José Alberto Sánchez Nava
“Quienes afirman que las obras insignia de AMLO se llevan a cabo sin un peso de deuda, es porque no perciben que el dinero en sí, es deuda, y desviar recursos públicos en obras para alimentar el ego del presidente, tiene sus consecuencias, como dejar en el abandono el sector salud por ejemplo, y ello, no solo es deuda, sino un crimen humanitario”
1.- Durante los últimos cinco años, México ha sido testigo de un ambicioso plan de infraestructura impulsado por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, este plan ha estado plagado de irregularidades debido a los sobre costos que han surgido en obras como la Refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles. El desvío de recursos de otros rubros para financiar estas obras ha sido evidente y ha generado un impacto negativo en sectores clave como la salud, la vivienda, la infraestructura carretera, la educación, la seguridad, entre otros. Estas acciones infringen claramente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y plantean serias interrogantes sobre las responsabilidades de los funcionarios públicos que han sido cómplices, ya sea de forma directa o indirecta, del daño causado a la nación.
2.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instituye un marco legal que busca garantizar la disciplina financiera y la transparencia en el uso de los recursos públicos. Sin embargo, los proyectos emblemáticos de López Obrador han demostrado un claro desprecio por estos principios, tan es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, y Protección de Datos Personales INAI, No se encuentra integrado para desarrollar sus funciones constitucionales y legales en materia de información presupuestaria, precisamente por el veto del presidente de dos integrantes para no integrar su órgano de gobierno y pueda este obligar al ejecutivo para que rinda la información de los recursos asignados a esas obras. Sin embargo y en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la integración del INAI, es importante señalar que el artículo 112 de la ley presupuestaria, establece que el presupuesto debe ser equilibrado y no debe exceder los límites establecidos. No obstante, las obras mencionadas han experimentado sobrecostos significativos, superando con creces los presupuestos proyectados inicialmente.
3.- El artículo 113 de la ley relativa al presupuesto, determina que los recursos asignados deben utilizarse exclusivamente para los fines establecidos en la ley, sin embargo, el desvío de recursos de otros rubros para financiar las obras emblemáticas ha sido una práctica recurrente. Esto ha generado un desequilibrio en la asignación de recursos, perjudicando a la población. En ese sentido, el artículo 114 destaca la importancia de evaluar y controlar el ejercicio del presupuesto para prevenir y corregir desviaciones. Sin embargo, los mecanismos de supervisión y control han sido insuficientes para evitar los sobrecostos y los desvíos de recursos en las obras plagadas de corrupción., Esto plantea serias interrogantes sobre la efectividad de las instituciones encargadas de salvaguardar la integridad del presupuesto y garantizar su correcta aplicación.
4.- Un aspecto muy importante, y que se relaciona con el artículo 115 de la ley del presupuesto, se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos en el ejercicio de la aplicación de los recursos presupuestados, por ello, es fundamental que aquellos responsables de las decisiones financieras asuman las consecuencias de sus acciones. Si se determina que existió negligencia, malversación de fondos o un manejo irresponsable del presupuesto, se deben aplicar sanciones adecuadas para garantizar que estos actos no queden impunes, una obligación y responsabilidad que va a recaer en el próximo gobierno que tendrá que limpiar este verdadero desastre presupuestario.
5.- El artículo 116 del citado ordenamiento, subraya la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos. Sin embargo, en el caso de las obras emblemáticas, ha habido una falta de información clara y detallada sobre los costos reales y los procesos de contratación. Esto genera dudas legítimas sobre la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos, sin embargo, es precisamente en transparencia, en donde México experimenta un acto mayúsculo de corrupción institucional al impedir que por medio del veto presidencial al día de hoy no tengamos integrado el pleno del órgano de gobierno del INAI para obligar al ejecutivo que exhiba la información relativa a la aplicación de los recursos asignados a las obras insignias de López Obrador.
6.- Por último, el artículo 117 y 118 hacen hincapié en la rendición de cuentas y la fiscalización de los recursos. Por lo anterior, podemos concluir con meridiana claridad, que el sobrecosto de las obras emblemáticas del gobierno de López Obrador y el desvío de recursos de otros rubros para financiarlas es una clara violación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ha tenido un impacto negativo en sectores clave como la salud, la vivienda y la infraestructura carretera, generando un daño a la nación mexicana. Es fundamental que las autoridades asuman la responsabilidad correspondiente y se tomen las medidas necesarias para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la correcta aplicación de los recursos públicos. Solo así se podrá reconstruir la confianza de la sociedad y evitar que este tipo de situaciones perjudiquen el desarrollo del país en el futuro.