Héctor Calderón Hallal
Ha quedado descubierta la verdadera intencionalidad de aquella “burda peonada” pretendida por la Jefatura de Gobierno de la CDMX, a través de Ulises Lara, el encargado de despacho de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, el pasado 15 de agosto, en favor del exgobernador de extracción panista chihuahuense, Javier Corral, a quien se proponían esconder y poner lejos del alcance de la pretensión punitiva del Gobierno del Estado de Chihuahua, que lo busca desde entonces por el delito de peculado.
Fue en un restaurante de la colonia Roma de la capital de la República, donde agentes de la Fiscalía Estatal de Justicia de Chihuahua pretendieron arrestar al exmandatario por el delito arriba citado, haciendo válido un medio de comunicación en forma de Exhorto y también a través de comunicación expedita mediante la frecuencia de telecomunicaciones oficial (vía radio) y de manera personal, el titular de la dependencia, el propio Ulises Lara; para así dar cumplimiento cabal al artículo 75 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esa ley adjetiva penal vigente cita textualmente que: “Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto (en este caso fuera de Chihuahua, en territorio de la CDMX, entidades que suscribieron convenios de colaboración como todas las entidades del país entre sí)… éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior.
La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente” … Dicho artículo, el 76, establece entonces que “Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.
La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención”.
Así entonces, la respuesta y justificación que dio al llegar al lugar el fiscal en funciones Ulises Lara, en aquella fecha de agosto, para notificarle a los agentes de Chihuahua que “no podían ejecutar la orden de aprehensión” contra el panista Javier Corral, ante la opinión pública y luego del escándalo mediático como vecinal, producido por el altercado en el Restaurante Gin-Gin, fue por demás absurda, neurótica, carente de profesionalismo: “En la FGJCDMX hemos decidido “no colaborar”, refiriéndose a un oficio enviado por las autoridades de Chihuahua en el que contemplan seis días para estar en la Ciudad de México y en ese lapso… sin precisarle a la autoridad requisitada la fecha exacta por razón de la naturaleza de la operación… detener a Corral.
¿Qué parte es la que atenta con la normatividad o es poco clara o convencional, según los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
“Una cosa es recibirlo y otra es que ustedes hayan arriesgado así sin actuar”, se escucha decir al titular de la otrora Procuraduría capitalina.
“Ustedes nos ingresaron este documento el día de hoy, 14 de agosto, nada más lo dimos como recibido, pero no hemos respondido para que ustedes puedan actuar en la Ciudad de México”, remató el funcionario capitalino.
Son auténticos pretextos para esconder su auténtica intencionalidad, que es privilegiar el criterio de la “grilla barata” …. Como todo lo que hacen estos gobiernos emanados de la autoproclamada “Cuatroté”.
Si la sospecha de que era una jugada para “salvarle el pellejo” a un senador de extracción panista ya estaba en la opinión pública, la infidencia del senador Gerardo Fernández Noroña ayer por la tarde, terminó por confirmar y hacer válida la especie de que fueron capaces de desobedecer la ley y cometer el delito del rubro de la prevaricación, con tal de construir la mayoría en la Cámara de Senadores y aplastar cualquier voz discordante a su proyecto “transformador”.
Y es que al senador Javier Corral, a quien tenían ya en la bolsa desde entonces para que “hiciera montón” a favor de Morena y aliados en la votación del Congreso… el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Fernández Noroña le reprochó deliberadamente ayer tarde desde una entrevista de prensa, que “era un malagradecido, al haber votado en contra de la propuesta de Morena y aliados para desaparecer los órganos autónomos el pasado 28 de noviembre”, a cambio de toda clase de impunidad -como en este caso- ….a cambio de subestimar el peso del dictado de la ley misma en el caso de la existencia de un delito y al estar siendo perseguido por la Representación Social de una entidad, enfrente la obstrucción de justicia de parte de otra autoridad de su mismo nivel… aun cuando la autoridad obstructora tenga pleno conocimiento de la gravedad (punible) de la conducta que observa… pero sobre todo, por que la esencia (o espíritu del legislador) de la ley en todo momento en que hace una alusión a una detención urgente por delito comprobado, es que el ordenamiento supremo dicta que debe ponerse inmediatamente (en el acto) a disposición de la autoridad competente al imputado.
