José Alberto Sánchez Nava
“El abuso de poder y la infamia no pueden ser tolerados en una sociedad que aspira a ser justa y equitativa. Exigimos el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y el cese de las prácticas autoritarias que amenazan la democracia y la libertad en México.” @aersanav
1.-En un hecho inusitado por la sordidez de los actos cometidos por el presidente de México, consistentes no solo en la exhibición de datos protegidos por la ley en favor de los particulares, sino también porque el presidente Andrés Manuel López Obrador ha utilizado la estructura de comunicación social de Presidencia de la República, para imponer la pena de infamia, prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22. Nos referimos al tratamiento público de la figura de María Amparo Casar desde la tribuna presidencial, un suceso que trasciende los límites de la política para adentrarse en el terreno de la infamia y el abuso de poder.
2.-En la mañanera del pasado lunes 6 de mayo de 2024, el presidente y el director de Pemex Octavio Romero Oropeza, lanzaron afirmaciones infamantes contra María Amparo Casar, presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción. Señalaron que Casar habría obtenido ilegalmente una pensión mensual tras la muerte de su esposo quien trabajaba en Pemex, al recibir beneficios económicos relacionados con gastos funerarios y seguros de vida, y que el “supuesto” acto de corrupción (“según nosotros” así lo expresó el presidente), se vinculaba porque la muerte del esposo se había tratado de un suicidio y no de un accidente.
3.- Sin embargo, el presidente en lugar de respetar las garantías constitucionales de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica en el debido proceso penal por un supuesto acto de corrupción de Casar, así como el principio de presunción de inocencia, lo que hizo el presidente fue utilizar todo el aparato presidencial de comunicación social, para ventilar públicamente determinaciones infamantes en funciones de fiscal, divulgando datos y documentos personales de Casar y de sus hijos con el fin únicamente de infamarlos, lo cual es una pena inusitada y trascendental, dictada por el ejecutivo consistente imponer el descrédito y deshonra de Casar y su familia, sin que para ese efecto existiese un proceso en el que se cumpliesen con las formalidades constitucionales, como lo es el principio de presunción de inocencia y el debido proceso. Lo terrible de todo esto, es que al presidente no se la ha explicado que todo acto de corrupción es atribuible al conjunto de prácticas mediante las cuales los servidores públicos pueden obtener beneficios económicos, o de otra índole pues ante todo es el “abuso de posiciones de poder o de confianza, para beneficio particular en detrimento del interés colectivo. Es decir, la corrupción es atribuible al funcionario público no al beneficiario de una pensión.
4.-En efecto, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 22 que “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de “infamia”, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”. En ese tenor: “La definición de infamia, según la Real Academia de la Lengua Española, es “Descrédito, deshonra”. En consecuencia, las afirmaciones lanzadas por el presidente como autoridad administrativa utilizando para ello al director de Pemex, en contra de Casar, como una pena cuyo escarnio público es un ataque a su dignidad y reputación.” Neutraliza cualquier acción penal en contra de Casar por cualquier supuesto acto de corrupción de su parte por no ser actos propios, y no solo por haberse vulnerado el debido proceso en su contra, sino que además se transgredió en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, ello es así, porque el presidente desde su tribuna, emitió ya una pena consistente en la exhibición con el fin de desacreditar o deshonrar a Casar y a sus hijos sin ser oídos ni vencidos en un juicio en el que se cumplan con las formalidades del procedimiento.
5.- Lo anterior implica que cuando el poder ejecutivo o cualquier otro órgano de gobierno por conducto de sus titulares, cuya investidura se perfecciona con la protesta el cargo público, si estos se desapartan de los preceptos constitucionales y de las leyes secundarias en el ejercicio de sus funciones, como ocurrió en el caso de Casar, ésta tiene la opción de demandar la responsabilidad patrimonial del estado por actividad irregular en el ejercicio de la función pública que ostenta el presidente y el director de Pemex, quienes en colusión han atentado en contra de particulares ocasionando un daño moral incuestionable, al haber trasgredido el presidente, el principio de legalidad, que consiste en fundamentar y motivar todos y cada uno de sus actos que tengan como objetivo invadir la esfera jurídica de los gobernados, porque de no ser así, se atenta en contra de la Constitución y demás normas secundarias.
6.-Se robustece lo anterior, porque el artículo 10 de la Ley General de Comunicación Social establece que “Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. En este sentido, es claro que el presidente y el director de Pemex han violado la Constitución y la ley, al utilizar la comunicación social para infamar a Casar y atacar su reputación. Es importante recordar que la presunción de inocencia es un principio fundamental en nuestro sistema jurídico, y que la defensa de la dignidad y la reputación de las personas es un deber de los poderes públicos.
7.-Por esa razón se insiste, en que la infamia, prohibida tajantemente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22, se ha manifestado de manera flagrante en las declaraciones vertidas desde las mañaneras, una rueda de prensa diaria auspiciada por el órgano de difusión del poder ejecutivo con recursos públicos. Es en este escenario donde el presidente Andrés Manuel López Obrador y el director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, han vertido afirmaciones infamantes en contra de María Amparo Casar, presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción.
8.-Este espectáculo de infamia no solo vulnera los derechos constitucionales de María Amparo Casar, sino que expone la fragilidad del Estado de Derecho y la independencia de los poderes en nuestro país. La suspensión del pago de la pensión a Casar y las acciones legales iniciadas en su contra sin el debido proceso y en desatención al principio de presunción de inocencia, son una afrenta a los principios democráticos y republicanos que sustentan nuestra nación, pero además el acto del presidente va más allá de la mezquindad, pues por una parte, éste ya ejerció su poder público para imponer la pena de infamia en contra de Casar por supuesta corrupción cuyos hechos ni siquiera son actos personales de Casar, pero además según él presidente, pretende que la fiscalía sujete a proceso por corrupción en doble partida a la Sra. Casar, haciendo gala de su ignorancia infinita, en el sentido de que existe el principio de “non bis in ídem” contenido en el artículo 23 constitucional como una garantía de seguridad jurídica, la cual tiene como propósito proteger al gobernado en el sentido de que nadie puede ser juzgado dos veces por el supuesto mismo delito.
10.-Es momento de reflexionar sobre el verdadero significado de la justicia y la dignidad en nuestro país. Toda vez, que estas acciones no solo atentan contra la dignidad y el honor de María Amparo Casar, sino que socavan la confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho. Toda determinación de autoridad que tenga como fin atentar en contra de la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, es evidente que el gobernante lo que busca es estigmatizar a las personas como no gratas ante la sociedad; que incluso, pueden influir en que se generen acciones de odio en su contra, por lo que debe ordenar que esos calificativos cesen de manera inmediata, girando órdenes para que las autoridades se abstengan de continuar vulnerando la dignidad y la integridad personal. Sin que se desconozca que la prohibición expresa contenida en el artículo 22 constitucional es la pena de infamia, entre otras; por ende, con mayor razón, está prohibida la infamia fuera de procedimiento.
Este viernes 10 de mayo, un juez de distrito dio un plazo de 24 horas para que PEMEX reintegre el pago de la pensión post-mortem a María Amparo Casar, a menos que exista una orden judicial o determinación en materia administrativa que haya quedado firme, en el que se haya ordenado la cancelación de la citada pensión.