Magno Garcimarrero
Desde que en el mundo se abolió la esclavitud proclamándose la libertad, la igualdad y la fraternidad entre los hombres, se entendió que, cuando menos en teoría, nadie podía ser dueño de nadie.
El derecho de propiedad sólo se podría ejercer sobre las cosas, no sobre otros seres humanos como lo fue hasta antes de la Revolución Francesa.
Pero a los ideólogos de los derechos humanos les pasó por alto que, cuando expiramos dejamos de ser personas y nos convertimos en cosas y pasamos a ser objetos de comercio. Y esas cosas que se llaman cadáveres, de un momento a otro son bienes mostrencos, pasan a ser cosas sin dueño, no son propiedad de nadie.
Los usos y costumbres han creado la suposición de que son los deudos quienes pueden y deben disponer de los restos; pero jurídicamente no hay ley que diga de manera expresa, quién se hace propietario de la cosa que poco antes era persona, quizá porque se pretende que conserve la dignidad y respeto que mereció en vida.
Sin embargo, ahora las excepciones son casi más numerosas que la regla, las inhumaciones clandestinas, los cadáveres que nadie reclama, los desechos humanos de la guerra entre cárteles, las deshuesadoras o bancos de órganos humanos, las donaciones de órganos, sangre y otros sub productos, sí pasan a ser objetos de comercio y tráfico, tanto legal como ilegal.
Pero ahora vemos que para que los difuntos reciban un trato digno y ceremonioso según la costumbre, hay que morir lo más sano posible; el fiambre infecto requiere de un tratamiento higiénico preservativo, distante y con un posible destino a la fosa común. Los que aun respiramos tenemos que ir pensando en este escenario en el que quizá caigamos.
El artículo 4° del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario, (que data de 1985, expedido por Miguel de la Madrid), le da competencia a la Secretaría de Salud para emitir las normas a que se sujetará la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y CADÁVERES DE SERES HUMANOS, incluyendo los de embriones y fetos. Esa disposición posible, se da en primer lugar al propio “disponente” o sea al que ya está en las últimas, y a continuación en orden de cónyuge, concubina (o), ascendientes, descendientes, hermanos y finalmente autoridades ministeriales. Yo me consuelo pensando en que seré el difunto más sano del panteón.