Un decreto aprobado desde 2017, que reformaba la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derecho de audiencias.
Redacción MX Político.- Este lunes fue declarado inválido el decreto aprobado en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRyT) en materia de derecho de las audiencias, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Ese mandamiento jurídico en forma de decreto, obligaba a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, fue en esta ocasión el ministro que presentó un proyecto para invalidar el referido decreto anterior, que fue por cierto aprobado por unanimidad, bajo el argumento de que “se violaron los procesos legislativos” al aprobarse dicha reforma en el Senado de la República.
Entre las violaciones que se mencionan e encuentran que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.
“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, se lee en el proyecto.
Además, se apuntó que tampoco fuero consultados pueblos y comunidades indígenas sobre esta materia, ya que también podría afectarlos.
Serán los legisladores federales quienes emitan o no una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
hch
El cargo Echa abajo la SCJN la reforma que facultaba al Ejecutivo para calificar opinión publicada en radio y TV apareció primero en Noticias MX Político.