La SCJN acepta el recurso promovido por la oposición en contra del nuevo decreto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha admitido a trámite la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto que establece el Fondo de Pensiones del Bienestar, un recurso promovido por diputadas y diputados de oposición. La ministra Loretta Ortiz Ahlf será la encargada de elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
En la lista de notificaciones publicada por la SCJN, se especifica: “Vistos el escrito y anexos de quienes se ostentan como diputadas y diputados del Congreso de la Unión, mediante los cuales promueven acción de inconstitucionalidad. Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer. Se habilitan días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”.
La oposición ha argumentado que la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar implica la confiscación de alrededor de 40 mil millones de pesos de los ahorros de personas de 70 años o más. Señalan que la falta de reglas claras en el manejo de este dinero por parte del gobierno presenta riesgos significativos.
Una acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que se tramita exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su objetivo es garantizar que las leyes cumplan con lo establecido en la Constitución Federal. Cuando se considera que una ley no respeta la Constitución, este recurso se utiliza para solicitar su revisión y posible invalidación.
Con la admisión de la acción de inconstitucionalidad, se notifica a la parte demandada para que presente sus informes. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, instructora del caso, elaborará un proyecto de sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad. Este proyecto será presentado al Pleno de la SCJN para su análisis y discusión.
Durante la discusión y votación, el Pleno de la Corte deberá pronunciarse con al menos 8 de 11 votos a favor de la sentencia de inconstitucionalidad propuesta por la ministra ponente. Si no se alcanzan los votos necesarios, el proyecto se desestima, lo que significa que la ley impugnada permanecerá en vigor.
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