José Alberto Sánchez Nava
1.- Los padres de los jóvenes de 12 a 17 años que interpusieron amparos para el efecto de que se les inocule el biológico de Pfizer-Biontech, en vísperas del retorno a clases presenciales en las escuelas, han logrado suspensiones jurisdiccionales para los efectos de que se ordene judicialmente a los funcionarios obligados, que en función de sus atribuciones, facultades y obligaciones, se realice la aplicación de las vacunas referidas a los menores que intervienen en el juicio de garantías, sin embargo los titulares de las dependencias señaladas, les ha dado por poner en duda el acatamiento de esas órdenes judiciales del ámbito federal, no obstante y a sabiendas, de que no se pueden trasgredir derechos humanitarios de los niños frente al cuestionamiento de esos mandos, que impliquen la negativa de obedecer las órdenes de los jueces federales, puesto que el desacato a tales determinaciones si estas no se encuentran constitucionalmente soportadas en cada uno de esos juicios de garantías, en torno a la imposibilidad debidamente acreditada, en el sentido de que las autoridades responsables se encuentren en una especial situación insalvable de impedimento para llevar a cabo el cumplimiento de las ordenes de los jueces, estarán no solo autonegando su propia existencia burocrática como autoridades infractoras de una orden jurisdiccional, lo cual implicará que conforme a la ley de amparo el juzgador determine mediante el procedimiento subsecuente, el incidente de inejecución a lo ordenado, y propondrá una última advertencia para que en el término de 24 horas se dé cumplimiento a lo ordenado, de no ser así y subsistir el incumplimiento, el poder judicial de la federación ordenará la separación del cargo del funcionario y remitirá el caso ante la fiscalía respectiva por delito de desacato.
2.- Existen interrogantes que se originan en la opinión pública, por el extraño posicionamiento que el gobierno federal ha estado señalando en el sentido de no caer en el consumo de los grandes laboratorios respecto de sus biológicos, esto bajo la percepción del presidente de la república, lo cual lo ve como un negocio, lo que resulta extraordinariamente insensato, puesto que no se deben anteponer determinaciones impregnadas de sordidez con un enfoque inconstitucionalmente inhumano, al anteponer el presupuesto asignado con recursos públicos para hacer frente a los gastos catastróficos en materia de salud por la pandemia de Covid19, atentando en contra de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a los cuales conforme a la ley de la materia se les debe privilegiar su interés superior a cargo de todas las autoridades en el país. Lo anterior es así, porque México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”
3..- Lo expuesto se complementa con los efectos de los juicios de amparo que en vía de suspensión ordenó se inocule a los menores el biológico Pfizer BioNTech, porque la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) mediante el comunicado a la población No. 23 /2021 de fecha 24 de junio de 2021, determinó que el biológico cumple requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para el grupo etario de referencia, esto es, COFEPRIS dictaminó procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los 12 años siendo la primera vacuna contra COVID-19 autorizada en México para su aplicación en adolescentes, esto tiene el valor para los efectos de la justicia federal, elementos suficientes para que en vía de proteger el interés superior de los menores, se ordene a las autoridades señaladas como responsables, la orden para que se les aplique la inoculación a los menores amparados la vacuna en referencia.
4.-La ignorancia supina del poder ejecutivo que se externa con la orden de investigar lo que éste prevé como una acción concertada por intereses oscuros detrás de los más de trescientos amparos en favor de jóvenes mayores de 12 años, los cuales lejos de ser protegidos por el presidente de la república, con esa actitud los está satanizando, y además violenta el artículo 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada en 1990, porque en plena tercera ola de coronavirus, los contagios y decesos entre menores a causa de la covid-19 siguen incontenibles, hasta el 8 de agosto se reportaron 613 defunciones de niños y 60.928 contagios. Lejos de disminuir los casos, durante la última semana de julio se reportaron 1.637 nuevos infectados entre niños –una cifra que no se observaba desde diciembre pasado cuando se alcanzaron 1.672 casos infantiles– según el reporte más reciente del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) con datos de la Secretaría de Salud.
5.- En ese tenor, mientras algunos gobernadores en el país, retan a que guarden sus amparos porque no van aplicar vacunas a niños de 12 a 17 años, y el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció el viernes 3 de agosto de 2021, que ordenó una investigación sobre los 250 amparos presentados en 19 de los 32 estados del país para vacunar contra el coronavirus a menores de edad, la Ley de Amparo les contesta esos exabruptos, en términos del artículo 262. Lo siguiente:
“Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
La ridiculez en ciernes es a la vista de grandes dimensiones, y nos ubica en lo que detrás de bambalinas en materia de asesoría jurídica de presidencia de la república, pudiese estar ocurriendo, lo cual es de interés público. Sin embargo lo preocupante es que los contrapesos para dar equilibrio a los excesos antijuridicos de los gobernantes en funciones actualmente en México, no son los conservadores, ni los fifís, ni los periodistas, ni la actual pobre oposición política del gobierno, los cuales están aún más perdidos en conceptos básicos de la teoría del estado, sino que el verdadero contrapeso para los actuales gobernantes, lo es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cuál no sólo da vida y facultades al ente dirigente de la nación en materia administrativa llamado presidente, sino que así mismo erige a cada uno de los gobernadores, es decir la Constitución General está dando su mejor lucha en contra de las prácticas autodestructivas de servidores públicos emanados de la voluntad popular, para que no se aparten del principio de legalidad al cual se comprometieron al asumir el cargo.
Sin embargo, el ejecutivo y algunos gobernadores, creen a conveniencia que la suspensión de un acto de autoridad reclamado en un juicio de amparo otorgado por el Poder Judicial de la Federación en favor de los niños que reclaman una vacuna anti covid19, es un acto condenable, equiparado casi a un acto de traición a la patria y susceptible de ser investigado, cuando en realidad esa posición y actitud, es un certificado que avala la estupidez administrativa en el ejercicio de un cargo, el cual, un día deberá ser pagado en la memoria histórica de la nación, por afectación humanitaria a la niñez en México.