José Alberto Sánchez Nava
1.-La proyección de los resultados que arroje la indagatoria en contra de Ricardo Anaya por parte de la fiscalía ante el órgano jurisdiccional, solo se pueden medir bajo la perspectiva mediática para satisfacer y distraer a un pueblo bajo el agobio causado por los efectos directos e indirectos de un desastre humanitario cuyo actor principal es el Covid-19, Bajo esa perspectiva, Anaya es solo un presunto responsable al cual desde presidencia se la ha dado una importancia que frente a los grandes problemas de México, ni merece esa atención, ni los recursos públicos por medio de comunicación social de presidencia de la republica deberían consumirse en tiempo aire en proyección nacional, para la mega divulgación a un problema que no tiene trascendencia alguna, dada la naturaleza y origen de la investigación sobre Emilio Lozoya, quien a su vez, tiene el carácter de testigo protegido a cambio de pruebas presumiblemente ilícitas para salvar el pellejo en un afán de perseguir lo que la ley de testigos protegidos predispone en el sentido de atrapar un pez más gordo, y si situamos en una balanza delincuencial a Emilio Lozoya y Ricardo Anaya tristemente nos damos cuenta de que la justicia en México, está no solo perdiendo su tiempo, sino encubriendo a ambos.
2.- En esa tesitura, no basta que todo éste escándalo se encuentre fuera del contexto constitucional, sino que además y conforme al Sistema de Justicia Penal Adversarial y Acusatorio, a este individuo de nombre Ricardo Anaya a quien como cualquier otra persona que se encuentre bajo una investigación por cualquier fiscalía en México, se le deben de forma oficiosa por parte de todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el País, respetar los principios de presunción de inocencia y debido proceso, so pena de que la justicia en México vuelva a caer en el ridículo internacional, como ocurrió con el caso de Florence Cassez, quien fue puesta en libertad precisamente por que la función publica cometió el error de llevar a los medios, el fondo y forma de investigaciones y procesos de forma evidentemente antijuridica en una farsa satírica de la política mexicana, cuyos efectos son la plena antijuricidad de los procesos de investigación, los cuales terminan siendo sancionados por el Poder Judicial de la Federación.
3.-La farsa entra en escena cuando Emilio Lozoya con base a la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, como Testigo Colaborador, se caracterizó en convenio con la fiscalía como la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos respecto de delitos de mayor gravedad, en este caso a Ricardo Anaya. Esto es, Emilio Lozoya es testigo colaborador, con la condición de que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociación delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad.
4.- Ahora bien, El criterio de oportunidad está contemplado en el artículo 21 de la Constitución mexicana y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se aplica bajo dos supuestos principales. El primero son delitos menores, este supuesto no aplicaría para Lozoya, quien ha sido imputado por los delitos de cohecho, lavado de dinero y asociación delictuosa, el otro supuesto es, que si quien esté siendo investigado (es decir Lozoya) y la Fiscalía alcanzan un acuerdo de colaboración, porque el acusado (Lozoya) puede proporcionar información relevante sobre otras personas para la persecución de un delito más grave y se comprometa a testificar en un juicio contra esas personas, si el acuerdo con la Fiscalía es por todos los delitos que se le imputan, Lozoya podría quedar en libertad, aunque también se puede hacer por solo algunos delitos y solo acordando penas reducidas o parciales u otros beneficios. Sin embargo dicho presupuesto no aplica para Ricardo Anaya porque sus delitos no son mayormente graves a los imputados a Lozoya.
5.-Para llegar a todo esto, Lozoya por diferentes medios había dado a conocer que contaba con una serie de videos que probarían una componenda de sobornos a legisladores para la aprobación de la Reforma Energética de 2013 y en donde entra en escena Ricardo Anaya, así mismo ofreció otras pruebas relativas a la compra irregular en ese mismo año se hizo de la planta industrial de Agronitrogenados, que causó pérdidas millonarias a Pemex. Lozoya presupone que a cambio de los beneficios como testigo colaborador puede comprobar que peña nieto premió con contratos públicos a quienes apoyaron la campaña del PRI en 2012 y en otras elecciones, el problema es que Lozoya solo podría presentar estas pruebas a la Fiscalía, si él participó directamente en los sobornos y además que en el proceso de obtención de las citadas pruebas por parte de Lozoya este haya respetado el control de legalidad para evitar que dichas pruebas se conviertan en ilegítimas, y por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido, sean también nulas de pleno derecho, por ejemplo, las pruebas obtenidas con vulneración del derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio, porque de ser así serian nulas de pleno derecho.
