José Alberto Sánchez Nava
1.- La revocación de mandato no cumple con su objetivo constitucional si sus efectos se distorsionan para ratificar el mandato de gobernantes en donde el principio de no reelección es fundamental, toda vez que este mecanismo lleva implícita su naturaleza como un medio de control y protección ciudadana frente a los excesos de los gobernantes desde la supremacía constitucional, y no como un ocioso recurso impulsado por los mismos gobernantes sin escrúpulos, que mediante la dilapidación de recursos públicos impulsan la revocación de mandato solo para dejar entrever que son mesiánicamente insustituibles, a pesar de sus excesos y abusos en contra de grupos sociales clasificados como adversarios que son utilizados como pilares de una polarización necesaria para los intereses de un proyecto político que se sustenta en la necesidad de clasificar a todo aquel que no se doblegue a ese proyecto, como traidores a la patria.
2.- En ese sentido, existen actividades que son precisamente el contrapeso de las acciones de gobierno las cuales son estigmatizadas y perseguidas, como las que desarrolla el gremio de periodistas o por los activistas del medio ambiente, o por empresarios estigmatizados desde el poder como conservadores, etc., o bien, existen grupos sociales vulnerables que son re victimizados por la negligencia y abuso del poder del gobierno federal, como lo son los niños con cáncer, o los niños que dependen del principio de progresividad humanitaria quienes de tener el derecho a escuelas de tiempo completo un día amanece de malas el ejecutivo y ordena a personajes sin escrúpulos a cargo de la educación del país, y deciden que los alimentos que para los niños son esenciales para su desarrollo y bienestar, para esos gobernantes son un dispendio que se necesita canalizar para que se invierta en infraestructura escolar al margen del presupuesto, lo cual incide en una añeja corrupción que sostiene el viejo corporativismo de los años setenta, pero ahora en beneficio de sociedades de padres de familia que intentan contaminar el control evidentemente político de las comunidades.
3.-Lo anterior conlleva a que si un gobernante que se excede en sus funciones en colusión con los demás poderes que constituyen el estado mexicano, y por consiguiente la ciudadanía ejerce el mecanismo constitucional de la revocación de mandato, ello solo implica la destitución de un gobernante sin suspensión de las acciones en contra de los grupos afectados por la violencia del gobierno en todos sus órdenes, puesto que dicha figura solo revoca un mandato para que este sea depuesto, y conforme a la constitución sea sustituido por otro, sin embargo los daños en ese proceso no pueden ser atendidos sin una figura como la de la acción popular.
4.-En efecto, un mecanismo de defensa que ha ido desapareciendo por iniciativa de los gobiernos estatales en nuestro país, y su inexistencia a nivel federal, es la figura de la “Acción Popular” la cual se define como el medio de control constitucional desde el punto de vista administrativo que concede a los ciudadanos legitimación, para interponer la demanda contenciosa administrativa en contra de los actos de gobierno que atenten en contra de derechos colectivos garantizados por la Constitución general y humanitarios plasmados en los convenios internacionales, y cuyas responsabilidades no sean de las que requieran querella necesaria respecto de delitos cometidos por funcionaros de forma individual o por responsabilidad patrimonial del estado respecto de casos individuales, sino de atentados en contra del interés colectivo de grupos vulnerables por negligencia del gobierno, como lo pueden ser por ejemplo los niños con cáncer que son violentados en sus derechos humanos a la salud por falta de medicamentos, los cuales conforman una colectividad afectada por el estado y que una sola acción en vía de acción popular, pueden ser oídos por autoridades administrativas y judiciales en busca de una pronta procuración e impartición de justicia para salvaguardar sus derechos substanciales y humanitarios de acceso a la salud.
