Por Julio Ayala Hernández, Abogado de litigio fiscal.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución a través de la cual declaró inconsititucional el tercer párrafo de la fracción III, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la obligación de los contadores públicos de informar a la autoridad fiscal cuando, derivado de la elaboración de su dictamen de estados financieros, tengan conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que puediera constituir la comisión de algun delito fiscal.
En la ejecutoria mencionada, se señaló que el deber establecido en dicho artículo transgrede el principio de seguridad jurídica ya que no corresponde al perfil de esos profesionistas, quienes no tienen una formación profesional ni la capacidad técnica en materia penal necesaria para poder identificar conductas constitutivas de delitos fiscales.
Lo anterior tiene sentido, ya que la complejidad propia de la materia penal requiere de perfiles con conocimientos sumamente especializados para identificar que una conducta material se adecua al tipo penal, por lo que la obligación impuesta en la norma resulta irracional para que sea cumplida por un contador público inscrito al no ser propio de su formación.
Asimismo, la mencionada norma vulnera los derechos de los contribuyentes ya que se altera la naturaleza de los dictámenes fiscales pues éstos corresponden a instrumentos cuyos fines son la comprobación fiscal y no así, la detección de posibles delitos fiscales.
De igual manera, el artículo en comento es inconstitucional ya que se pasa por alto la situación especial que tienen los contadores públicos en su calidad de sujetos contratados por los contribuyentes, ya que se les impone un deber de informar de lo realizado por quien los contrata y con quien mantiene una relación estrecha al conocer su documentación y situación fiscal, desconociendo ese vínculo y, por el contrario, imponiendo un deber que puede afectar la relación contractual.
Esta decisión por parte de nuestro máximo Tribunal, representa sin duda un precedente significativo que acota las responsabilidades de los contadores públicos, relevándolos de su obligación de informar de aquellos delitos fiscales que conozcan con motivo de la revisión de los dictámenes financieros de los contribuyentes.