La decisión del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito responde a un recurso de queja presentado por la Fundación Iris en un juicio de amparo contra la reforma al Poder Judicial.
La corte argumentó que restringir los efectos de la suspensión únicamente a la parte quejosa representa una norma general regresiva.
«Esta modificación reduce el nivel de protección de los derechos humanos al limitar el alcance de la suspensión, lo que implica un ‘retroceso’ en la capacidad de la ciudadanía para defenderse de normas que puedan vulnerar sus derechos«, afirmó el tribunal en su resolución.
El abogado en Derecho Constitucional, Francisco Burgoa, expresó que la regresividad de esta disposición afecta negativamente el acceso a la justicia y la equidad en la protección de los derechos, perjudicando especialmente a los sectores vulnerables de la sociedad.
«Lo procedente es declarar fundado el presente recurso de queja; por ello, subsisten los lineamientos que precisó el juez de Distrito en la resolución recurrida para conceder a la parte quejosa la suspensión provisional de los actos reclamados, pero con la precisión de que esa medida cautelar sí tiene efectos generales«, se señala en el fallo del tribunal.
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