Héctor Calderón Hallal
A la memoria de un gigante de la enseñanza del Derecho en mi entidad natal, Sinaloa; pero sobre todo, de un maestro que quiso entrañablemente a sus alumnos; de un político y burócrata que disfrutó la gente a la que sirvió con emoción y con denuedo; de un amigo que dio todo por sus amigos y en nombre de la amistad… a la memoria del abogado Don Raúl René Rosas Echevarría, el muy reconocido “Chito” Rosas… uno de mis grandes ejemplos o moldes, de cómo debe ser un político popular, “taquillero”… querido por la población… D. E. P. mi admirado paisano mochiteco, el “Chito” Rosas.
Me reclamó un muy apreciado amigo desde la época juvenil; compañero de mil batallas en el plano político y hasta exjefe mío en las postrimerías del sexenio “malovista”: “Como muchos periodistas, recurres a elucubraciones para construir posibles escenarios… la realidad (sobre la estruendosa e injusta campaña contra el alcalde de Ahome… de Los Mochis -para que se ubique el lector del resto del país- Gerardo Vargas Landeros… ) es que hay fracciones que marcan la improcedencia de que un juez otorgue un amparo en ‘ciertos casos’, gracias a la reforma a la actual Ley Reglamentaria de Amparo, que data desde el 2013, en tiempos de Enrique Peña Nieto”… me espetó materialmente, esta persona a quien yo sigo ponderando como mi amigo…. No sé si él me siga considerando como tal… porque ahora la gran polarización que ha causado la 4 T en todo el país está dividiendo no solo a los grandes amigos… sino a las familias.
Lo que no saben muchos súbitos detractores de Gerardo Vargas Landeros, a quien no hace mucho ‘endiosaban’ o idolatraban, es que este servidor público y político… sí tiene una defensa jurídica viable, puntualmente vigente hoy en día… con una argumentación plenamente sustentada en la corriente jurídica que hoy por hoy domina el debate universal… y de la que, curiosamente, los ‘cuatroteros’ transformadores se dicen impulsores y hasta defensores… ¡Aunque no se explica cómo… !
Lo diré de una vez: la defensa del Caso Vargas Landeros está sustentada en el Constitucionalismo, que es la expresión más preclara de lo que son las corrientes posteriores al ‘positivismo’ jurídico… la defensa de la ‘Justicia Constitucional’ es, hoy día, en el mundo entero, la síntesis del ‘Post-positivismo’ o ‘Neo-positivismo’.
No se olvide mi ‘crítico amigo’, que antes de ser un aprendiz de periodista, soy ante todo un profesional del Derecho y un apasionado del ‘Constitucionalismo’… por lo que puedo debatir con él (no obstante sea politólogo) y con todos los que, escondidos detrás de sus críticas, miembros todos de la clase política sinaloense, vamos… incluso ‘trebolistas’, del “mundillo” de grillos y chapulines ‘mochitecos’, que saltan de aquí para allá convenientemente… hoy, de forma asombrosa e inverosímil, desean desde el anonimato la interrupción definitiva de la carrera política de Vargas Landeros a quien, en público, abrazan y palmean lambisconamente… porque más de alguno le debe grandes favores.
Hoy, el positivismo como corriente principalísima que fue, del estudio del Derecho, está siendo objeto de una profunda revisión: las teorías de Hans Kelsen, tal cual fue para los estudiosos y operadores del Derecho… no son más.
Se ha logrado probar plenamente… e imponer en aulas y laboratorios jurídicos del mundo, que lo que es ciertamente legal… no necesariamente es justo.
Por muchas décadas, desde finales del siglo XIX y a lo largo de todo el siglo XX, en las universidades del mundo se enseñaron en realidad la carrera de “Leyes” … más no de Derecho como tal.
De hecho, en las universidades de países como Estados Unidos, Gran Bretaña o Alemania, por ejemplo, lo que se enseña es “Jurisprudencia”, que es un conjunto de elementos interpretativos y argumentativos, sistemáticamente integrados.
Y es que el Derecho como ciencia o disciplina formal del conocimiento es eso, ante todo… interpretación lógica, pero, fundamentalmente y antes que nada… argumentación.
Sí… argumentación… debate, contraste, retórica, dialéctica…. Discusión.
Todos los recursos que sean necesarios a fin de encontrar una verdad prevaleciente, más apegada posible a lo que conocemos como justicia: “Dar a cada quien lo que corresponda a su esfuerzo desplegado”.
Así nació el Derecho en Grecia con Sócrates y Demóstenes…. Y más tarde llegó la oratoria al aerópago romano, una especie de Senado… donde los “senectos” o expertos discutían lo que era justo y lo que no. Ahí emergió la figura de Marco Tulio Cicerón, el más grande orador y filósofo republicano de la antigüedad.
