Por José Alberto Sánchez Nava
“Cuando el amparo se debilita, no se fortalece el Estado: se desprotege al ciudadano. Y en un país donde el poder no tiene freno judicial, la justicia deja de ser derecho y se convierte en privilegio.”
- Un escudo histórico en riesgo
El juicio de amparo en México ha sido, por casi dos siglos, la salvaguarda última frente a los abusos de poder. No es un trámite procesal ni un mero recurso judicial: es el escudo del ciudadano común frente al exceso de la autoridad. Desde su nacimiento en 1841, ha evitado detenciones arbitrarias, expropiaciones ilegales, clausuras injustificadas y despidos por motivos políticos.
Sin embargo, una reforma al artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo altera el equilibrio entre Estado y ciudadano. La modificación plantea que las etapas procesales concluidas se rijan por la ley vigente al inicio del juicio, mientras que las actuaciones posteriores se sujetarían al nuevo Decreto.
A primera vista, el cambio parece técnico y razonable. Pero en la práctica, esta distinción puede reducir el alcance real de la protección judicial y dejar a miles de personas en estado de indefensión frente a actos de autoridad.
- La teoría frente a la práctica
En el plano teórico, la reforma se apoya en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que distingue entre derechos consolidados y actos procesales futuros. Pero la experiencia judicial demuestra que en esos “actos futuros” puede esconderse la pérdida del acceso efectivo a la justicia.
Veamos algunos ejemplos:
- Caso 1. Un pequeño agricultor interpone un amparo porque su terreno fue expropiado sin indemnización. El proceso avanza, pero cuando entra en vigor la nueva ley, los plazos para ofrecer pruebas se reducen. Su peritaje —clave para demostrar la afectación— ya no puede admitirse, y su derecho a una defensa completa se ve truncado.
- Caso 2. Una madre interpone un amparo para que su hijo reciba un medicamento que el sistema público dejó de suministrar. La nueva norma procesal exige que las medidas cautelares solo se otorguen bajo criterios más restrictivos. El juez, atado por la reforma, no puede ordenar la entrega urgente del tratamiento. El amparo, que antes salvaba vidas, se vuelve una promesa vacía.
- Caso 3. Una comunidad indígena demanda la suspensión de obras que afectan su territorio ancestral. La nueva disposición limita el alcance de los efectos de la suspensión. Aunque ganen el juicio, el daño ecológico ya sería irreversible.
Así, lo que en apariencia es un ajuste técnico se traduce en un debilitamiento real del amparo como herramienta de defensa ciudadana.
La SCJN ha sostenido en tesis aislada 1a./J. 30/2012 que “las leyes procesales no pueden afectar derechos ya consolidados ni disminuir la protección constitucional de los justiciables”. Pero si el Congreso adopta una norma que de facto restringe los efectos restitutorios o cautelares, el espíritu de esa jurisprudencia se desvanece en la práctica.
III. Marco constitucional y obligaciones internacionales
El marco constitucional es inequívoco. Los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan el derecho de toda persona a la protección mediante el juicio de amparo. La ley reglamentaria puede precisar procedimientos, pero jamás reducir su alcance esencial.
Además, México está obligado por tratados internacionales que exigen recursos judiciales efectivos:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25): obliga a los Estados a garantizar un recurso sencillo y rápido ante los tribunales.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14): protege el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo.
Si una reforma interna genera obstáculos procesales o diluye la eficacia del amparo, el Estado mexicano podría incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones.
- Riesgos para la ciudadanía
El impacto no sería meramente jurídico, sino profundamente social.
Los ciudadanos con menos recursos —quienes dependen del amparo para detener desalojos, reinstalarse en un empleo, o acceder a un servicio médico— serían los más afectados.
La imposibilidad de aplicar suspensiones o la dificultad para ejecutar sentencias harían que el amparo deje de ser un instrumento de protección y se convierta en un trámite ilusorio.
Además, los colectivos ambientales, asociaciones de pacientes, y comunidades rurales que promueven amparos colectivos podrían quedar fuera de la protección judicial si la reforma restringe la admisibilidad o el alcance de sus demandas.
En la práctica, el Estado tendría más margen para ejecutar actos sin control judicial inmediato, debilitando el principio de rendición de cuentas.
- Principio pro-persona y máxima protección
El artículo 1º constitucional establece el principio pro persona, que obliga a interpretar toda norma en favor de la mayor protección de los derechos humanos.
Una reforma que limite las medidas cautelares, los efectos de las sentencias o los plazos de defensa van directamente contra este mandato constitucional.
En lugar de fortalecer la tutela judicial, el cambio podría instaurar una justicia más lenta, menos efectiva y —para muchos— inalcanzable.
- Conclusión: modernización sí, debilitamiento nunca
Nadie discute la necesidad de actualizar los procesos judiciales. La modernización es legítima. Pero modernizar no puede significar desproteger. La ley puede simplificar procedimientos, digitalizar trámites o reducir cargas burocráticas, pero nunca vaciar de contenido al amparo ni anular su función histórica como contrapeso del poder.
Si se aprueba una reforma que disminuya la eficacia del amparo, México podría retroceder décadas en materia de justicia constitucional. El resultado no sería solo jurídico: sería social, político y moral.
La prudencia legislativa exige recordar que el amparo nació para proteger al ciudadano frente al Estado. Alterar ese principio, aunque sea bajo la forma de una disposición transitoria, es debilitar el pacto más elemental de nuestra democracia: la confianza en la justicia y en el derecho como límite del poder.