El pasado 29 de diciembre de 2023, entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de los Fondos de Inversión, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023.
La mencionada reforma en materia financiera y bursátil tiene como finalidad agilizar y simplificar los trámites, así como reducir los costos que representa el colocar valores, de tal suerte que la pequeñas y medianas empresas puedan acceder a tales esquemas de financiamiento.
En tal tesitura, se crea la figura de la emisora simplificada, quienes, al obtener dicha inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, podrán ofrecer estos exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.
Dicha inscripción simplificada tiene como presupuesto la intervención de casas de bolsa y las bolsas de valores, en el cumplimiento de los requisitos para su colocación, por lo que la misma no implica certificación alguna por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la bondad de dichos títulos, así como de la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño de la emisora simplificada.
Por otro lado, en ese ámbito de agilizar la colocación de valores, la reforma permite que las sociedades bursátiles, deleguen al consejo de administración la facultad de suscribir y colocar acciones.
Con motivo de que, para los accionistas mayoritarios de pequeñas y medianas empresas, existe la preocupación de que se configure una adquisición hostil de la misma, se permite que, mediante asamblea extraordinaria, se estipulen medidas tendientes a prevenir tal circunstancia (conocidas como “poison pills”), siempre y cuando el 20% (veinte por ciento) o más del capital social representado por los accionistas presentes de la sociedad bursátil en cuestión, no haya votado en contra de tales.
Anteriormente, con el 5% (cinco por ciento) el establecimiento de las mismas podía frenarse.
En materia de fondos de inversión, se elimina la figura de los fondos de inversión de objeto limitado para dar lugar a los fondos de inversión de cobertura (análogos a los “hedge funds”), los cuales se caracterizan por operar con cualquier activo objeto de inversión, de tal suerte que abre la puerta a una mayor diversificación de inversiones en nuestro país y por ende, un crecimiento en los mercados financieros.
Tales fondos, estarán facultados para invertir en los valores que coloquen las emisoras simplificadas.
El propio decreto obliga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a emitir las disposiciones de carácter general correspondientes en un lapso no mayor a 365 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, por lo que hasta que no se expidan las mismas, las figuras objeto del decreto no se encontrarán en operación.
En tal tesitura, los efectos que se pretenden alcanzar en los mercados financieros y bursátiles, no serán palpables hasta dentro de algunos años.
El tiempo dirá si la misma cumple o no el objetivo de impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.