José Alberto Sánchez Nava
“La justicia no se mide solo por la literalidad de las leyes, sino por la equidad interpretativa y humanitaria en su aplicación, especialmente cuando está en juego el futuro democrático de una nación.”
1.- Un Entramado Complicado para el INE
El Instituto Nacional Electoral (INE) se encuentra inmerso en un nuevo conflicto legal que podría marcar un precedente en la relación entre los poderes de la nación. El expediente SUP-AG-209/2024, actualmente bajo la tutela del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ilustra cómo los Juzgados de Distrito han otorgado suspensiones provisionales frente a la implementación del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación. Este proceso tiene como objetivo seleccionar a la primera generación de ministros, magistrados y jueces bajo un nuevo esquema que ha generado una gran controversia.
Las suspensiones provisionales emitidas por los jueces de distrito buscan frenar ciertas actividades del INE relacionadas con la organización del proceso electoral en el Poder Judicial. Esto ha provocado la indignación del órgano electoral, que alega una interferencia indebida en sus funciones. A su vez, figuras políticas como Ricardo Monreal, diputado de Morena, han instado públicamente al INE a desobedecer estas resoluciones judiciales, argumentando que las mismas violan el artículo 61 de la Constitución y carecen de competencia legal. La crisis constitucional que se vislumbra, se recrudece ante la facultad de los partidos de encontrarse legitimados para interponer controversias constitucionales en materia electoral en términos del artículo 105 Constitucional.
2.-El Artículo 61 y sus Límites
El corazón del debate radica en la interpretación del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece en su primer inciso, la improcedencia de este recurso contra reformas o adiciones a la Constitución. En teoría, esto genera una barrera que protege las decisiones del Poder Reformador frente a impugnaciones judiciales. No obstante, el panorama no es tan simple. El principio de inconvencionalidad –que sostiene que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen sobre las normas internas– abre la puerta a impugnaciones cuando se trata de la defensa de derechos fundamentales.
En este sentido, la contradicción de tesis 105/2021, que derivó en la tesis 2/2022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejó claro que la protección de derechos humanos reconocidos por tratados internacionales puede constituir una vía para proceder con amparos incluso frente a reformas constitucionales. Así, si una reforma vulnera dichos derechos, podría ser susceptible de revisión judicial, a pesar de la barrera establecida por el artículo 61.
De lo anterior se deduce con meridiana claridad que aunque el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo establece que el amparo es improcedente en contra de reformas constitucionales, protegiendo así la estabilidad del orden jurídico fundamental. Existe sin embargo, una importante excepción: si una reforma constitucional vulnera derechos humanos, en contravención con el artículo 1° de la Constitución, modificado en 2011 para garantizar la protección y respeto de los derechos humanos, el amparo puede proceder. Esto se fundamenta en el artículo 5°, fracción I, en correlación con la fracción XII del artículo 61 de la misma ley de amparo, que permite la procedencia del amparo cuando los intereses jurídicos o legítimos del quejoso son afectados.
3.-Suspensiones Provisionales y su Impacto
Las suspensiones provisionales otorgadas por los Juzgados de Distrito en este caso tienen un impacto significativo. En primer lugar, buscan prevenir la aplicación inmediata de la reforma judicial, cuyo alcance podría modificar sustancialmente la estructura del Poder Judicial. En segundo lugar, protegen los derechos de los jueces que podrían verse afectados por la reforma, evitando que sean destituidos sin las garantías procesales adecuadas. Este tipo de suspensiones también permiten que los tribunales analicen a fondo los efectos de la reforma antes de que esta sea aplicada.
La reacción del INE y de personajes como Monreal refleja una preocupación por las implicaciones que estas decisiones judiciales podrían tener sobre la autonomía de los órganos electorales y sobre el equilibrio de poderes. El INE ha cuestionado la pertinencia de que jueces de distrito intervengan en un proceso electoral, mientras que Monreal ha sostenido que estas suspensiones son inconstitucionales, señalando que el artículo 61 de la Ley de Amparo impide que se detengan procesos derivados de reformas constitucionales.
4.-El Principio de Inconvencionalidad: ¿Un Salvavidas Jurídico?
Sin embargo, el principio de inconvencionalidad sigue siendo un factor clave en este debate. Este principio, que sostiene que las normas internas deben ceder ante tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha sido utilizado en diversas ocasiones para argumentar la procedencia del juicio de amparo frente a reformas constitucionales. Así, si se logra demostrar que la reforma judicial afecta derechos humanos fundamentales, como la independencia judicial o el acceso a una justicia imparcial, el amparo podría proceder, dejando de lado la prohibición establecida en el artículo 61.
Este conflicto también pone en evidencia el papel crucial que ha jugado el principio pro persona, derivado de la reforma constitucional de 2011, que obliga a las autoridades a interpretar las normas de la manera más favorable para las personas. Esto ha permitido que los jueces federales intervengan en casos donde se vulneren derechos humanos, incluso si las reformas constitucionales que los originan gozan, en teoría, de inmunidad frente al amparo.
6.-Conclusión: Un Conflicto de Poderes en el Horizonte
El enfrentamiento entre el INE y los Juzgados de Distrito, en el contexto de la implementación de la reforma judicial, pone de manifiesto un conflicto de poderes que va más allá de lo electoral. Se trata de una lucha por el control de la interpretación constitucional y, sobre todo, por la protección de los derechos humanos en un entorno legal donde las normas nacionales e internacionales se cruzan. La resolución de este caso podría redefinir los límites de la Ley de Amparo y sentar un precedente en la defensa de los derechos frente a reformas constitucionales que, de otra manera, parecerían intocables.
Mientras el expediente SUP-AG-209/2024 sigue su curso, lo que está en juego es mucho más que una disputa jurídica. Se trata de la protección de principios democráticos fundamentales como la autodeterminación de los pueblos, la independencia judicial y la equidad en la toma de decisiones. Estos principios no solo definen la estructura de nuestra democracia, sino también el respeto por los derechos fundamentales que tanto han costado defender en el ámbito internacional.