Pero… ¿Cuándo dejó el Derecho de hacer uso de su principal herramienta deliberativa en México y en el mundo de nuestros días?…
Cuando, con el surgimiento de la racionalidad y los atributos mesurables y probabilísticos de las ciencias en general, se apoderaron de los criterios más esenciales de la función aquella de “buscar justicia” en hechos y actos del hombre.
Quisimos dar a la ciencia jurídica una condición equiparable a la de las ciencias exactas y… en lo sucesivo, nos propusimos olvidar los principios del Derecho y dimos cauce a la preeminencia de la Ley, como figura inamovible del fenómeno social.
Y así, en lo sucesivo, nos pusimos a interpretar la ley “pura y dura”, sin discusión o argumentación mediante… de forma teleológica… literal… implacable e inatacable, lo que constituyó una indiscutible deformación del ejercicio de la justicia en el mundo occidental, por lo menos.
Jueces y Magistrados tuvieron un amplo margen de discrecionalidad para resolver en temas considerados complejos o con la presencia de vacíos interpretativos o de redacción legislativa de origen en general.
Y definitivamente, la aplicación de la ley no puede ser literal… o con la “arrogante certeza” con la que han aplicado los juzgadores hasta hoy.
Pues…. en eso consistía la transformación … ¿Qué no?… ¡El “cambio verdadero” de la 4 T!…
La ley es un constructo social, por lo que no puede inscribirse en el listado de los fenómenos que son objeto de estudio de las ciencias exactas o abstractas, que responden a leyes rígidas y con escasa dinámica de adecuación… aun cuando epistemológicamente al conocimiento se le considere como un fenómeno ilimitado y relativo.
La ley cambia como cambia la dinámica social del hombre… y esta debe adecuarse al sujeto del conocimiento, que es precisamente su origen y destinatario: el hombre mismo.
Y no al objeto… que es la propia ley.
Así entonces, hoy día lo que se discute en los foros jurídicos del mundo y en las principales cortes, es la existencia necesaria de un bloque de constitucionalidad que sea proporcional a otro gran bloque de convencionalidad, para buscar un equilibrio entre los juzgadores supremos de los órganos jurisdiccionales. Para sentenciar, los juzgadores deben evaluar tras un proceso, reiterativo o repetitivo si es necesario, de argumentación entre las partes… buscando la constitucionalidad y la convencionalidad de la misma; contrastándola con los principios del Derecho que inspiraron en su tiempo al legislador que la discutió, la aprobó y la promulgó; hasta encontrar la certeza de criterios; a contrario sensu de lo que ocurría hasta hace muy poco, donde los operadores jurídicos en general, juzgadores, defensores, catedráticos, estudiantes, eran una especie de ‘exegetas’ de la ley redactada…. La cual era inamovible, rígida, no admitía cuestionamiento alguno; sin voltear a ver los principios.
Quien más sabía de Derecho… era el que más capacidad de retentiva tenía para memorizar leyes y códigos… y su ubicación en cada uno de los ordenamientos.
Pero eso no es el Derecho en sí…. Eso no es en esencia la ciencia jurídica; esta necesariamente pasa por un proceso de ponderación y argumentación, simultánea a su invocación literal.
Antes, una de las funciones de la ley era legitimar los gobiernos sin importar el origen tiránico o impopular que tuviesen… con solo promulgar una ley que daba “simple y arrogante certeza” en su aplicación.
Y si los gobiernos a través del Poder Ejecutivo se equivocaban…. corregían (modificaban, reformaban o volvían a promulgar) … y volvían a “seguir mandando” …
Hoy ya no puede ser así.
Aun cuando haya gobiernos incongruentes con este cambio que el mundo entero demanda, como el Gobierno de Sinaloa, encabezado por el morenista Rubén Rocha Moya, quien a todas luces todavía pretende que la rigidez de la ley desemboque en una jerarquía, impávida… impúdica… como en el pasado…. y esta se imponga la ley por sobre la Constitución (inconstitucionalidad) sin mediar principio del Derecho alguno.
Por eso la mayoría aplastante de Morena en la Cámara de Diputados federal, se escuda en la rigidez de la citada ley reglamentaria (de Amparo) modificada en la fracción VII de su artículo 61, en el esplendor del ‘peñanietismo’ y el pretendido autoritarismo dorado y cómplice de ese presidente que materialmente operó para entregarle el poder a Morena y su consecuente ola de estragos.
Tal artículo 61 (de la improcedencia) en su fracción VII, hace rígida la pretensión ‘legalista’ desde la estructura superior de poder, desde la autoritaria ambición de aquel priísmo rancio y frívolo de Peña Nieto, para someter y ahogar cualquier pretensión de retar o cuestionar la autoridad de cada gobernador… convertidos o ratificados desde entonces en auténticos “virreycitos” implacables.
No le reconoce de esta forma, el gobierno de extracción morenista de Sinaloa, encabezado por Rocha Moya, la resolución del juez de distrito zacatecano, Rodolfo García Camacho, que ordenó restituir a Gerardo Vargas Landeros en la Presidencia Municipal de Ahome, Sinaloa, luego de que el Congreso Local de Sinaloa, le decretara el desafuero, en tanto es aclarada su situación legal en torno a un presunto delito del rubro de los delitos de servidores públicos, presuntamente consistente en la renta de más de un centenar de patrullas necesarias para la vigilancia y la seguridad pública de la ciudad de Los Mochis y el municipio del cual es cabecera municipal, durante un lapso en el que estaba latente la amenaza por la pandemia del Covid-19, toda vez que , a juicio del Congreso de los Diputados, el procedimiento de arrendamiento resultó ser más expansivo que el de la compra directa, no obstante que el elegido por la administración de Vargas Landeros resultaba ser más funcional que la simple compra, porque incluía otros servicios y aditamentos a las unidades de vigilancia que no se resolvían de inmediato con la compra y que eran resueltas por el paquete de arrendamiento.
El caso es que… sí… por una “nimiedad” con apariencia de absurda, a este presidente municipal le es aplicada con toda la saña política del mundo, la implacable rigidez de la ley…. Sin mediar argumentación por principio de Derecho o norma constitucional alguna… ¿Cómo cuál?… ¿Cómo cuáles?
Como el principio de la subsidiariedad, desprendido del mismísimo artículo 115 constitucional, que implica que las funciones y responsabilidades de Gobierno deben ser asumidas por el nivel de autoridad más cercano a la ciudadanía.
O como la norma desprendida del propio 115 constitucional, que establece que los municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para administrar su hacienda, es decir, sus ingresos y gastos.
Y que ese mismo ordenamiento, por cierto, el 115, dicta cuáles son las funciones y servicios públicos que el municipio tiene a su entero cargo, como lo son en este caso, en primerísimo lugar, la seguridad pública…
Así entonces, queda suficientemente acreditado y argumentado…. Con solo esta línea argumentativa, en la inteligencia de que hay por lo menos otras dos más identificadas por el suscrito… que dado que tal y como lo pregona la corriente del Neo-Constitucionalismo o Neo-Positivismo, la ley no puede aplicarse literalmente o ‘a pie juntillas’, sin una sobreinterpretación previa, con argumentación y redargución si es necesario, las veces que sea, lo que dure, hasta no encontrar un criterio lo más apegado posible a la justicia y de ahí surgen principios y normas a considerar en todo caso… eso es lo que permea en el mundo hoy.
Porque la ley por sí sola, interpretada de formas literal o teleológica… no puede ser más la dictadora del “imperio de la ley”.
Mucho menos si pretende sobreponer por sí sola, a la jerarquía que implica el tener a la Constitución frente a sí misma.
Pues ninguna ley reglamentaria, puede estar por encima de lo dispuesto en la Constitución, en su espíritu, en los principios que derivan de esta.
La Constitución establece principios fundamentales y derechos que las leyes reglamentarias deben desarrollar sin contradecirlos ni ampliar más allá de lo establecido.
Muy en ello, la diputada María Teresa Guerra Ochoa, líder de la bancada morenista (mayoría) en el Congreso Local, sale -convenientemente- muy ufana a expresar que “por ningún motivo acatarían la resolución del juez de distrito zacatecano, Rodolfo García Camacho, pues estaba dispuesto por la Ley Reglamentaria de Amparo que no procedía para este caso” … en una burda interpretación positivista… no obstante que siempre se ha asumido como una abogada de avanzada, progresista…
Claro… es una de las beneficiarias del “descarrilamiento” político de Vargas Landeros.
Con todo y lo que dice ella ser de sí misma… María Teresa Guerra es una ignorante del gran cambio que se adoptó ya en el foro jurídico mundial, donde la crisis del paradigma legalista o positivista está obligando a migrar a velocidad vertiginosa, al nuevo modelo del paradigma post-positivista o constitucionalista.
Iremos de un “modelo de reglas” … a un modelo de “reglas y principios” a la vez.
De su jefe…. El inefable Rubén Rocha Moya…. un político que hace mucho tiempo me decepcionó, cuya historia y futuro no me inspiran a escribir… solo puedo manifestar… “¡Deus eum curet!” .
Autor: Héctor Calderón Hallal
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