La diputada María Guadalupe Román Ávila (Morena) impulsa reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que las medidas de protección y las providencias precautorias tengan una duración “mínima” de 60 días naturales y éstas sean prorrogables “las veces que sea necesario”.
La iniciativa señala que actualmente los artículos 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen que dichas medidas tienen una duración de “hasta” 60 días, prorrogables “por 30 días más”, lo que es insuficiente y limita el actuar de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Por ello, agrega, es necesario ampliar la temporalidad de las medidas de protección en favor de las víctimas de los delitos y de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, porque en la mayoría de los casos, tienen que regresar a las oficinas del Ministerio Público a renovar las medidas de protección ante el eminente peligro.
Enfatiza que es imprescindible ajustar los preceptos jurídicos que regulan el marco de actuación del Ministerio Público para que brinden a la víctima una protección más amplia que en derecho proceda, sobre todo cuando el imputado presente un riesgo eminente en contra de la seguridad y bienestar de la víctima, con el fin de proteger sus derechos humanos en términos de la Constitución Política y de los tratados internacionales que el Estado tiene obligación internacional de cumplir.
El documento resalta que las medidas de protección son para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y, por lo tanto, no es factible ni permisible que la misma ley limite la temporalidad de dichas medidas de protección; en cambio, debe favorecer los principios y modalidades para garantizar la mayor protección de los derechos humanos, el desarrollo y el bienestar, conforme a los principios de igualdad y seguridad.
Recalca que dichas medidas son un tema primordial y de vital importancia cuando se trata de salvaguardar la integridad de las víctimas, ofendidos, testigos de cargo y, en general, de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, principalmente en los casos de violencia familiar y de género que ameriten que las autoridades competentes dicten, motivadamente, la aplicación de órdenes cautelares.
Ante ello, es importante reformar dichas normas legales y hacer que las medidas de protección sean prorrogables por el tiempo y las veces que sea necesario.
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