6.- Además, de todo lo anterior, el acuerdo entre Lozoya y fiscalía para los efectos de su status de testigo protegido, tiene que tener el visto bueno de las partes afectadas, en este caso, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y sería la propia Fiscalía quien decida si la información aportada fue útil o no en un plazo de 15 días a partir de su declaración en el juicio. Sin embargo, para los fines perseguidos por Lozoya y la fiscalía, Ricardo Anaya es un actor que ante los delitos que se le imputan es muy pequeño como responsable penal solidario de gran dimensión en cuanto a la gravedad de sus delitos para beneficiar a Lozoya en su status de testigo protegido, lo cual es ridículo al no tener en el argot policiaco “un pez verdaderamente gordo” sino a un “charal azulado” quienes están jugando al gato y al ratón uno en calidad de testigo protegido y el otro en calidad de dizque perseguido político, de ahí nace la farsa.
7.- Se confirma lo expuesto, porque el pasado viernes 27 de agosto de 2021, Alejandro Gertz Manero, titular de la FGR, afirmó que el caso contra Ricardo Anaya no es sustancialmente por recibir dinero o por un voto en el Congreso, sino por corrupción al entregar bienes de la Nación. Eso devela que a Ricardo Anaya se le necesita convertir e imputar la responsabilidad en un delito más grave que los imputados a Emilio Lozoya para que subsistan los elementos de la figura en su favor de testigo protegido, sin embargo, responsabilizar a un solo legislador respecto de un acto legislativo llevado a cabo formalmente por todos los diputados al haber entregado por vía de reformas constitucionales los bienes de la nación, resulta no solo difícil sino imposible de sostener ese presupuesto de daño a la Nación a que se refiere el fiscal general, aun cuando políticamente dicho acto haya sido un acto reprobable, y es que el acto que pretende imputar el fiscal Gertz Manero a Ricardo Anaya, se denomina Acto Legislativo, el cual se define por la doctrina y jurisprudencia como la acción por la cual se fórmula una regla impersonal, abstracta y general ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H. Congreso de la Unión o de alguna autoridad con facultades para hacerlo. Por tanto, al no ser dicho acto legislativo “personal” en su origen puesto que en cuanto a sus efectos se trata de la conformación de una regla impersonal, abstracta y general, no puede por su propia naturaleza derivar acción criminal alguna, en torno a lo señalado por el Fiscal general, en el sentido de entregar los bienes de la nación mediante una reforma constitucional, sin embargo, lo que sí es personal y por ende condenable, es el recibir dinero a cambio de la intención del voto sea cual sea su sentido, porque el sentido del voto si es discrecional para el legislador, pero como un accionar representativo de la voluntad popular, es por esa razón que el sentido del voto de un legislador no puede ser vinculado a delito alguno porque su voto es representativo, no personal.
8.- El problema es, que la Fiscalía General de la República al desapartarse en el aspecto sustancial de la teoría del caso, respecto de que Lozoya entrego dinero de Odebrecht a Ricardo Anaya para que votara por la reforma energética y perseguir como causa fundamental un daño a la nación, como una especie de traición a la patria, es porque las pruebas ofertadas por Lozoya para acreditar que Lozoya entregó dinero de Odebrecht a Ricardo Anaya, ya debieron haber detectado por los criterios emitidos por el Poder Judicial De La Federación y lo actuado en el proceso en contra de Anaya, que Lozoya ofreció pruebas que se encuentran en el filo de la prueba ilícita y la prueba con deficiencia formal o irregular, y aun cuando se infiere que la irregularidad en el desahogo de una prueba por no cumplir con las formalidades de la ley procesal, no determina necesariamente su carácter de inutilizable, al no impedir su potencial reiteración o corrección futura, pero siempre que dicha anomalía meramente formal no conlleve, a su vez, una vulneración sustancial de derechos o prerrogativas constitucionales (lo que la convertiría en prueba ilícita);
9.- De ahí, que la teoría de “los frutos del árbol envenenado” es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula. Un ejemplo podría ser la obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se convierta en ilegítima, y, por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho, reiterando el ejemplo, de las pruebas obtenidas con vulneración del derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio.