Horizonte de los eventos.
La concepción y diseño ORIGINAL de los Consejeros Ciudadanos, para integrar los órganos electorales, se remonta a 1989 y se enlistan públicamente en el debate nacional, en marzo de ese año, en Tlaxcala, Tlaxcala, dentro del marco de reforma electoral, convocado por la Cámara de Diputados, para reformar el Código Federal Electoral, a partir de las experiencias electorales del miércoles 6 de julio de 1988.
Se trata de una institución jurídica 100% mexicana. Antecedentes: El Código Federal Electoral, publicado en diciembre de 1986, participé en su estudio y redacción: sustentó sus innovaciones en los más avanzados ordenamientos jurídicos de la materia, en virtud del estudio comparado, que resultó, artículo por artículo, de más de treinta países, de Norte, Centro y Sudamérica, la mayoría europeos, un par africanos, algunos asiáticos y del bloque soviético. Asimismo, de 30 constituciones en estudio comparativo con la nuestra.
Y de ambos ordenamientos nacionales, Constitución y LOPPE, entonces vigentes, con todos los antecedentes mexicanos, desde la Constitución de 1814 y aun con la de Cádiz, de 1812.
El presidente de la República afirmó hace unos días, una serie de reformas en materia electoral, que desde su mero anuncio, ha causado una encendida polémica, en las que propondrá, sea modificado el sistema de selección para la integración de los ahora Consejeros Electorales -que al fundarse el IFE, la ley los llamó Consejeros Ciudadanos, tal como fueron presentados en Tlaxcala, en marzo de 1989.
Una visión grupal de todas ellas y de las razones que esgrime para ello, ha hecho coincidir a los analistas, siguiendo a Pepe Woldenberg, que el presidente lo que busca con estas medidas, es debilitar al órgano electoral, reduciendo su presupuesto hasta hacerlo ineficiente y así, permear y mermar su imagen ante la ciudadanía, hasta desacreditar su reconocido estatus de árbitro de los Partidos Políticos y someterlo a la autoridad presidencial.
Como ha hecho con todo organismo autónomo -a los que ha podido, los ha desaparecido- también se habla de la desaparición del INE, como de todo órgano de control o “contrapeso” al Poder Ejecutivo. Ha planteado la reducción del número de Diputados electos por el sistema de Representación Proporcional, e incluso, desaparecerlos.
Para la promulgación del Código Federal Electoral (CFE), hubieron de estudiarse las legislaciones más avanzadas del mundo. Para el COFIPE, sin derogar las instituciones jurídicas aportadas por el CFE, hubo de reflexionarse para diseñar y dotar de nuevas herramientas e instrumentos de credibilidad, las contiendas electorales. Es allí, en la falta de credibilidad y legitimidad de los procesos electorales, donde se encuentra la motivación para la creación de los Consejeros Ciudadanos.
El hallazgo de los Consejeros Ciudadanos, partió de la experiencia estrictamente mexicana de la elección de 1988 y LA FALTA DE CREDIBILIDAD en ella, a la vez que tampoco varió la participación de electoral ni el abstencionismo.
En México no se había hablado de dicha figura, ni la encontramos en las legislaciones estudiadas previamente para la codificación aplicable el 88 y todavía vigente.
Tengo qué precisar que mi participación en el CFE fue en la Secretaría de Gobernación, donde se realizó el estudio de gabinete.
Felizmente fueron incorporadas instituciones que siguen siendo la base de equilibrios y garantías de la democracia en México: dio a los Partidos Políticos la calidad de instituciones públicas.
En consecuencia, precisó y robusteció el carácter de su personalidad jurídica, con derechos, obligaciones y patrimonio propio.
Destaca de dicha reforma, el reconocimiento constitucional de los PP, al acceder al texto constitucional, por primera vez.
Algunos de los grandes logros democráticos con carácter jurídico, fueron: el financiamiento público para Partidos Políticos, que garantizó recursos mínimos suficientes, a fin de que los pequeños partidos tuvieran posibilidad de hacer las campañas de difusión ideológica y de sus candidatos.
Iniciamos así, el camino de la justicia financiera electoral, limitando el financiamiento privado y obligando a los partidos a la rendición de cuentas, ingresos y erogaciones ante la autoridad electoral: haciendo más justa la contienda electoral a los Partidos pequeños.
