En muchas injusticias no hay preludios amenazadores. Directamente hay acciones.
Hay algunas faenas de la Fiscalía General de la República para proteger a la delincuencia de gran sutileza, pero que revelan no sólo una gran maldad sino una ignorancia en la aplicación de la ley. Por ejemplo: La protección que se le brinda a la narco-política concentra cada vez más atención de México. Constituye un importante repudio al margen de todo tipo de críticas de orden político, público y jurídico. En otros tiempos y antes de la época del neoliberalismo se celebraba la aplicación cabal de la Carta Magna, ello lo aplaudían todos, eso sí, con discursos, incluso con reconocimientos de la comunidad internacional.
En ésta Cuarta Transformación de la República, la omisión a indagar la verdad del fenómeno en cuestión da pie a críticas severas de la abogacía independiente. En la actualidad, el Fiscal General de la Nación no es custodio de la ley, quizá sea porque se encuentra apoyado en generosas prebendas de índole político, con su actuar pretende convencer a la República de su eficacia, realizando otro tipo de detenciones para pretender persuadir que está actuando con bien, convocando desde luego a ceremonias colectivas para que se aplaudan con jubilo sus injusticias.
El Fiscal no es custodio de la ley, ni de la verdad, por tanto, no puede ni debe celebrar sus triunfos por la sencilla razón que inaplica el derecho. Lo que por consecuencia lógica jurídica fastidia sus festejos. Con su incorrecto hacer envilece la justicia. Menuda faena. ¡Qué descaro!.
A México no se le convence con injusticias ni mentiras. En ésta Cuarta Transformación de la República, no se le puede ocultar a toda la Nación que la Fiscalía General protege a la narco-política. Que la Representación Social Federal se ha convertido en cómplice de injusticias. ¿Porqué México al día de hoy no puede celebrar con solemnidad el triunfo de la justicia?.
Recientemente, los Estados Unidos Mexicanos han asistido a una variante de esas faenas de injusticias. Alejandro Gertz Manero, trata de aplicar retroactivamente una ley, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas”, la cuál, como todos sabemos entró en vigor el día 17 de noviembre del año del 2017.
Para ilustración del señor Representante Social Federal, la retroactividad en la aplicación de una ley es absolutamente improcedente, inconstitucional, desacertada e infundada.
Desde un punto de vista estrictamente de índole jurídico-constitucional se estima improcedente la aplicación retroactiva de cualquier ley. No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión, el que pretenda sacar a relucir el “Caso Ayotzinapa”, ni que en su falaz planteamiento se involucre aspectos sobre valoración de pruebas, porque las actuaciones realizadas bajo la vigencia de leyes anteriores no pueden ser destruidas por caprichos insanos de la Fiscalía. Es de explorado derecho que al momento de la consumación de un evento delictivo, consecuentemente se refleja fielmente aquella norma que se encontraba vigente y nunca sobre otras que ni siquiera tenían existencia en el mundo jurídico.
Es cuanto
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C.