* Párrafos y artículos de ordenamientos en la materia de municipios jaliscienses como Zapotlán El Grande, Teocuitatlán de Corona, Tototlán, Pihuamo, Acatic, Guadalajara, El Limón y Totatiche, aparecen en la propuesta de la Síndica Procuradora, Liliana Mera Curiel, que ni siquiera cuidó las fechas de su vigencia pues en lo “copiado y pegado”, aparece el cobro de las multas en salarios mínimos y no en UMAs; ahora que el cuerpo edilicio se entere del plagio seguramente pedirá amplias explicaciones a la morenista
SILOGISMOS
Por Antonio Ortigoza Vázquez/@ortigoza2010
Especial de Expediente Ultra
Para la Síndica Procuradora Jurídica de Pachuca, Liliana Mera Curiel, de Morena, elaborar un nuevo reglamento de rastro municipal es tan sencillo como copiar de nueve municipios de Jalisco capítulos completos de ordenamientos similares en la materia-
Pero por la premura a la hora de “copiar y pegar” no tuvo cuidado de verificar las fechas y fijó multas en “salarios mínimos”, cuando hace años que se hace en UMA’s; además, trasladó normas poco o nada adecuadas a las condiciones sociales, urbanísticas, económicas, sociales y sanitarias de la capital hidalguense que podrían poner en riesgo el mercado de cárnicos, entre otros perjuicios.
Otra pifia escandalosa es que en la elaboración del pretendido nuevo reglamento, eliminó de golpe tres artículos (32, 33 y 34) al pasar de porrazo del 31 al 35. Ni alumnos de primaria lo harían tan mal.
La morenista Liliana Mera Curiel, en suma, utilizó, por decir algo, una “técnica” de aturdido estudiante que, atenazado por el tiempo para presentar un trabajo escolar, elaboró a toda prisa un Copy Paste, con los reglamentos que encontró en Internet, de los municipios de Zapotlán El Grande, Teocuitatlán de Corona, Corona, Tototlán, Pihuamo, Acatic, Guadalajara, El Limón y Totatiche, todos del estado de Jalisco.
Además, sin cuidar si acaso ya han sido modificados, actualizados, sustituidos o abrogados.
Otro detalle es que, por razones obvias, se trata de localidades de otra entidad geográfica, donde las condiciones particulares en que funciona la actividad ganadera, transporte, proceso y distribución de cárnicos obedece a localidades que pueden tener diferencias sustantivas con la ciudad de Pachuca.
En otras palabras, como parece claro, la propuesta pedifacturada (con los pies) de la Síndica Procuradora Jurídica, Liliana Mera Curiel, corre el riesgo de no funcionar en absoluto.
Se puede entender que en el partido Morena campea una, digamos, “cultura político-social” en la que la realidad imperante es un estorbo para llevar adelante programas de “beneficio del pueblo bueno”, pero sucede que en Pachuca, en particular, y en el estado de Hidalgo en general, no están las cosas como para tirar dinero al caño. Al menos, no impunemente.
Mera Curiel presentó una iniciativa de nuevo reglamento para servicio de rastro, a fines de abril ante la Asamblea Municipal -pendiente de aprobación- en donde, con observaciones comparadas con documentos de municipios de Jalisco, se encontró una “perla” de este tipo: En el artículo 64 se establece que “la administración sancionará a los usuarios que abandonen el canal en las cámaras de refrigeración por más tiempo del autorizado, multándose con 10 salarios mínimos por cada día transcurrido…”
El caso es que, al agregar textos completos sin siquiera revisarlos, la Síndica Procuradora Jurídica y sus colaboradores nunca repararon en que hace ya un buen tiempo que los cálculos para multas no se hacen en salarios mínimos, sino en UMA’s.
Así las cosas, flaco favor haría la Asamblea Municipal a la comunidad en autorizar la fusilata que la Síndica de Morena pretende meterles como “bola de humo”. (Eso, para usar términos beisbolísticos muy en boga en ése partido).
En el considerando tercero de la iniciativa, se toman datos contenidos en el reglamento de hace años, del municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco y del Archivo Jurídico de la UNAM, donde se definen actividades básicas de un rastro, en aspectos operativos y de administración.
En el considerando octavo, se fusila el artículo segundo del reglamento de rastro del municipio de Teocuitatlán de Corona, Jalisco. El artículo sexto reproduce asimismo el artículo 13 del reglamento de Corona, Jalisco.
El artículo séptimo copia literal el correspondiente al sexto de Tototlán, Jalisco: “El ayuntamiento podrá concesionar el servicio público de rastro a particulares, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos…”
El artículo octavo copia el noveno de Pihuamo, Jalisco. Los noveno y décimo copia el 55 de Guadalajara.
El doce, con todo y sus incisos “a” y “b” reproduce en su totalidad el artículo 23 del reglamento de Acatic, Jalisco y procede de la misma forma con el 13, que copia el 24, y el 15 copia el 26, ambos del municipio citado. El 18 del reglamento espurio copia el 12 de Guadalajara.
Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del reglamento de Mera Curiel, se plagian completos los correspondientes a los artículos 31, 32, 33, 34,35, 36 y 37 del reglamento de Acatic, Jalisco.
El artículo 27 con los seis incisos de la “a” a la “h” plagian completo el artículo 39 del municipio El Limón, Jalisco.
Los artículos del reglamento de Curiel 28, 29, 30 y 31 corresponden exactamente a los 41, 42, 43 y 44 de Acatic, Jalisco.
Al llegar a este punto sucede algo muy raro (lo que, tratándose de un asunto morenista, nada podría, entonces, tener de raro), porque ¡desaparecen por completo tres artículos! Así fue: los artículos 32, 33 y 34 no aparecen por ningún lado.
Del 31 hay un “salto mortal” al 35, que junto con 36, 37, 38, 39, 40 y 41, corresponden a 45, 47, 48, 49, 51, 52 y 53 de Teocuitatlán de Corona y Acatic.
Enseguida, los artículos 42, 43, 44, 45, 46 (con siete incisos), 47 (con siete incisos), 48 y 49, corresponden a 54, 55 ,57, 58, 59, 60, 61 y 62, todos de Teocuitatlán, Jalisco. El 50, de Pachuca corresponde a 63 de Teocuitatlán y 77 de Totatiche, Jalisco.
Los artículos 51, 52, y 53, se corresponden con 65, 67 y 68 de Teocuitatlán.
El capítulo V del reglamento de Mera Curiel es idéntico en su totalidad al de Acatic, con los artículos 54, con cinco incisos; 55, 56 y 57, se corresponden con 69, 70, 71 y 72 del municipio jalisciense.
En el capítulo VI, la fusilata incluye los reglamentos de Corona y Acatic, con los artículos 59, 60, 61 y 63, que se corresponden con 74, 75, 76 y 80 de ambos municipios de Jalisco.
El 64 es donde se incluyen las multas en “salarios mínimos” y que fue tomado del artículo 77 de El Limón, Jalisco, y los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70, se corresponden con 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del mismo municipio jalisciense.
Del capítulo VIII, se detectó el plagio en el artículo 71, con siete incisos.
Esta copia al carbón mal hecha de la funcionaria municipal, detectada por este medio, pone en evidencia la falta de capacidad de los morenistas elegidos para un cargo de elección. ¿Qué dirá al respecto Liliana Mera al cuerpo edilicio que buscaba sorprender en su buena fe?