El senador Fernández Noroña le mandó decir a Javier Corral: “Apenas se integra al movimiento y no quiere darse cuenta que manda mensajes equívocos. Te acaban de salvar de que te metieran a la cárcel porque Maru Campos, la gobernadora iba con todo, estuvo a punto, no debes mandar ningún mensaje equívoco que pareciera, pues sí lo voy a decir… que pareciera que uno es malagradecido”, dijo en su videoconferencia habitual.
Aunque luego, tal cual es su costumbre y en entrevista posterior, con minutos de diferencia, el polémico sociólogo y senador capitalino se desdijo y matizó lo que declaró: “No, yo no dije textualmente que Javier Corral era un malagradecido” … como siempre los protagonistas de Morena, todo lo quieren arreglar a base de “verdades a medias… de las verdades aparentes”… son los “campeones mundiales del sofisma en español”.
“Lamento las declaraciones de Gerardo, me parecen muy… muy injustas hacia mi persona… yo no he venido a refugiarme, he venido a contribuir, a aportar mi experiencia y vengo como aliado político. Renuncié al PAN, no renuncié a mis valores ni a mis principios”, le respondió Javier Corral a lo dicho por Noroña.
Con esto quedan evidenciados por el propio Noroña, que en Morena actúan desde el Gobierno bajo criterios utilitaristas de la política… que representan lo mismo y hasta potenciado, de los males que siempre han dicho combatir y abominar: la simulación, el interés político, el influyentismo, entre otras grandes calamidades.
En México, fieles a esa mala costumbre francesa de usar ‘eufemismos’ para referirse con suavidad a lo grotesco o majadero, suprimimos de todos nuestros ordenamientos punitivos (desde hace casi un siglo aproximadamente) los términos ‘prevaricación’ o ‘prevaricato’, que engloba al rubro de los delitos cometidos por los gobernantes, en los términos de abuso de autoridad, corrupción u omisión, información falsa dada a una autoridad o autoridad encubierta falsamente por título o cargo distinto al que posee; abuso de confianza, negligencia en el desarrollo de una función y entre otros.
No así en la mayoría de países de América latina, donde la prevaricación es un tipo penal específico y está claramente definida como aquella conducta de cualquier individuo investido de autoridad: La prevaricación es un delito que se comete cuando una conducta desobediente pone en peligro o lesiona el desarrollo de la administración de justicia. Para que sea punible, es necesario acreditar que la desobediencia afectó de forma directa e inmediata el desarrollo de la administración de justicia… como este precisamente en que se afectó la administración de justicia por otra autoridad equiparable.
En México, la corrupción, el abuso de autoridad, los delitos de servidores públicos, son tipos penales en sí mismos pero giran en torno a una categoría folosófica doctrinal que las une: la prevaricación.
Las penas para el delito de prevaricación por parte de un servidor público son:
- Prisión de 2 a 5 años
- Multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años
Las sanciones para los delitos de corrupción pueden ser:
- Prisión
- Multa
- Destitución
- Inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos
- Decomiso de bienes derivados del enriquecimiento ilícito…si lo hubiese.
De acreditarse y si en este país hubiera justicia plena, observancia de la ley en los términos deseados, tanto Ulises Lara, encargado de la Fiscalía General de Justicia, como el entonces Jefe de Gobierno de la CDMX, Martí Batres, en su calidad de superior jerárquico de Lara, deberían sujetos de pretensión punitiva del Estado por cuanto violentaron por lo menos lo dispuesto por la tesis jurisprudencial I.9o.P.218 P (10a.), de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Décima Época, en materia Penal, Aislada, cuya fuente es la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y con registro digital 2017700, que actualizó en su momento el delito de prevaricación previsto en el artículo 290 fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal y que imponía como necesario el hecho de que la conducta desobediente del servidor público, lesionara o pusiera en peligro inmediato y directamente el adecuado desarrollo de la administración de justicia. (Tesis publicada el 24 de agosto de 2018, a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación, por el impulso procesal del Amparo directo 74/2018).
Así que, Fernández Noroña defenestra con su diarrea verbal de ayer, a sus dos compañeros de movimiento: Martí Batres, exjefe de Gobierno capitalino y a Ulises Lara, exencargado de la FGJCDMX quienes, con su conducta, incurrieron probadamente en actos de prevaricación, identificación en la norma penal vigente mexicana, como desobediencia y resistencia a la autoridad, en su artículo 368 del Código Penal Federal.
Autor: Héctor Calderón Hallal
@CalderonHallal1;
fixiflaux99@gmail.com;
“Las opiniones vertidas en este artículo, son responsabilidad exclusiva de su autor; por lo que no necesariamente representan el criterio editorial institucional de este medio”.