José Alberto Sánchez Nava
1.-México ha sido protagonista de un acto mezquino del poder ejecutivo y el poder legislativo respecto de la extinción de los fideicomisos cuyo objeto se relacionan con las prestaciones laborales de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. El denominador común es la ignorancia respecto de la estructura jurídica de lo que representa la figura del fideicomiso en México, el cual se encuentra avalado por la constitución y demás leyes secundarias que sustentan su creación así como de las causales de su extinción de dichos fideicomisos, sin embargo, el presidente con sus declaraciones sobre el tema desde sus mañaneras, deja entrever lo que ya todos percibimos respecto de que el principio de legalidad se encuentra ausente en todos y cada uno de los actos del Presidente de la Republica y del Poder Legislativo, es decir todo acto de cada uno de los poderes, deben estar debidamente fundados y motivados en la Constitución y las leyes que de ella emanen.
2.- El Presidente de la Republica en su ignorancia plasmada en sus declaraciones y la inercia del poder legislativo por el sustento desacertado del proceso legislativo, se centra en la propuesta de reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que busca establecer límites y prohibiciones a los fideicomisos y de paso extinguir fideicomisos constituidos es totalmente absurdo, porque la ley establece las formar de extinción de un fideicomiso y entre ellas no existe que un fideicomiso pueda ser extinguido por una prohibición legislativa respecto de una Ley, una vez que este ya fue constituido, porque entonces tendría efectos retroactivos lo cual es contrario al artículo 14 Constitucional que establece que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” Por ello, existe un profundo cuestionamiento sobre la capacidad del Poder Legislativo para modificar la naturaleza de los fideicomisos y, en particular, la validez de efectuar cambios retroactivos que afecten a estos instrumentos financieros, pues en todo caso la extinción de un fideicomiso debería estar establecida por una autoridad jurisdiccional ya sea porque su objeto es ilícito o por así determinarlo cualquiera de las causales de ley, pero no por una determinación legislativa con efectos retroactivos respecto de la constitución de dicho fideicomiso.
3.-Es por esa razón, que las principales preocupaciones expresadas por los críticos de esta propuesta por parte de los legisladores, es la ignorancia aparente en cuanto a la naturaleza jurídica de los fideicomisos. Los fideicomisos son herramientas financieras bien establecidas, reguladas y reconocidas en la legislación mexicana. No son entidades caprichosas o ilícitas, sino vehículos legales para gestionar y proteger recursos destinados a diversas finalidades, como fondos de pensiones, becas, investigación científica, entre otros.
4.-La propuesta legislativa de reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que busca establecer límites y prohibiciones a los fideicomisos, y de paso extinguir fidecomisos constituidos antes de dicho acto legislativo de reforma a la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que porque no estaban contemplados en esa ley, parece ignorar un principio fundamental del derecho denominados axiomas de exclusión del medio del Jurisconsulto Eduardo García Máynez consistente en que: ” Si una conducta está jurídicamente regulada está jurídicamente permitida o prohibida. En este caso debemos recordar que toda conducta se encuentra jurídicamente regulada expresa o tácitamente, porque lo que no está jurídicamente prohibido, está permitido. “. Este principio, respaldado por la jurisprudencia mexicana, sostiene que cualquier actividad o estructura legal que no esté expresamente prohibida por la ley es, en consecuencia, legal. En el caso de los fideicomisos, su uso se ha mantenido en el marco de la legalidad durante años, respaldado por la Constitución Mexicana y la legislación secundaria.
5.-La propuesta también levanta interrogantes sobre la retroactividad de la reforma. Los efectos retroactivos de una ley son una cuestión sumamente delicada y restringida por la legalidad. El principio general es que una ley no puede afectar situaciones pasadas, a menos que se establezca explícitamente y con razones sólidas. En el caso de los fideicomisos, los cambios retroactivos planteados en la reforma generan serias dudas sobre su viabilidad jurídica. Además, no debemos pasar por alto el hecho de que muchos de estos fideicomisos administran recursos que pertenecen a los trabajadores y a la sociedad en general. La extinción de estos fideicomisos sin una justificación legal sólida y sin salvaguardar los derechos y beneficios de los beneficiarios puede tener consecuencias devastadoras respecto de las garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica de los trabajadores.
6.-El debate sobre la extinción de fideicomisos en México es una cuestión de gran relevancia jurídica y social. La propuesta de reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación plantea serias preocupaciones en cuanto a su constitucionalidad y su respeto por los principios fundamentales del derecho mexicano. Es esencial que este debate se lleve a cabo con un entendimiento claro de la naturaleza jurídica de los fideicomisos y respetando los principios legales establecidos. La legalidad y la justicia deben prevalecer en cualquier reforma legislativa que afecte los derechos de los ciudadanos y trabajadores de México. Es tan ignorante quien propuso ese desacierto legislativo y avalado por el analfabetismo funcional en el ámbito constitucional del presidente, que equivaldría prohibirles a los trabajadores del Poder judicial Mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, su derecho a la asociación laboral mediante el sindicato, toda vez que este derecho no se encuentra contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
7.-En Conclusión, los fideicomisos laborales constituidos para fines de protección y prestaciones a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación poseen una naturaleza jurídica legítima, sustentada en la legalidad y supervisión por parte de las autoridades competentes. La amenaza de revocación de estos fideicomisos por parte del poder legislativo, en colaboración con el poder ejecutivo, representa un abuso de poder que socava la autonomía del Poder Judicial y pone en peligro la integridad del sistema judicial mexicano. Es crucial que se respete la legalidad y se garantice la independencia del Poder Judicial para preservar la fortaleza de nuestro sistema democrático.