Se les otorgó el monopolio de la nominación y registro de candidatos -aunque de hecho, ya la tenían. Medida que con los años fue criticada, hasta la creación de las candidaturas independientes, pero que como fue considerado en el estudio previo del Código Federal Electoral, eran inviables, con pocas posibilidades de triunfo y sin posibilidad de ejercer un control claro del origen de sus recursos.
La experiencia en los hechos, que nos dio la razón, ha llevado cada vez más al desaliento por esta vía, pues simplemente, alcanzar el registro, exige un esfuerzo que ha sido imposible de alcanzar para la inmensa mayoría. Y aquellos que alcanzan el registro, la contienda electoral, evidentemente es desequilibrada y hace muy injusta la competencia entre los candidatos independientes y los de los PP.
En los hechos, sólo un gobernador ha logrado acceder por esa vía y aunque jurídicamente es inconexo, el único que lo logró, cumple mandato judicial privado de su libertad -ignoro si el respaldo de un partido hubiera dificultado iniciar siquiera el trámite procedimental que lo sujeta a proceso, detenido, además.
La obligación de crear y registrar una Plataforma Electoral, junto con el registro de candidatos y de los estatutos y ordenamientos de jurisdicción interna de los PP. Tiempos de Radio y Televisión. Se crearon delitos electorales y el Tribunal Federal Electoral, que desahogue los procesos instaurados y promovidos ante él, entre otros, la creación de la Asamblea Legislativa -así como pretende reducir el financiamiento público a los PP y reducir o desaparecer los Diputados de Representación Proporcional, nacida en México también en el Código Federal Electoral, pretenda también desaparecer la Asamblea Legislativa.
Así, para los analistas de la materia, el proceso federal electoral 1987-1988, fue un laboratorio natural que permitió identificar por los hechos, los bienes jurídicos que la codificación pretendió tutelar, en qué medida lo hizo y entonces sí, identificar los artículos que habrían de revisarse. O, como en el caso de los Consejeros Ciudadanos y el Servicio Electoral de Carrera, crearse y promulgarse ¿Por qué?
Todo ello, en el marco de la reforma legislativa al Código Federal Electoral. En síntesis ¿cuál fue la motivación fundamental que llevó a la creación de los Consejeros Ciudadanos para integrar los organismos electorales?
Ahora ya, los analistas políticos han concluido que la intención del Presidente, en esta particular reforma y cuya propuesta consiste en que estos sean electos en voto universal y directo por la ciudadanía, pues “ya basta de los acuerdos cupulares”, o sea, de los PP en la Cámara de Diputados. A lo que Pepe Woldenberg comentó que “no había nunca escuchado tal cosa, pues entonces los candidatos a Consejeros tendrán qué hacer campaña y como nadie, más que los PP tienen la estructura y capacidad para ello, serán los PP ricos los que tengan a más Consejeros Electorales en los organismos electorales”.
De tal forma que quiere reducir el presupuesto al INE, reducir el financiamiento a los PP y reducir o desaparecer a los Diputados de Representación Proporcional “para ahorrar dinero” pero aumenta en 60 las candidaturas electorales nacionales, es decir, el gasto en la materia, que hasta ahora es de 6 candidatos presidenciales, cada seis años, a 60, cada tantos años, según el período que la reforma determine que durarán en sus cargos. Parece un contrasentido.
También se ha señalado que de esa manera, combinando las tres reformas en comento -que son siete más-, Morena es el Partido rico, el que ganará más Consejeros, aunado a que no habrá Diputados Plurinominales. Si las elecciones fueran en estos momentos, la inmensa mayoría de los Diputados serían suyos, con mayoría absoluta para realizar reformas constitucionales: tendría la Cámara de Diputados y el triunfo respaldado por el árbitro electoral -como hasta 1988.
Devolvernos en términos electorales de representación nacional a 1962, antes de que existieran los Diputados de Partido (que no de Representación Proporcional) y a 1988, cuando el órgano electoral era presidido por el Secretario de Gobernación y las funciones electorales las ejercía el gobierno en turno.
En la siguiente entrega, volveremos con los Consejeros Ciudadanos y el Sistema de Representación Proporcional, y de ambos, origen y propósito de su creación.