Ricardo del Muro / Austral
El reciente arribo de 39 familias chiapanecas, entre ellas 69 niños, a territorio guatemalteco ha abierto un debate sobre la manera correcta de designarlas. La prensa y los organismos defensores de derechos humanos, las identificaron como desplazados, el gobierno del vecino país los ha reconocido como refugiados y para las autoridades chiapanecas son familiares de delincuentes.
La discusión en torno al estatus de este centenar de chiapanecos procedentes de varias comunidades de Frontera Comalapa que llegaron a territorio guatemalteco, no es un simple asunto semántico: el término que se utilice conlleva implicaciones jurídicas, políticas y humanitarias.
El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) en un comunicado detalló que las 161 personas (40 hombres, 52 mujeres, 31 niños y 38 niñas), son originarias de las comunidades Santa Teresa Llano Grande, Paso Hondo, El Sabinalito, 20 de Mayo y el Jocote, todas del municipio de Frontera Comalapa.
Los mexicanos recibieron el estatus de Permanencia por Razones Humanitarias por parte del IGM. El grupo se encuentra en un albergue que se ha habilitado en el salón de usos múltiples de la comunidad Guailá, del municipio de La Democracia, del departamento de Huehuetenango, pero también con familias de conocidos y otros han rentado espacios para pernoctar.
Las autoridades refirieron que un equipo multidisciplinario acudió a la zona para brindar asistencia humanitaria a las familias, cuya atención fue acompañada por representantes del Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Gobernación de México.
Sin embargo, el gobernador de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar, señaló el miércoles que las personas que huyeron a Guatemala no son desplazados por la violencia, sino familiares de presuntos criminales, algunos ya detenidos, que se resguardan en el vecino país.
“Respecto a las personas que se fueron del ejido Sabinalito, Frontera Comalapa, y ahora se resguardan en Guatemala, les informo que varios de los familiares de ellos están detenidos enfrentando un proceso penal”, publicó en su cuenta de Facebook.
Señaló que uno de los supuestos refugiados en Guatemala es un presunto líder criminal identificado como “El Colocho”, del grupo El Maíz (asociado al cártel Jalisco Nueva Generación), presuntamente vinculado al cobro de piso, extorsiones y desapariciones de personas.
El gobernador chiapaneco negó categóricamente que haya desplazamiento forzado en la región fronteriza con Guatemala, a donde se han llevado las mesas de paz, y consideró que hay una campaña por parte del crimen en contra de su gobierno.
Evidentemente, se ha generado un debate en torno al estatus legal de las familias chiapanecas que huyeron a Guatemala. Llamarlas simplemente “delincuentes” invisibiliza su condición de vulnerabilidad y niega el principio de presunción de inocencia. Designarlas como refugiados o solicitantes de refugio abre la puerta a que reciban asistencia humanitaria mientras se determina su situación legal.
El refugiado es una figura reconocida por el derecho internacional, particularmente en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. Se aplica a las personas que, debido a persecución política, violencia o amenazas a su vida, se ven obligadas a cruzar una frontera en busca de protección. Guatemala, como país firmante, está obligada a recibir solicitudes de refugio y a garantizar un proceso justo de determinación. Si las familias chiapanecas han solicitado formalmente la protección del Estado guatemalteco, deben ser tratadas bajo esta figura, independientemente de la causa del desplazamiento.
Otra categoría es la de desplazados internos, utilizada en México para las personas que, sin cruzar fronteras, se ven forzadas a abandonar sus comunidades por la violencia criminal, conflictos sociales o desastres naturales. En el caso chiapaneco, al haber traspasado la frontera, dejan de ser “internos” y entran en la lógica del asilo y refugio.
El señalamiento de que entre ellos pudiera haber integrantes de grupos criminales no cambia la naturaleza del resto del grupo. El derecho internacional establece que la condición de refugiado no se concede a quienes hayan cometido delitos graves, pero ello debe probarse en un proceso legal.
Para esos casos existe la extradición, mecanismo bilateral mediante el cual una persona requerida por la justicia mexicana puede ser entregada por las autoridades guatemaltecas. Así, no se justifica estigmatizar a todas las familias como delincuentes.
El reto es que las autoridades de ambos países diferencien entre quienes huyen por necesidad y quienes, en su caso, deben responder ante la justicia. La frontera sur de México no puede convertirse en un espacio donde la confusión semántica justifique la exclusión o la persecución indiscriminada.
Las familias chiapanecas en Guatemala son, en primera instancia, solicitantes de refugio. Si entre ellas hay personas con órdenes de aprehensión en México, corresponde al Estado mexicano solicitar la extradición. La precisión en el lenguaje es fundamental: define el trato, los derechos y las obligaciones que ambos Estados deben garantizar. RDM