Diana Gamboa Aguirre
Recientemente se hizo público un proyecto mediante el cual se pretende que la Primera Sala de la Corte declare inconstitucional la inclusión de un “Nacimiento de Cristo” dentro de los adornos navideños que utilicen las autoridades.
Aunque parezca broma, un Nacimiento en el contexto de la conmemoración de la Natividad aterroriza el Estado laico y la libertad religiosa para algún ciudadano poco tolerante a las creencias ajenas y para la ponencia que trabajó la propuesta.
En su aspecto técnico, el proyecto parte de un error importante, ya que arbitrariamente propone “redefinir” (que no precisar) el acto que efectivamente se reclamó. Esto, con el fin de resolver el asunto con un grado de abstracción propio de una ley, so pretexto de su “vocación de transformación social”.
Por lo que hace al fondo del asunto, la propuesta parte de una premisa tambaleante en cuanto al análisis del Nacimiento, por dos razones. Primero, la negación de toda dimensión sociocultural del pesebre en época navideña; y, segundo, la atribución de cualidades francamente paranoicas a este símbolo de la Navidad, al grado de considerarlo, por sí mismo, como capaz de “imponer” valores, creencias y perspectivas.
Así la inexplicable condescendencia del proyecto. La imagen de un Jesús bebé, junto a sus padres, unos pastorcitos, tres magos y algunos animales, tienen para sus redactores el poder de decirle a usted, a mí y a quien sea, cómo debemos conducir nuestra vida. Consideran que los Nacimientos (como símbolo religioso) sirven como “instrumentos de dominación o conquista del comportamiento humano”. Resulta que, a su juicio, el Nacimiento tiene una finalidad exclusivamente religiosa, tendiente -en esencia- a evangelizar.
El proyecto desconoce que dicha representación cuenta con una dimensión histórica y cultural particularmente arraigada en países occidentales. Precisamente en esa línea, al resolver el caso Lynch v. Donelly (1984) la Suprema Corte norteamericana reconoció que, en la utilización del Nacimiento como adorno, los entes públicos tienen en cuenta un evento histórico con significación tanto cultural como religiosa.
Es decir, es innegable que el Nacimiento se traduce en la representación de un hecho histórico con un arraigo cultural y social tan claro, que divide la historia de occidente en un antes y un después. Por ello, con independencia del significado trascendental que los creyentes le atribuyan, la conmemoración de la Natividad lleva inmersa una realidad histórica culturalmente asentada en México. Tan es así que, por ejemplo, en nuestro país el día 25 de diciembre es oficialmente inhábil, sin que dicha determinación lleve inmersa una manifestación religiosa subyacente.
Otro importante error del proyecto se relaciona con una de las bases fácticas en las que se sostiene, ya que se refieren indistintamente al “catolicismo”, a la “iglesia cristiana” y a la “religión cristiana”, sin tener en cuenta que es posible identificar dentro del cristianismo distintas denominaciones que no comparten creencias. Dicha imprecisión se hace más clara si tenemos en cuenta que, por ejemplo, un católico, un evangélico, un anglicano y un luterano, profesan distintas religiones, aunque todas encuentren como punto en común la figura de Jesús.
El error descrito resulta relevante ya que, contrario a lo que afirma el proyecto, la colocación de un Nacimiento no implica la adopción de una religión frente a otra, sino el reconocimiento de un acontecimiento histórico relevante para multiplicidad de denominaciones religiosas que, además, ha adquirido una connotación cultural innegable. Afirmar que su propósito es siempre y exclusivamente inducir un tipo de conducta o pensamiento, equivaldría a decir que, por ejemplo, una tienda departamental al vender Nacimientos o un centro comercial al utilizarlos, busca evangelizar a sus clientes, lo cual resulta -por decir lo menos- absurdo.
El ejercicio de activismo judicial que sugiere la propuesta, pretende disfrazar de protección constitucional una postura intolerante frente a las distintas denominaciones cristianas. Sin embargo, en su despliegue de intolerancia para con las creencias de tantas personas, establece una serie de criterios que podrían redundar en la imposibilidad de, por ejemplo, colocar símbolos mayas en edificios públicos de la península de Yucatán o Altares de muertos en oficinas de gobierno.
Lo anterior porque, según el proyecto, la utilización de símbolos de origen religioso por parte de autoridades estatales lleva inmersa la supuesta presunción de que pueden estarse utilizando con el “fin perverso de dominar la psique de una colectividad”.
Así la intolerancia disfrazada de justicia.