La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó, por unanimidad, la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) que declaró una infracción por la vulneración de los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en el proceso electoral. Esta decisión afecta directamente al gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda.
La sentencia también establece que hubo un beneficio electoral indebido para el entonces candidato presidencial Jorge Álvarez Máynez y para el partido Movimiento Ciudadano, derivado de ocho publicaciones realizadas en el perfil de Instagram del gobernador. Estas publicaciones estaban relacionadas con la elección presidencial.
Samuel García y Jorge Álvarez Máynez impugnaron la resolución, argumentando que las publicaciones no representaban un acto de propaganda electoral. Aseguraron que en ningún momento se solicitó el voto directamente ni se promovió de forma explícita al candidato de Movimiento Ciudadano. Sostuvieron que sus publicaciones estaban protegidas por el ejercicio de la libertad de expresión y la naturaleza espontánea de las redes sociales, afirmando que no se habían utilizado recursos públicos y que no se había comprobado el beneficio electoral.
Sin embargo, en sesión pública, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso confirmar la decisión de la SRE. La Sala Superior determinó que la SRE analizó de manera exhaustiva el contenido de las publicaciones y su contexto. Se observó que, aunque no se hizo un llamado explícito a votar, sí hubo referencias que apoyaban a un candidato presidencial en detrimento de otros, con el fin de influir en la opinión pública.
Finalmente, se confirmó la sentencia impugnada, bajo los números de expediente SUP-REP-1089/2024 y acumulados, reafirmando así la vigilancia sobre las normas de imparcialidad en las contiendas electorales.
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