Nos dicen afamados jurisconsultos que un principio general del derecho público nacional resulta ser aquél que ha reconocido el principio de igualdad frente a los cargas públicas. Cuando cualquiera de los Tres Poderes de la Unión originan, con su actuar, perjuicio a los gobernados, el Estado debe de responder por ellos cualquiera que sea el poder que dé génesis a ello.
Resulta por demás lógico estimar –en un estado de derecho—lo cual supone previamente que es lo suficientemente evolucionado hacia formas superiores de gobernabilidad y democracia, que cuando el Poder Legislativo expide una ley que cause perjuicios o agravios a los gobernados, al pueblo, a nosotros, el Estado está y se encuentra obligado para responder por esos agravios, por esos perjuicios.
También hicieron puntual referencia dichos jurisperitos; que el reconocimiento clásico, obligado o tradicional del supremo principio de soberanía ha sido un serio obstáculo para reconocer la preindicada responsabilidad. Además agregaron que; la impugnación del concepto de soberanía en las nuevas modalidades de nuestro Derecho Positivo Mexicano, viene dando paso a la admisión de la responsabilidad del Estado por los actos eminentemente legislativos.
Es muy sabido y así se entiende que el principio de representación política envía a la cámara legislativa a políticos que no siempre se encuentran en capacidad de comprender y analizar jurídicamente la inconstitucionalidad de una ley. para el referido caso se crearon previamente en las cámaras legislativas las comisiones técnicas de legislación, que en todo tiempo y bajo particulares circunstancias deben de convertirse en consejeros jurídicos de los representantes del pueblo. Cuando el Poder Judicial Federal previo estudio y cuenta declara la inconstitucionalidad de una norma, el Estado, por consecuencia lógica jurídica tiene que asumir la responsabilidad de efectuar una reparación a satisfacción por los daños infringidos.
Históricamente el Estado Mexicano ha incurrido en casos que se pueden y deben de estimar como de irresponsabilidad legislativa:
El primero se da cuando una ley afecta los intereses de los particulares. El principio de soberanía, que mandata sobre el poder constituyente y sobre el poder constituido, lo facultan para afectar a la propiedad privada, ello se encuentra previsto en el párrafo tercero del arábigo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que faculta la imposición de modalidades a la propiedad de los particulares. Aquí hay que puntualizar que no se establece una responsabilidad para dar respuesta satisfactoria a dichos actos legislativos.
El segundo se da cuando una ley ordinaria afecte un interés privado, pero reglamentado por preceptos constitucionales. Dichos actos son consecuencia lógica de los primeros, por lo que el Estado no da respuesta por esos actos legislativos.
Es innegable y así lo afirmo, que la responsabilidad del Estado se establece cuando el Congreso de la Unión expide leyes inconstitucionales o leyes fuera de su competencia, o leyes que irroguen perjuicios indebidos a los particulares. En los referidos casos el gobernado, el pueblo, los particulares cuentan con el sagrado derecho a recibir una indemnización por ello y por los daños y perjuicios que le sean ocasionados por la incorrecta aplicación de una norma.
Es importante tener conocimiento que el principio de responsabilidad legislativa al que hago referencia sólo puede y debe aplicarse fundado en una adecuada reglamentación.
México requiere de tres factores esenciales para obligar al Estado a hacerse responsable: A).- La expresión de principios fundamentales que norme al pueblo constituido. B).- Organización política sólida, C).- Contar con el recurso, como contamos, que garantice esos principios fundamentales, sin el cual serían puramente ilusorios, ese recurso lo conocemos como juicio de amparo. Hagámoslo valer por el bien de México, para responsabilizar al gobierno por leyes que agravien al gobernado.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..