5.-Así por ejemplo en la Constitución del Estado de Colima, el artículo 120 establecía: “Se concede acción popular para exigir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, a excepción de la que provenga de delitos en que se requiera la querella necesaria.” Esto es, la acción popular tiene la finalidad de impedir las transgresiones, las desviaciones y excesos del poder, con apego al principio de limitación de poderes en los términos de los artículos 116 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.- El 21 de septiembre del año 2015, un servidor publicaba en algunos medios un artículo denominado “Acción Popular En Contra Del Congreso Y Órgano Superior De Auditoría Y Fiscalización Gubernamental Del Estado De Colima.”(1). En cuyo artículo exponía a petición de actores políticos de mi estado, que ante el desmesurado desvío de recursos públicos por parte de gobernantes los cuales se encontraban bajo el escrutinio de las cuentas públicas por el Órgano Superior De Auditoria Y Fiscalización Gubernamental De Colima, y que ante el riesgo de que dicho órgano se condujese por aspectos de subordinación a intereses políticos no obstante su autonomía constitucional frente al poder ejecutivo, legislativo y de los municipios, resultaba paradigmático que se sancionara debidamente a ciertos personajes por actos de corrupción, generando con ello la impunidad respecto al descarado desvío de recursos públicos en afectación del interés público de los Colimenses, ante lo cual propuse la aplicación del artículo 120 de la Constitución del Estado de Colima, para accionar mediante la acción popular y demandar en la vía administrativa la colusión de dos poderes con la mala fe de afectar el interés público del estado mediante el desvío de recursos del Estado.
7.- Sin embargo ocurrió, que luego de que se diera una supuesta reordenación a la Constitución del Estado por parte de una iniciativa enviada al Congreso del Estado por parte del ex Gobernador del Estado de Colima Ignacio Peralta, el artículo 120 apareció modificado desde el día 17 de mayo de 2017, y al cual se adicionó un bis a dicho artículo, esfumando con ello de un plumazo la acción Popular a la que los Colimenses tenían derecho cuando por colusión entre el poder Legislativo y el Órgano Superior De Auditoría Y Fiscalización del Estado de Colima, dejaran impunes a los responsables de desvío de recursos públicos incluyendo al Gobernador en turno del Estado de Colima.
8.- Actualmente la figura de la “Acción Popular” se encuentra contemplada en los artículos 284-A al 284-D del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el cual define que la “acción popular” es una acción pública que será procedente para proteger los derechos e intereses colectivos contenidos en las materias de: I. Salud; II. Educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica, cultura, deporte, V. Protección civil; VII. Tránsito y estacionamientos; VIII. Fomento y desarrollo agropecuario y acuícola; X. Protección e integración al desarrollo de las personas con discapacidad; y XI. Obra pública;
La protección de los derechos e intereses colectivos a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la prevención y restauración del agravio contingente, en el marco de respeto y aplicación irrestricta de los derechos fundamentales de las personas.
9.- Es por lo expuesto, que resulta con meridiana claridad, de que si la ciudadanía en México tiene el acceso al mecanismo de revocación de mandato respecto del poder ejecutivo a nivel federal, y si ésta, no es una simulación o resulta que la misma es de imposible materialización revocatoria por el sometimiento de la sociedad o los demás poderes, éste vendrá arrastrando una serie de actos autoritarios subsistentes en contra del derechos humanos de grupos considerados absurdamente por el ejecutivo como adversarios, o grupos vulnerables victimas de políticas públicas inhumanas y autoritarias que conlleven a la desatención de un derecho humano como lo es la salud, cuyo ejemplo son los niños con cáncer, quienes precisan de acciones colectivas ante el poder judicial de la federación a fin de que se salvaguarde a esos grupos vulnerables ante cualquier acto autoritario del gobernante, cuya revocación de mandato no implica la suspensión de los daños irreparables que se pueda ocasionar a cualquier grupo ya sea perseguido políticamente o vulnerable en su salud como lo es el ejemplo de los niños con cáncer, por ello es necesaria la figura de la Acción Popular a nivel federal.
1) “Acción Popular En Contra Del Congreso Y Órgano Superior De Auditoría Y Fiscalización Gubernamental Del Estado De Colima.”
http://www.justiciamexico.mx/vp-ind.php?id=1862&categoria=derecho