José Alberto Sánchez Nava
“Sin un control efectivo sobre las reformas constitucionales, la justicia en México queda vulnerable, poniendo en riesgo no solo la independencia judicial, sino también los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.”
1.-En el entramado jurídico mexicano, el juicio de amparo ha sido históricamente el mecanismo más eficaz para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a actos arbitrarios de la autoridad. Sin embargo, cuando se trata de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), este recurso se encuentra con limitaciones significativas que ponen en riesgo no solo la estabilidad laboral de los jueces de distrito, sino también la salvaguarda de los derechos humanos en el país de todos los ciudadanos,
2.-La Falta de Control Interno sobre Reformas Constitucionales. Actualmente, México carece de un medio de control interno efectivo para impugnar reformas o adiciones a la CPEUM. El artículo 135 de la Constitución, que regula el proceso de reforma constitucional, solo establece límites implícitos formales relacionados con el procedimiento, sin abordar límites materiales que conciernen al contenido de dichas reformas. Esto significa que, incluso si una reforma constitucional viola derechos humanos esenciales o principios fundamentales del orden jurídico, no existe un mecanismo interno para cuestionarla o detenerla.
Esta carencia legal adquiere mayor relevancia cuando consideramos el impacto directo sobre los jueces de distrito. Al estar desprovistos de un recurso legal para defender sus garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica, su estabilidad en el cargo queda expuesta a posibles arbitrariedades derivadas de modificaciones constitucionales. En un Estado de derecho, la independencia y seguridad laboral de los juzgadores son pilares indispensables para garantizar una justicia imparcial y efectiva. Sin embargo, la ausencia de mecanismos de protección ante reformas constitucionales compromete seriamente este principio.
3.-Implicaciones sobre los Derechos Humanos y Obligaciones Internacionales. La situación es aún más preocupante si se analiza desde la perspectiva de los derechos humanos y los compromisos internacionales asumidos por México. Una reforma constitucional que restrinja, contravenga o suprima derechos humanos reconocidos en la propia Constitución o en tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), quedaría fuera de todo control jurisdiccional interno. Esto contradice directamente el principio pro persona y el de progresividad de los derechos humanos, consagrados en el artículo 1° constitucional, y vulnera disposiciones clave de la CADH interpretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La improcedencia del amparo contra reformas constitucionales, estipulada en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, evidencia un incumplimiento de los artículos 25, 1.1 y 2 del Pacto de San José. Estos artículos obligan a los Estados parte a garantizar recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos para proteger los derechos humanos. La ausencia de tales mecanismos en el contexto de reformas constitucionales coloca a México en una posición de incumplimiento internacional y expone a sus ciudadanos a posibles violaciones de derechos sin posibilidad de defensa efectiva.
4.-La Suspensión Otorgada a Jueces de Distrito: Un Paso hacia la Protección Jurídica. Ante este escenario de desprotección, resulta significativo el reciente otorgamiento de la suspensión provisional a los jueces de distrito que impugnaron la propuesta de reforma constitucional que pretende cesarlos de sus cargos sin derecho de audiencia ni indemnización. Esta suspensión se concedió considerando el “peligro en la demora”, es decir, el riesgo de que, al avanzar el proceso legislativo sin revisión judicial, los jueces quedaran en un estado de indefensión irreversible.
La suspensión fue posible debido a que el proceso de reforma aún se encuentra en una etapa inicial, con el proyecto de iniciativa resguardado y no materializado como lo prescribe el artículo 61 fracción I, de la Ley de Amparo, en los siguientes términos:
Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
- Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
De esta forma, se permitió un análisis judicial de las inconformidades presentadas por los quejosos (Jueces de Distrito) antes de que la reforma se discuta y se vote por el Poder Constituyente. Si la reforma hubiera avanzado sin esta intervención, una vez aprobada y publicada, los jueces no habrían tenido ningún recurso legal para defender sus derechos, quedando expulsados de sus cargos sin posibilidad de restitución.
Este criterio se sustenta en la jurisprudencia 2ª/J.49/2016 (10ª) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual reconoce la procedencia del amparo indirecto desde el inicio de un procedimiento que pueda culminar en la separación del cargo de servidores públicos, incluso si estos no gozan de estabilidad en el empleo. La jurisprudencia enfatiza la necesidad de proteger la permanencia en el empleo y prevenir afectaciones irreparables a los derechos de los servidores públicos.
5.- Efectos de la Suspensión Provisional Otorgada a los Jueces de Distrito.
La suspensión concedida tiene efectos cruciales:
- Prevenir la Aplicación Inmediata: Evita que el proyecto de reforma, que incluye modificaciones sustanciales a la Constitución, surta efectos antes de una revisión judicial completa.
- Garantizar Derechos: Protege los derechos de los jueces de distrito al impedir que sean destituidos sin las debidas garantías de audiencia y compensación, en caso de que la reforma sea aprobada cuya naturaleza es irreversible en términos del artículo 61 fracción I, de la Ley de Amparo.
- Revisión Judicial Preliminar: Permite que el análisis judicial se realice antes de que el proyecto de reforma sea discutido y votado por la nueva legislatura, evitando que los jueces queden en un estado de indefensión irreversible.
6.-La Necesidad de Reformas y Mecanismos de Control Efectivos. La suspensión otorgada en este caso específico representa un avance en la protección de los derechos de los jueces de distrito, pero también ante las declaraciones públicas de Ricardo Monreal quien se pronuncia como parte de la autoridad responsable con el argumento de que no acatarán la suspensión definitiva, porque la mayoría con la que cuentan en el Congreso de la Unión, evitaría llevar a juicio político a ciertos legisladores por desacato judicial, sin embargo la obstrucción a la justicia por parte del poder legislativo crearía una incertidumbre estatal bajo el régimen republicano de nuestro país lo cual ocasionará una inconformidad social sin precedentes, lo anterior pone en evidencia la urgencia de establecer mecanismos legales más sólidos y claros para el control de reformas constitucionales. Es imperativo que el sistema jurídico mexicano evolucione para incluir vías efectivas de impugnación que permitan revisar tanto los aspectos formales como materiales de las modificaciones a la Constitución, especialmente cuando estas puedan afectar derechos humanos fundamentales.
Implementar tales mecanismos no solo fortalecería el Estado de derecho y la independencia judicial en México, sino que también aseguraría el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Garantizaría, además, que ninguna reforma constitucional pueda ser utilizada como herramienta para vulnerar derechos o consolidar prácticas arbitrarias que atenten contra la justicia y la equidad.
7.- Conclusión. La protección de los derechos humanos y la garantía de justicia imparcial deben ser prioridades incuestionables en cualquier sociedad democrática. La actual limitación del juicio de amparo contra reformas constitucionales representa un serio obstáculo en este sentido, dejando a jueces y ciudadanos expuestos a posibles abusos sin defensa efectiva. La reciente suspensión otorgada a jueces de distrito es un indicio de la necesidad y posibilidad de avanzar hacia un sistema jurídico más robusto y protector de derechos.
Es momento de que las autoridades legislativas y judiciales de México reconozcan y aborden este vacío legal, implementando reformas y mecanismos de control que aseguren la revisión adecuada de cualquier modificación constitucional. Solo así se podrá garantizar que la Constitución siga siendo el máximo garante de los derechos y libertades de todos los mexicanos, y que el país cumpla plenamente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.