CIUDAD DE MÉXICO.- El 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, fecha que es una oportunidad para reflexionar sobre esta realidad en México. De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Estadística y Geografía (ENTI) 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 3.3 millones de niños y adolescentes se encuentran en esta situación en nuestro país.
Según las estimaciones del instituto, 700 mil niños y niñas de entre 5 y 14 años y 1.1 millones de jóvenes de entre 15 y 17 años trabajan en actividades consideradas como peligrosas. Factores como la falta de recursos económicos en su hogar y falta de accesibilidad a la educación inciden en la participación en el mercado laboral por parte de este sector de la población.
“El trabajo infantil es una realidad multifactorial que tiene consecuencias negativas en la educación, salud mental y física de niñas, niños y adolescentes. En algunos hogares se incentiva esta práctica ante los problemas económicos; sin embargo, en México existe regulación al respecto y se contemplan escenarios que permiten a los menores colaborar en la economía familiar. Por ejemplo, en la ley existe una figura jurídica que se denomina ‘círculo familiar’, la cual permite que niños y niñas realicen actividades de trabajo, sin que se les considere propiamente como trabajadores”, señala Andrea Rojas, Head de Recursos Humanos en Runa.
En este sentido, ¿cuál es la edad mínima para trabajar en nuestro país? En realidad no existe una respuesta única. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas mayores de 15 años pueden ofrecer libremente sus servicios, aunque se tienen que ceñir a las limitaciones establecidas en la ley.
En este contexto, las y los jóvenes mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores para poder trabajar. A falta de tutor, los jóvenes en este rango de edad necesitan permiso por parte del sindicato al que pertenezcan, del tribunal, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
En el artículo 22 Bis de la LFT se establece que el trabajo para los menores de 15 años está prohibido y que no se puede utilizar el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 años que no hayan concluido su educación básica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria). Sin embargo, hay excepciones contempladas en la legislación. Los jóvenes en este rango de edad pueden trabajar después de que la autoridad laboral correspondiente considere que existe compatibilidad entre los estudios y el trabajo del adolescente.
En el artículo 23 se indica que en caso de que la autoridad detecte a un menor de 15 años trabajando fuera del círculo familiar (parientes consanguíneos de hasta segundo grado) se ordenará el cese inmediato de labores. Asimismo, se sancionará al patrón con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según el artículo 995 Bis de la LFT.
En este artículo también se estipula que está prohibido el trabajo de menores de 18 años que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Las condiciones del trabajo infantil en México
La LFT contempla todo un apartado dedicado al trabajo de menores, por lo que hay varias condiciones que los empleadores deben de cumplir a la hora de contratar a menores de edad:
El trabajo de los menores tiene que ser supervisado por las autoridades de trabajo federales y locales.
Los mayores de 15 y menores de 18 años tienen que obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.
Los menores de 18 años tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, en cantinas o antros, lugares que puedan “afectar su moralidad o buenas costumbres” o en labores peligrosas o insalubres.
La jornada de los menores de 16 años no puede exceder las seis horas diarias y no deben dividirse en periodos máximos de tres horas.
Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Los menores de 18 años deben tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
En caso de que los menores trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200% más del salario que corresponda por jornada.
Está prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcción.
AM.MX/fm
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