José Alberto Sánchez Nava
“La degradación social no es solo la ruina de la justicia, sino también la justificación del robo a los más débiles, como lo es la apropiación de los fondos de pensiones de los adultos mayores. La democracia se destruye cuando el poder se convierte en un instrumento de explotación y no de protección.” @aersanav
1.-En un golpe directo a los derechos y el bienestar de los adultos mayores en México, el reciente decreto que crea el “Fondo de Pensiones del Bienestar” ha generado una ola de incertidumbre y preocupación. Esta medida, que implica la transferencia obligatoria de los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como recursos del Infonavit, al nuevo fondo al cumplir 70 años, representa una flagrante violación a la garantía de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica de este sector vulnerable de la población. El Artículo 14 de la Constitución Mexicana establece claramente que nadie puede ser privado de sus propiedades o derechos sin un juicio previo y justo. La transferencia forzosa de las Afores al Fondo de Pensiones del Bienestar, sin el consentimiento de los adultos mayores ni la oportunidad de defenderse, constituye una clara violación a este precepto fundamental.
2.-En el decreto en que se constituye el “fondo de pensiones del bienestar” se determina que en relación con los fondos pertenecientes a los adultos mayores se “procurará” que estos pasen a ese fondo de pensiones y evitan la expresión “se asignarán”, sin embargo, este supuesto fondo de pensiones se encuentra sujeto a la “suficiencia” de los recursos que se obtengan de entre otras fuentes como el aeropuerto Felipe Ángeles, las cuales atraviesan por una crónica quiebra técnica por su nula rentabilidad, no obstante lo anterior el presidente asegura no tratarse de una expropiación ni de un robo a los adultos mayores y en su defecto a sus herederos, los cuales si son reclamados aduce el presidente que serán devueltos, sin embargo no existen reglas ni de operación de dicho fondo con recursos que son ajenos al gobierno para establecer las bases de restitución de recursos tomados sin la anuencia de los propietarios del dinero, es decir, de los adultos mayores o de sus sucesores, es por ello que no solo se trata de un robo a los adultos mayores, sino que se trata de un robo al futuro de México, porque atentar en contra del principio de legalidad para apropiarse de recursos privados, atenta en contra del estatus democrático y republicano de nuestro País.
3.-Bajo ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado con jurisprudencia en firme, en el sentido de que las formalidades esenciales del procedimiento, son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo en contra de cualquier persona, en este caso el tratar de incautar a los adultos mayores de 70 años sus fondos del ahorro para el retiro, los cuales son imprescriptibles e irrenunciables por devenir de derechos laborales protegidos por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.-Esto es así, porque la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, las de que en el juicio que se siga, a fin de quitar a los adultos mayores su fondo de pensión “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación de sus afores y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado, en este caso de todos los adultos mayores y sus familiares en vía de sucesión si fuese el caso.
5.- Fue por esa razón, que en no más de 24 horas a partir de la publicación del inconstitucional decreto, se haya presentado un extraordinario combate masivo de más de 700 juicios de amparo ante la incertidumbre que genera la oscuridad legislativa que determinan estos cambios, pero además porque se modificó la Ley de Amparo que inconstitucionalmente ya no permite la suspensión provisional de una ley violatoria de garantías, como lo es el decreto de expropiación de las afores de los adultos mayores, generado con ello, preocupación entre los titulares de las Afores, pues es de sabido y explorado derecho, que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que depende directamente del gobierno a través de la Secretaría de Hacienda, ha dispuesto de las Afores convirtiéndolas en inversión para proyectos como el cancelado aeropuerto de Texcoco. Esto ha llevado a que muchas cuentas de Afores que perdieron recursos con la cancelación del citado aeropuerto no puedan ser pagadas por los bancos administradores de esos fondos, ya que son activos en suspenso de ser recuperados.
6.- Lo anterior refleja con meridiana claridad, que la intención del presidente López Obrador no es solo completar la pensión de los nuevos jubilados para que tengan al menos 16,000 pesos lo cual se encuentra en el terreno de la incertidumbre de suficiencia de fondos, sino que también se pretende disponer de manera discrecional de los recursos de las Afores de las personas de más de 70 años para tapar hoyos o desviar recursos para cualquier fin. Ello, sin que los adultos mayores afectados o sus herederos, tengan conocimiento bajo que rubro les estarían quitando su dinero resguardado no solo por los bancos, sino por la CONSAR, es decir los adultos mayores están contribuyendo con su dinero?. Entonces se requiere un procedimiento administrativo, o es un comodato? Entonces se requiere un contrato, porque si no es nada de esto, entonces si es un vulgar robo a los adultos mayores.
7.- No debemos pasar por alto, que los bancos que operan cuentas individuales se encuentran sujetos a las reglas de operación establecidas por la CONSAR y la Secretaría de Hacienda. Por tanto, el decreto que establece que las afores y los recursos del Infonavit a favor de los adultos mayores se “procurará” que trasladen a un fondo de pensiones, el cual se encuentra desprovisto de reglas de operación respecto a la restitución de los mismos en caso de reclamación, realmente se configura una lápida sobre el robo de dicho patrimonio propiedad de los trabajadores mayores de 70 años o en su caso de sus sucesores.
8.-En este contexto, es fundamental que los ciudadanos estén informados y comprendan las implicaciones de estos cambios. La transparencia y la protección de los derechos de los trabajadores deben ser siempre la prioridad en cualquier reforma del sistema de pensiones. La misión de la CONSAR es transformar el Sistema de Ahorro para el Retiro para poner en el centro de las decisiones a los trabajadores, y su visión es ser reconocida como la institución rectora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que garantiza el ahorro de los trabajadores. Es imperativo que estas promesas se cumplan en la práctica.
9.- Conclusión: La expropiación de las Afores de los adultos mayores es un acto inconstitucional que atenta contra sus derechos y pone en riesgo su futuro financiero. Es imperativo que la sociedad civil se movilice para defender los derechos de este sector vulnerable y exigir que se revierta esta medida injusta. El futuro y bienestar de nuestros adultos mayores dependen de nuestra acción y compromiso.