicho cuerpo normativo ordena en su Título Noveno que nuestra Carta Magna sea y resulte inviolable.
Prescindiendo deliberadamente de diversas opiniones doctrinarias que corroboran las anteriores aseveraciones, puedo afirmar, para concluir, que sobre la Constitución Mexicana y como factor determinante de su contenido, existen principios que se derivan por inferencia lógica del ser, del modo de ser y del querer ser de un pueblo, a esos principios los juristas los designamos con el nombre de decisiones políticas fundamentales que son las mismas que hasta la fecha y no obstante ciertas promesas de cierto señor, no se han tomado.
Por todo ello, sólo reitero respeten mi Constitución cabr…….. , el pueblo ahora lo exige.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz
Presidente de la Academia de
Derecho Penal del Colegio de Abogados, A.C..